Hace 6 años atrás, algunas organizaciones ciudadanas, una de las cuales era la nuestra, en conocimiento de comportamientos a favor del secreto por parte del gobierno de Ricardo Lagos, recurrimos a la Contraloría General de la República denunciando la existencia de 80 resoluciones, decretos y otros tantos actos administrativos que consagraban la reserva y/o el secreto en materias que deberían ser de pleno conocimiento público. Después de un acucioso análisis, el ente contralor determinó que todas esas decisiones, no sólo del ejecutivo, sino también de varias municipalidades, eran ilegales, lo que produjo cierto revuelo en la ciudadanía cuando dimos a conocer su esclarecedor dictamen Nº 49883 del 04/10/04, el que se puede leer en la página web correspondiente.
A raíz de lo anterior y dado que esas actuaciones autocráticas eran muy vergonzosas, los senadores Hernán Larraín (UDI) y Jaime Gazmuri (PS) tomaron el toro por las astas y presentaron un proyecto de ley para normalizar la situación. Después de las tramitaciones de rigor, se publicó en el diario oficial del 20/08/08 la Ley Nº 20.285 que garantiza a la ciudadanía el libre acceso a la información de carácter pública, legislación que empezó a operar en abril del 2009, bajo la tutela del “Consejo para la Transparencia”.
Como estamos muy satisfechos con la labor que está desarrollando dicho “Consejo” a favor de la probidad en las actuaciones de los servicios de la Administración del Estado, nos referiremos en esta ocasión a un par de resoluciones recién emitidas, pero antes transcribiremos ciertas normas legales que pretendían violar actores municipales y comerciantes inmobiliarios respecto a documentos técnicos y listados informativos que ellos querían mantener escondidos.
En el artículo 1.1.7. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) se lee “Las Direcciones de Obras Municipales otorgarán el debido acceso a los documentos públicos que les sean solicitados por cualquier persona…….…Estos documentos serán especialmente aquellos relacionados, directa o indirectamente, con la aplicación de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de esta Ordenanza o de los Instrumentos de Planificación Territorial, incluyendo los oficios, actas, resoluciones o pronunciamientos, de cualquier naturaleza que se relacionen con exigencias u obligaciones efectuadas a particulares con motivo de la tramitación de solicitudes o expedientes o bien en respuesta a consultas sobre la aplicación de las materias señaladas”
En los artículos 1.4.9., 1.4.10. y 1.4.11. de la OGUC se fijan los plazos máximos para que los Directores de Obras le den curso a las solicitudes de aprobación de anteproyectos y permisos de edificación. Los primeros, se deben otorgar en el plazo de 15 días y los segundos en el plazo de 30 días, si los antecedentes acompañados son los correctos. En el evento de que tales antecedentes incumplan con algunas normas o que sean insuficientes, la autoridad local deberá poner en conocimiento del interesado, dentro del plazo máximo que tiene para pronunciarse (15 y 30 días, respectivamente), las observaciones formuladas para que sean aclaradas o subsanadas antes de las aprobaciones de esos actos administrativos.
Si por cualquier motivo el interesado no soluciona las objeciones en el plazo de 60 días, contados desde la comunicación del Director de Obras, éste deberá rechazar la solicitud de aprobación de anteproyecto o de permiso de edificación. Así de simple. Las normas urbanísticas consideradas en los anteproyectos aprobados se podrán mantener, para la obtención de los permisos de edificación, hasta el plazo de 180 días y un año, según se trate de construcciones de rango menor o medio y grandes, respectivamente.
Ahora bien, tuvimos que recurrir de amparo al “Consejo” porque las Municipalidades de Providencia y Las Condes, ambas todavía con vocación por el secretismo, se negaban a entregarnos información necesaria para cumplir nuestro rol de fiscalización ciudadana, atendida la práctica del laissez faire que han demostrado tener los órganos públicos sectoriales, principalmente los municipios regidos por políticos acostumbrados a repetirse el plato.
Y así fue como el 22/12/09 dicho “Consejo”, vía Oficio Nº 1048, obligó a Francisco de la Maza, alcalde (UDI) de Las Condes, a entregarnos un listado de todas las empresas inmobiliarias que obtuvieron permisos de edificación con normas urbanísticas derogadas el 05/12/03, con motivo de las modificaciones en su Plan Regulador. El propósito buscado por nosotros es informar a la opinión pública los nombres de todos aquellos privados que, vulnerando los plazos fijados en los 3 artículos ya mencionados de la OGUC, obtuvieron permisos con normas más permisivas, obteniendo así ingentes utilidades ilegítimas. Esperamos que, cuando se disponga de esta vital información, la parsimoniosa Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano de la Cámara de Diputados, resuelva finalmente investigar esos hechos anómalos para determinar las responsabilidades que han tenido los distintos servicios en la ocurrencia de los mismos.
Dos días después, el 24/12/09, vía Oficio Nº 1068, dicho “Consejo” obligó a Cristián Labbé, alcalde (UDI) de Providencia, a entregarnos copia de las láminas y cuadros de superficie correspondientes al permiso de edificación Nº 71-A del 30/03/07 y las láminas del Estudio de Sombras del mismo permiso otorgado por la Dirección de Obras a Costanera Center, empresa que se negaba a que esos documentos públicos fueran conocidos. Con ellos calcularemos las alturas de sus torres, sobre todo la de 70 pisos con 300 metros, conocida como «la más alta de Sudamérica» (sic), ya que haciendo bien el cálculo, esa torre será más baja y por lo tanto, se le quitará la dichosa denominación que hasta hoy día ostenta. Como un hecho anecdótico manifestamos que el edificio más alto del mundo -Burj Jalifa- inaugurado recientemente en Dubai, con una altura de 828 metros, está rodeado por 11 hectáreas de admirables áreas verdes y el controvertido Costanera Center, por ocupar con concreto el 100% de su terreno de 4 hectáreas, carece de áreas verdes en sus alrededores.
Lo interesante es que la Ley de Transparencia contempla sanciones pecuniarias para los funcionarios o autoridades desobedientes, es decir, aquellos que no acatan las resoluciones del “Consejo”, llegándose incluso hasta suspensión en el cargo por un período de tiempo. Así las cosas y después de este sucinto relato, nos gustaría que todos los servicios del Estado asimilaran sus prácticas a los superiores estándares de probidad y honestidad profesional del “Consejo”, cuyos 4 consejeros encarnan paritariamente las 2 mayores sensibilidades políticas del país.
En tal sentido, compartimos el discurso de Enríquez-Ominami, en orden a que “Chile cambió” y si todavía hay nostálgicos de aquellos pretéritos tiempos castrenses, es urgente que Piñera, su adalid político, los enriele en el camino del correcto ejercicio del poder, más aún si este candidato de derecha tiene ciertas posibilidades de acceder a la primera magistratura de la nación.
Sostenemos que en democracia la lacra del secretismo no tiene cabida y por ello esos 2 alcaldes, por la fuerza de la ley, tendrán que modificar sus conductas.
Por Patricio Herman
Fundación “Defendamos la Ciudad”