Ha provocado indignación y escándalo el hecho de que el subsecretario del Interior, Rodrigo Ubilla, haya adquirido tierras incluidas en un título de merced de la comunidad mapuche Mariano Millahual, las que de acuerdo a la Ley Indígena están protegidas y no pueden ser enajenadas a personas no indígenas. El Director de la CONADI ha salido a defender la legalidad de la compra, mientras que José Millalén, el Presidente de la Comisión de Tierras de la misma institución pública, ha señalado que Ubilla debe renunciar pues “está deslegitimado moralmente” para seguir en el cargo, lo que devela las fuerzas antagónicas que medran en el órgano de Estado encargado para proteger y “ampliar” las tierras indígenas (de acuerdo al artículo 1 inciso final de la Ley 19253, Ley Indígena).
Tales hechos han provocado que se haya anunciado una Comisión Investigadora (Diputado Nuñez, PC), una demanda de nulidad civil de la compra (Diputada Nuyado, PS), una presentación a Contraloría para que revise el procedimiento de compra (comunidad mapuche Mariano Millahual) y que se haya criticado la poca prudencia demostrada por una alta autoridad política, que viene a asumir el mismo cargo que en el primer gobierno del Presidente Piñera (Senador Huenchumilla). El mismo Presidente, en un matinal, ha señalado que el hecho está en “investigación”. Pero él mismo es dueño de tierras incluidas en Tratado de Tantauco entre la Nación Mapuche y el Estado de España, en el actual Parque Tantauco, lo que ha motivado una denuncia a la Comisión Interamericana por parte del Consejo de Caciques de Chiloé.
El hecho puntual, el denominado “Ubillazo” entre actores políticos tradicionales, viene a demostrar las debilidades de la supuesta protección a la integridad de las tierras indígenas.
Es que la Ley 19253, denominada Ley Indígena, dispone en su artículo 13: “Las tierras a que se refiere el artículo precedente, por exigirlo el interés nacional, gozarán de la protección de esta ley y no podrán ser enajenadas, embargadas, gravadas, ni adquiridas por prescripción, salvo entre comunidades o personas de una misma etnia. No obstante, se permitirá gravarlas, previa autorización de la Corporación. Este gravamen no podrá comprender la casa-habitación de la familia indígena y el terreno necesario para su subsistencia. Igualmente las tierras cuyos titulares sean Comunidades Indígenas no podrán ser arrendadas, dadas en comodato, ni cedidas a terceros en uso, goce o administración. (…) Los actos y contratos celebrados en contravención a este artículo adolecerán de nulidad absoluta”.
Ahora bien, como ha sido tradicional en los territorios indígenas, “hecha la Ley, hecha la trampa”, por lo que personas no mapuche se siguen beneficiando de abiertas ilegalidades, brechas legales o resquicios para apropiarse de tales tierras. Uno de los mecanismos para eludir la ley indígena es justificar la compra en la liquidación previa de una sociedad conyugal, en cuyo contexto, la adjudicación de tierras tiene “título declarativo”, es decir, se entiende que tiene efecto retroactivo, y si el cónyuge adjudicatario no es indígena (si nunca realizó el trámite del auto reconocimiento de acuerdo a la letra c del artículo 2 de la misma Ley Indígena), entonces no constituye “enajenación”, que es lo que prohíbe la ley. Asimismo, se ha interpretado por algunos tribunales de justicia que las tierras indígenas adjudicadas a una persona no indígena, pierden esa calidad. Es lo que ocurre en Pucón, cuyo Conservador de Bienes Raíces resistió inscribir este tipo de tierras como privadas, pero que en virtud de sentencias judiciales, tuvo que hacerlo ante los reiterados fallos que recibió en contra. No obstante, este no es un punto pacífico en la jurisprudencia de los tribunales chilenos. En este contexto, el “Ubillazo” debe ser investigado para determinar de manera profunda el mecanismo utilizado para eludir los actuales controles y limitaciones legales.
No obstante, el derecho internacional (el Convenio 169 de la OIT, la Declaración de Derechos de los Pueblos Indígenas de Naciones Unidas y otros tratados que constituyen el denominado “Corpus Iuris” de protección a las tierras indígenas), señala que el Estado tiene el deber de determinar, demarcar y restituir las tierras indígenas , sea que estén en manos de privados o en manos del Estado, que estos derechos son inextinguibles por el paso del tiempo, toda vez que tales tierras hayan sido ilegítimamente usurpadas, sea por vía legal o por engaños, fraude, por la fuerza, etc, incluso si los dueños actuales de tales tierras no son los usurpadores o sus descendientes directos, previa indemnización.
