Protección legal de los Derechos de la mujer, avances pero aún insuficientes

            A raíz del caso conocido recientemente en que una abogada de un estudio jurídico demandó en los juzgados del trabajo por “discriminación de sexo” tras fallida postulación para ser socia y sin perjuicio del caso en sí ,en el cual las partes llegaron a un acuerdo, surgen nuevamente las inquietudes sobre cuál ha sido […]

Protección legal de los Derechos de la mujer, avances pero aún insuficientes

Autor: Ciudadano
Alicia Castillo Saldías

            A raíz del caso conocido recientemente en que una abogada de un estudio jurídico demandó en los juzgados del trabajo por “discriminación de sexo” tras fallida postulación para ser socia y sin perjuicio del caso en sí ,en el cual las partes llegaron a un acuerdo, surgen nuevamente las inquietudes sobre cuál ha sido la protección efectiva que  han dado a la mujer las nuevas leyes que se han promulgado y publicado en nuestro país .-

           La realidad nos indica que aún existe una tendencia a “naturalizar “el hecho de que las mujeres ocupen roles secundarios en su respectivos lugares de trabajo y su remuneración sea inferior a la de los hombres. Sin ir más lejos ,según información reciente proporcionada por ONU , las mujeres siguen ganando en todo el mundo, un 24% menos que los hombres en el mercado de trabajo.-

            El camino hacia el equilibrio parece ser largo, pero al menos ya hay pasos importantes que permiten avisorar que ese momento llegará.

            ¿Cómo ha avanzado la legislación en esta materia? Frente a la innegable realidad de que históricamente en nuestro país las mujeres no han ocupado altos cargos directivos, la ley Nº 21.356 de directorios de empresas públicas SE, tiene por objeto observar el equilibrio de hombres y mujeres en el ejercicio de altos puestos de dirección. Las personas de un mismo género no podrán exceder el 70% del total de los miembros de los directorios, salvo en el caso de aquéllos de tres integrantes, en que no podrá haber más de dos del mismo género.

            Otro avance lesgilativo, es la ley Nº 21.389, que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de alimentos y modifica diversos cuerpos legales para perfeccionar el sistema de pago de pensiones de los mismos, representa un punto de partida. Recordemos que surge como una “respuesta” a las alarmantes cifras de incumplimiento en nuestro país que lo muestran como una conducta habitual.-

            Del mismo modo, la Ley Gabriela” Nº 21.212 -promulgada en 2020- amplía el marco legal del femicidio, extendiéndose a otras figuras de femicidio íntimo, como es el caso del femicidio sin convivencia, el hecho de que se tenga o se haya tenido un hijo con el victimario y el femicidio por razón de género. Asimismo, la Ley N 21.378 de monitoreo telemático, que fue publicada el 4 de Octubre de 2021 y que tiene por objeto supervisar mediante este tipo de monitoreo, el cumplimiento de la prohibición que el victimario se acerque a la víctima, a su domicilio, a su lugar de trabajo o estudio. A estas leyes se suma Nº 21.153 .que fue promulgada el año 2019 y modifica el Código Penal- para tipificar el delito de acoso sexual en espacios públicos.

            Todas estas normas citadas, revelan ciertos indicios de avances concretos que no se pueden negar. Sin embargo, continúa la inquietud sobre si éstos son suficientes. Los múltiples cambios en la vida surgidos a raíz de la pandemia, han vuelto a dejar a la mujer en una posición vulnerable, ya que ha debido desempeñar una multiplicidad de roles que le permitan conciliar la vida personal y profesional en el contexto del teletrabajo, lo que invita a una revisión profunda de las normas laborales y otras pertinentes a fin de poner a la mujer en un espacio de equidad y protección. Es fundamental que las intenciones se traduzcan en normas que recojan concretamente este “espíritu de cambio” para acostumbrarnos a que las mujeres tengan roles protagónicos en sus respectivos ámbitos de trabajo y desarrollo profesional.

                                                                                                           

Por Alicia Castillo Saldías

Directora Escuela

Facultad de Derecho

Universidad de Las Américas – UDLA


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