Por Lucio Cuenca Berger
La Empresa Minera Barrick Gold contrajo una deuda con el Estado de Chile por devolución anticipada de IVA, la que sería saldada una vez que el proyecto Pascua Lama entrara en operación. Ante la clausura total y definitiva decretada por el Primer Tribunal Ambiental, el Observatorio Latinoamericano de Conflictos Ambientales (OLCA), consultó al Servicio de Impuestos Internos (SII) por el estado de la deuda, y el Servicio ha usado resquicios impresentables para no responder, cuestión que fue denunciada al Consejo para la Transparencia.
Si bien el Ministerio de Economía por la vía de una Resolución Exenta autoriza el procedimiento de “recuperación anticipada de IVA”, es la Tesorería y el Servicio de Impuestos Internos quienes deben ejecutar el procedimiento para reconocer el beneficio y saldar la deuda adquirida. Entre el 2010 y el 2017 el Ministerio de Economía entregó Resoluciones autorizando a Barrick “recuperación anticipada de IVA” en relación a un monto que la empresa declaraba que exportaría cuando comenzara la explotación. Estos montos y plazos fueron modificados a solicitud de la empresa en cuatro oportunidades, partiendo el 2010 por US$ 1.151 millones por exportaciones acreditables hasta el 30 de junio del 2015, y llegando al 2017 a US$ 3.538 millones fijando el plazo para acreditar exportaciones hasta el 31 de Diciembre del 2026.
Este beneficio a Pascua Lama le generó una deuda acumulada con el Estado de Chile, que alcanzaba los US$ 424 millones en diciembre del 2019, los que actualmente según estimaciones de la prensa especializada, deben bordear los US$ 800 millones, dineros muy necesarios en el marco de la crisis socio sanitaria y ambiental que estamos atravesando. La deuda se pagaría luego de que el proyecto entrara en operación, lo que no ocurrió tras lograrse la clausura definitiva tras las sucesivas irregularidades e ilegalidades monitoreadas y denunciadas por la comunidad. La cobranza de esta deuda millonaria hoy pareciera estar en tierra de nadie, o al menos así da cuenta el modo de operar del Servicio de Impuestos Internos. Según el acuerdo actual, esta cantidad debe ser reembolsado si el proyecto no evidencia exportaciones por el monto autorizado.
El SII fue requerido por Lucio Cuenca, director de OLCA el 15 de octubre del 2020, y recién el 17 de diciembre, luego que ese Servicio solicitara prórroga para responder, lo hizo diciendo desde el área técnica que no disponía de la información y que por eso derivaba al Ministerio de Economía. Sin embargo, el 15 de enero, Economía respondió diciendo que las materias consultadas son de exclusiva competencia del Servicio de Impuestos Internos, el mismo organismo que en documento público se amparó en el artículo 13 de la Ley N° 20.285 que establece que los organismos públicos no se encuentran obligados a entregar información que no poseen.
El Ministerio de Economía fue muy claro en señalar que “cumplo con informar que esta Subsecretaría no cuenta con la información solicitada, toda vez que, el artículo 27 bis1, mencionado en su solicitud, se refiere a recuperación de IVA por adquisición de activo fijo, lo que no es competencia de esta Institución, sino que del Servicio de Impuestos Internos”.
En reciente reportaje de Ciper, se da cuenta de que existirían resoluciones de fines del 2019 del Director del SII Fernando Barraza, que otorgarían cuestionables facilidades a Barrick para eludir el reembolso que la minera debe hacer al Estado de Chile. Exigimos que el SII entregue toda la información solicitada.
Sin duda este tipo de temáticas debe entrar en el debate constituyente para frenar el servilismo absurdo que en nombre de la inversión extranjera pervierte el espíritu de las leyes, fragiliza la institucionalidad y desfalca al Estado.
El autor es Director de Observatorio Latinoamericano de Conflictos Ambientales OLCA y actual candidato a constituyente por el distrito 12.