Hace siete años, en enero de 2005, la Corte Suprema adoptó una resolución con relación a los procesos sobre violaciones a los derechos humanos que se instruían en el país, estableciendo un plazo de seis meses, para terminar las investigaciones, interesado el Alto Tribunal por “su avance y pronta conclusión”, lo que, según se declaró, ha “sido motivo de preocupación relevante y permanente” de esa Corte “con el declarado propósito de agilizar la tramitación y resolución de los asuntos planteados en tales procesos, de obtener un avance significativo en los mismos y de propender a una más pronta y expedita conclusión en los numerosos procedimientos involucrados en la materia”.
Hoy, enero de 2012, se ha anunciado por el vocero del mismo tribunal, que se redistribuirán las causas sobre derechos humanos y se pondrán plazos para cerrar las investigaciones en curso. El ministro, don Jaime Rodríguez, explicó que la idea es que todas las causas sobre delitos de lesa humanidad puedan concluir en un plazo de dos años, agregando: «Hemos designado nuevos ministros porque deseamos ponerle término, dentro de un plazo de dos años. No descartamos que se sigan recibiendo nuevas denuncias, pero esperamos porque se están fallando varias causas y algunas aún están en investigación».
Hoy, como en enero de 2005, la resolución de entonces, acordada con dos votos disidentes y el propósito de hoy, referido también por el nuevo presidente del Alto Tribunal, don Rubén Ballesteros Cárcamo, implican decidir el término de los juicios pendientes ante otros tribunales por causas de derechos humanos y conllevan una «ley de punto final» encubierta, por cuanto, si al vencimiento del plazo deben cerrarse los sumarios, aquellos casos en los que falte investigación o aquellos que contengan nuevas denuncias, deberán simplemente sobreseerse y… punto final. En enero de 2005 primó el buen criterio y no se materializó la amenaza de plazo. ¿Pasará hoy lo mismo y, no obstante la reconocida posición del nuevo Presidente de la Corte, no se hará efectivo el término forzado de estos asuntos?
Por el tiempo transcurrido, las dificultades que se han opuesto a las investigaciones, el ocultamiento de antecedentes y los “homenajes” a los asesinos que cumplen condenas que se han llevado a efecto a vista y paciencia de todos, con hombres y mujeres con sus rostros desencajados, mostrados “en vivo y en directo” con la mirada fija y los puños muy apretados al cantar la estrofa maldita (por el negro recuerdo y el dolor que nos produce) de nuestra bella Canción Nacional, parece posible que prospere esta intención de las nuevas autoridades del Tribunal Supremo que, a pocos días de asumir, ya empiezan a mostrar cual puede ser su línea de conducta futura y lo que debe esperarse de su actuación al respecto.
Para tener una idea de lo que se nos puede venir encima, baste con imaginar qué habría sucedido en caso de aplicarse en 2005 el término de las causas pendientes. Simplemente, muchos de los hechos más graves que han sido condenados en estos siete años habrían terminado con la impunidad más brutal, la frustración y el reiterado dolor de las víctimas y familiares, no satisfaciéndose sus derechos a “saber”, “juzgar” y “reparar”, aspiraciones mínimas estatuidas en el Derecho Internacional como indispensables e imposibles de soslayar.
Cualquier imposición de plazos para el término de los procesos en curso, aparece en contradicción con la norma del artículo 76 de la Constitución que consagra el principio de la independencia de los jueces: «La facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley», por lo que, al no existir norma que así lo autorice, ni el Excelentísimo Señor Presidente, ni el Vocero, ni siquiera el Tribunal Pleno -que no conoce de ningún recurso jurisdiccional que diga relación con todas o alguna de las causas en que se indagan violaciones a los derechos humanos, tendría facultades para invadir las atribuciones propias y privativas de los jueces que conocen de este tipo de causas –o de cualquier otra– que se encuentran pendientes, afectando el bien más preciado, reclamado y protegido por el Poder Judicial en su conjunto, cual es su independencia, al imponer una fecha de cierre de una investigación que a la sazón pudiere estar incompleta o, peor aún, recién iniciándose.
Por Leonardo Aravena Arredondo
Profesor de Derecho, voluntario de Amnistía Internacional, Chile.