Las posibilidades francamente amplias de eludir las normas sobre tierras indígenas, revelan la omisión del Estado en cumplir con sus obligaciones internacionales, lo que constituye un flagrante quebrantamiento al deber establecido en el artículo 5 inciso segundo de la Constitución Política de la República (el deber de todos los órganos del Estado de respetar y promover los derechos esenciales de la persona humana reconocidos en los tratados internacionales).Pero no son sólo las posibilidades actuales, sino que son las posibilidades futuras de vulnerar la protección de las tierras indígenas, lo realmente preocupante.
El denominado “Acuerdo Nacional por el Desarrollo y la Paz en La Araucanía”, presentado por el gobierno el 24 de septiembre de 2018 anuncia: “ampliar la posibilidad para que las comunidades puedan suscribir contratos de arriendo, mediería o aparcería, etc. en sus tierras indígenas sin que ésta deje de ser mapuche, tal como se permite hoy para las tierras individuales, aumentado el plazo máximo permitido (…) Permitir a las comunidades titulares de tierras que pueden dividir total o parcialmente el título común y generar títulos individuales de dominio para los miembros de la comunidad, siempre y cuando exista mayoría absoluta para ello. (…) Disminuir el plazo de la prohibición de enajenación entre indígenas de tierras adquiridas con fondos de la Conadi, actualmente establecido en 25 años. (…) Clarificar las reglas aplicables a la permuta de tierras indígenas por personas no indígenas con especial foco en tierras que se encuentran en áreas de expansión urbana, manteniendo al menos la misma cantidad de hectáreas básicas del terreno indígena a permutar y un tope máximo de 50% del valor de la transacción en dinero. Para ello se elaborará un reglamento en reemplazo del actual Instructivo de Conadi que regula la autorización de permutas. (…) Mejorar procedimiento de autorización de la Conadi para la constitución de gravámenes sobre tierras indígenas”.
De ejecutarse lo aquí propuesto, es posible vislumbrar un retroceso en la ya reducida protección que se brinda a los territorios indígenas, abriendo la puerta a reformas que pueden terminar afectando a todos los pueblos originarios, cuyos territorios son ricos en agua, germoplasma, minería, hidroelectricidad, energía eólica, geotermia, y numerosas riquezas. Es que su explotación, en la forma actual y más aún frente a estas propuestas, incluso lesiona sus más básicos derechos, pese a ser ellos dueños ancestrales de la tierra.
En cualquier caso, el “Ubillazo” ha tenido la virtud de detener momentáneamente el anuncio de un proyecto de ley que el gobierno iba a “consultar” con los pueblos originarios, sobre tierras indígenas. No obstante, el Ministro Blumel ha anunciado que para implementar los compromisos de gobierno, utilizarán la “vía administrativa”, tanto en migración, infancia y Plan Araucanía. Ello quiere decir que habrá peligro de decretazos para desactivar ciertas protecciones a las tierras indígenas en los reglamentos de CONADI, que aplican la ley indígena.
La tierra, y los futuros territorios indígenas, son la base material de la reproducción cultural de los pueblos, pero por sobre todo, son la base política de la existencia naciones originarias, que buscan reconocimiento, y un trato digno dentro del territorio de Chile. La Plurinacionalidad sin tierras, sin territorio, y sin soberanía indígenas, es un engaño. Debilitar la legislación de tierras indígenas, es extinguir progresivamente a tales pueblos.
Reconocer ese principio de soberanía, es la base de la relación de igualdad entre naciones que reclaman los pueblos originarios. Sin ella, Chile estará condenado a seguir siendo un Estado opresor, y los pueblos originarios, obligados a continuar su lucha de liberación nacional. En ese sentido, el actuar del subsecretario del interior es contradictorio con un fortalecimiento democrático elemental para nuestro país, como es el ejercicio efectivo de los derechos políticos y territoriales de los pueblos originarios que viven en territorio chileno.
(*) Ariel León Bacián es miembro de la Asamblea Originaria por la Plurinacionalidad y la Descolonización (ASODEPLU).
(*) Enrique Riobó Pezoa es el encargado del Frente de DD.HH y Pueblos Originarios, COMUNES.