La reciente reforma a los artículos 105 y 107 de la Constitución, impulsada por el bloque legislativo de Morena, PT y PVEM, ha puesto sobre la mesa un tema que, aunque técnico, despierta un intenso debate sobre la supremacía constitucional y la inatacabilidad de las reformas a la Carta Magna. Esta iniciativa, aprobada por el Senado y ahora en revisión en la Cámara de Diputados, plantea que las reformas constitucionales estén blindadas contra acciones de inconstitucionalidad y juicios de amparo.
Este blindaje implica que cualquier cambio al texto constitucional quede fuera del alcance de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la cual históricamente ha ejercido un rol de control, pero no de revisión constitucional en este tipo de reformas.
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Desde su promulgación en 1917, la Constitución ha sido reformada alrededor de 800 veces, lo que habla de su flexibilidad y del poder transformador de los presidentes y legislaturas que la han modificado a lo largo de un siglo. Aunque esta capacidad de reforma ha permitido adaptar la Carta Magna a las circunstancias cambiantes del país, también ha servido como instrumento político para consolidar el poder de distintos gobiernos. El artículo 135 establece el procedimiento de reforma: dos terceras partes del Congreso y la aprobación de la mayoría de los congresos estatales.
Sin embargo, hasta ahora ninguna reforma constitucional ha sido invalidada por la SCJN. Esto se debe a que el papel de la Corte no ha sido el de revisar reformas constitucionales, sino ejercer un control constitucional sobre normas de menor jerarquía. La propuesta actual, que busca prohibir tanto el juicio de amparo como la acción de inconstitucionalidad en contra de modificaciones constitucionales, levanta interrogantes sobre la motivación y las implicaciones de este movimiento legislativo.
La Suprema Corte de Justicia ha sido el último bastión del control constitucional en México, protegiendo los derechos de los ciudadanos y garantizando la observancia de las normas establecidas en la Constitución. Pero también ha sido la guardiana de intereses económicos y políticos de personajes y de grupos ajenos , incluso en contra del interés público.
En la práctica, la Corte ha interpretado y defendido el espíritu de la Constitución, pero nunca se ha aventurado a invalidar las reformas aprobadas bajo el procedimiento que establece el artículo 135. Esto responde a una tradición que respeta la soberanía del poder legislativo en la creación y modificación del marco constitucional del país.
La reforma propuesta a los artículos 105 y 107 representa, a todas luces, una medida de precaución frente a posibles decisiones de la SCJN que pudieran desafiar la voluntad de la mayoría en el Congreso de la Unión. Con esta modificación, el Congreso busca adelantarse a la posibilidad de que 8 ministros anti-reforma judicial invaliden a ésta. A partir de esta perspectiva, la reforma se convierte en una suerte de salvaguarda que asegura la estabilidad del bloque de poder actual frente a un eventual enfrentamiento con el Poder Judicial.
Existen varios factores detrás de esta reforma precautoria. Por un lado, el bloque de Morena, PT y PVEM parece estar anticipando un fallo adverso de la SCJN respecto a las acciones y controversias constitucionales promovidas en contra de su reforma al Poder Judicial. En caso de que la SCJN encontrara aspectos procedimentales defectuosos o incluso decidiera revisar el fondo de la reforma, se abriría un escenario de crisis constitucional sin precedentes.
Esta reforma parece estar diseñada para eliminar de raíz el riesgo de que los ocho ministros que se han opuesto en diversas ocasiones al gobierno de la 4T puedan intervenir en las reformas promovidas por el Congreso. La inatacabilidad a las reformas constitucionales evita que la SCJN determine si una reforma contradice principios fundamentales de la Constitución. En otras palabras, impide que la Corte pueda interferir en el cambio constitucional que, a través del tiempo, ha sido un mecanismo de ajustes políticos sin intervención judicial.
La reforma a los artículos 105 y 107 no es un mero cambio técnico. Su propósito es estratégico y plantea la posibilidad de una crisis constitucional, que surge cuando el equilibrio de poderes se altera en favor de uno de ellos. La idea de que las reformas constitucionales no puedan ser cuestionadas judicialmente ya está presente en la propia Constitución y otros ordenamientos, como la Ley de Amparo.
El escenario de una crisis constitucional podría traer consigo tensiones políticas profundas que no se resuelven con reformas ni con una mayoría legislativa, sino con la construcción de consensos. De poco servirán las medidas de precaución legales si, en el fondo, no se está dispuesto a ceder en la búsqueda de acuerdos. El diálogo y la disposición a entender la visión del otro son los pilares de una democracia sólida, donde los poderes se complementan y no se subordinan.
La reforma a los artículos 105 y 107 parece, en efecto, innecesaria en tanto que nunca se ha declarado inconstitucional una reforma a la Carta Magna. Sin embargo, al tratarse de una medida preventiva, revela la intención de blindarse contra decisiones judiciales que pudieran afectar las prioridades legislativas de la mayoría en el Congreso. Al cerrarle las puertas al Poder Judicial para revisar reformas constitucionales, se establece un precedente que podría debilitar el control constitucional en el país y colocar al poder legislativo en una posición de hegemonía sobre la estructura constitucional.
La discusión en la Cámara de Diputados será el último paso antes de que esta reforma sea una realidad. De aprobarse, no cambiará radicalmente el papel de la Suprema Corte y el alcance del control constitucional en México. No se trata de una reforma que pone en juego el equilibrio de poderes y el futuro de la democracia constitucional en el país, pero si tiene el potencial para agudizar una crisis. Solo la buena política, aquella que busca acuerdos y no impone voluntades, puede evitar que la actual precaución se transforme en un conflicto constitucional sin precedentes. Eso pienso yo, ¿usted qué opina? La política es de bronce.
@onelortiz
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