La Constitución Política de Chile sufre día a día una serie de cuestionamientos desde la ciudadanía, sin embargo la elite política en su mayoría no se manifiesta con sintonía a estos cuestionamientos. Es una reacción esperable para ambos casos ya que la elite política se siente beneficiada con el orden político actual y por su parte la ciudadanía siente que la mantención de la Constitución elaborada durante la dictadura de Pinochet les produce un perjuicio. Convengamos, eso sí, una cosa: La legitimidad de origen de la Constitución Política chilena es al menos discutible.
No es de interés en esta columna ahondar en las motivaciones ciudadanas para una nueva constitución, ni explicar el porquó sólo una parte de la clase política recoge esta demanda. Más bien lo que esta columna busca es instaurar la idea que si hay intención de cambiar la constitución, una gran oportunidad está desde el nivel local.
Existe una serie de barreras para convocar a un plebiscito a nivel nacional que permita definir si como chilenos queremos o no una nueva constitución, si acaso como chilenos queremos o no tener un “momento constitucional” como lo denomina Garretón, que no es más que la existencia de un momento en el que democráticamente se elabore una constitución y se someta a la evaluación de la ciudadanía.
Básicamente estas barreras están dadas por la nula posibilidad de la ciudadanía de convocar a un plebiscito nacional vinculante, centrando toda opción en la voluntad que emane desde la elite política, dominada por el eje Concertación–Coalición. Eje que no ha mostrado real interés en pronunciarse al respecto.
Pero una alternativa interesante a evaluar, siguiendo la Ley 18.695 de Municipalidades en sus artículos Nº 99 y Nº 100, es la convocatoria a plebiscitos comunales vinculantes por parte de los Alcaldes, que tengan una identificación con la demanda de una nueva Constitución, o por parte de Concejos Municipales en donde existan 2/3 de Concejales que tengan afinidad con esta demanda.
La existencia de 2/3 de Concejales apoyando la opción del Plebiscito permitiría también ratificar un llamado a plebiscito propuesto por los 2/3 de los miembros del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil.
La opción de tener un 5% de los ciudadanos solicitando un plebiscito comunal que también se indica en la ley, se complica producto de lo engorroso (y costoso) que se torna el proceso de reunir y validar las firmas.
Respecto a las materias para las que se podrá someter a plebiscito, el artículo Nº 99 indica: “las materias de administración local relativas a inversiones específicas de desarrollo comunal, a la aprobación o modificación del plan comunal de desarrollo, a la modificación del plan regulador o a otras de interés para la comunidad local, siempre que sean propias de la esfera de competencia municipal”. En este caso el tema se pone algo más complejo, ya que es posible que se cuestione que el tema de una nueva constitución política sea de competencia municipal. De todas formas si lo planteado resulta una barrera, pueden convocarse “consultas ciudadanas”, organizadas por el municipio para conocer la opinión de la ciudadanía.
En términos concretos la propuesta es que en cada una de las comunas donde exista un contexto político favorable, se realicen plebiscitos comunales (o en su defecto consultas ciudadanas) que permitan conocer la opinión de los vecinos respecto a si quieren o no una nueva Constitución para Chile.
Si esta acción se replica en varias comunas, y arroja resultados que indiquen que la ciudadanía quiere una nueva carta fundamental, entonces comenzará a crearse un ambiente creciente en el país, que presionará a las autoridades nacionales a pronunciarse.
Álvaro Jorquera Mora
@jorqueramora