El nuevo artículo 5 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso dice lo siguiente:
“Artículo 5º A. Los diputados y senadores ejercerán sus funciones con pleno respeto de los principios de probidad y transparencia, en los términos que señalen la Constitución Política, esta ley orgánica constitucional y los reglamentos de ambas Cámaras. El principio de probidad consiste en observar una conducta parlamentaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función, con preeminencia del interés general sobre el particular. El principio de transparencia consiste en permitir y promover el conocimiento y publicidad de los actos y resoluciones que adopten los diputados y senadores en el ejercicio de sus funciones en la Sala y en las comisiones, así como las Cámaras y sus órganos internos, y de sus fundamentos y de los procedimientos que utilicen. Las sesiones de las Cámaras, los documentos y registros de las mismas, las actas de sus debates, la asistencia y las votaciones serán públicas. Serán públicos los acuerdos adoptados por las comisiones, así como los antecedentes considerados en sus sesiones y la asistencia de los parlamentarios e invitados a las sesiones de las mismas. Al término de cada sesión de comisión se informará resumidamente de lo anterior. La misma regla se aplicará a los comités parlamentarios. Los informes de comisión serán públicos desde que queden a disposición de la respectiva Sala. Dichos informes darán cuenta de los asistentes a sus sesiones, de sus debates, de los antecedentes y documentos considerados, de los acuerdos alcanzados y sus fundamentos esenciales y del resultado de las votaciones, debidamente individualizadas. Las sesiones de comisión se realizarán sin la asistencia de público, salvo acuerdo en contrario adoptado por la mayoría absoluta de sus miembros. Los materiales de registro de las secretarías de las comisiones y de los comités parlamentarios, tales como grabaciones, apuntes u otros instrumentos de apoyo a esa labor, no serán públicos. Cuando la publicidad de las sesiones y de los antecedentes considerados por la Sala y las comisiones afectaren el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional, el Presidente de la respectiva Corporación o comisión, con el voto favorable de los dos tercios de los senadores o diputados en ejercicio, en el primer caso, o de los dos tercios de los integrantes de la comisión, en el segundo, podrá declarar el secreto dejando constancia de los fundamentos de tal declaración. En todo caso, no serán públicas las sesiones y votaciones del Senado en que se resuelvan rehabilitaciones de ciudadanía. Las sesiones, documentos, antecedentes, actas y votaciones serán siempre secretos cuando se refieran a asuntos cuya discusión, en esa calidad, haya solicitado el Presidente de la República, en conformidad con el número 15º del artículo 32 de la Constitución Política de la República.”
El Congreso Nacional ahora contradice el artículo 8 y 19 No.12 de la Constitución. Se requiere de mayoría absoluta de los integrantes de la Comisión para admitir público en las comisiones parlamentarias. Se declara secretos, documentos que no lo eran. Se habla de entregar “resúmenes” que ya anticipan la nueva fórmula de ocultamiento parlamentario. Se transforma la presencia del público en excepción y no en la regla general. Además, el Presidente de la Cámara de Diputados o del Senado, con el apoyo de dos tercios de los parlamentarios, puede disponer el secreto de sesiones de la Sala.
La institución parlamentaria, en los países donde se respeta, construye su prestigio en el ejercicio público y fundado de sus atribuciones. En el pasado, esta norma tuvo el apoyo transversal de todas las fuerzas políticas representadas en el Congreso, salvo el voto de los diputados J. Burgos (DC) y M. Díaz (PS). Ahora que se denuncia este vergonzoso secretismo parlamentario, hasta el senador H. Larraín (UDI) propone modificarlo.
Ver para creer.
Por Pablo Ruiz-Tagle
Portavoz de Océanos Azules
Polítika, primera quincena noviembre 2010
El Ciudadano N°90