El 28 de octubre de 2011, Javiera Sepúlveda, una niña de 14 años, participó en la llamada “toma del río Mapocho”, que era más bien un acto pacífico que consistía en establecer un campamento en la rivera del río como una forma de captar la atención de las autoridades y hacer entrega de una propuesta elaborada por la Asamblea Coordinadora de Estudiantes Secundarios (Aces) en materia de educación.
A raíz de estos hechos, funcionarios de Fuerzas Especiales de Carabineros descendieron a la rivera del río e iniciaron un procedimiento de desalojo, bajo la excusa de que era necesario resguardar la integridad de las y los menores de edad que participaban en esta acción.
Producto del operativo policial, Javiera fue pateada en su vagina por un funcionario policial, mientras otros cuatro afirmaban sus extremidades, lo que le generó un sangramiento vaginal inusual y contusiones en la zona afectada, quedando internada en el Hospital Calvo Mackenna por dos días.
Los abusos policiales que se han generado en el marco de las movilizaciones estudiantiles, en el caso de las mujeres tienen una marcada connotación sexual, constitutiva de una violación a los derechos humanos de las mujeres, consagrados en tratados internacionales.
Es por ello que en enero de este año, Corporación Humanas presentó una querella criminal en contra de todos quienes resulten responsables de violencia sexual cometida en contra de esta estudiante secundaria.
Al interponer la querella ante la justicia penal ordinaria se corría el riesgo de ser derivados a la Justicia Militar, temor que se confirmó al ser citados a una audiencia para la discusión de competencia, la cual hacía eco a la solicitud de la Fiscalía que planteaba que este caso debía ser investigado y juzgado por los militares.
La aplicación de la Justicia Militar en Chile ha sido ampliamente cuestionada y criticada por diversos organismos internacionales, debido –entre otros argumentos- a que ésta se enmarca dentro del sistema “inquisitivo” de justicia (sistema antiguo), que es aquél que regía todos los procedimientos penales en Chile antes de que en 2001 se iniciara la reforma procesal penal.
En consecuencia, si ya se reformó el sistema penal antiguo –entre otros motivos– por la falta de garantías que éste brindaba tanto a los imputados como a las víctimas, lo que significaban una vulneración de los derechos humanos que Chile se ha obligado internacionalmente a respetar, no resulta coherente seguir sometiendo a civiles a la justicia militar, pues en esta sede no se respetan las garantías mínimas de un procedimiento judicial.
Es así que, durante la reciente misión de observación de la Red Iberoamericana de Jueces sobre el estado de la justicia en Chile, los comisionados observaron con preocupación el actuar de la Policía de Carabineros chilena en el contexto de represión del movimiento estudiantil, pues –aseguraron- pareciera existir un patrón de conducta generalizado de abuso mayor en contra de mujeres y niñas por medio de violencia con connotación sexual.
Es importante señalar que en un Estado democrático y que no se encuentre en estado de guerra, la aplicación de la Justicia Militar debiera estar sumamente restringida y aplicarse sólo en aquellos casos en que el bien jurídico afectado sea uno de carácter militar. Es decir, si el bien jurídico protegido por la norma cuya infracción se alega es de carácter civil, debe ser conocido el caso por la justicia penal civil.
Asimismo, en el Código de Justicia Militar (en el cual se contemplan los delitos que serán sancionados por los tribunales castrenses) no se contemplan delitos de connotación sexual, a excepción de la violación. Esto implica que un delito de connotación sexual y que no sea una violación, deberá ser recalificado por la Fiscalía Militar dentro de los parámetros que el Código de Justicia Militar otorga y esto significa que los delitos de connotación sexual quedarán impunes.
Lo anterior es contrario a las obligaciones internacionales que el Estado ha adoptado al ratificar la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (más conocida como Convención Belém do Pará).
No podemos olvidar que en el caso en cuestión la víctima es, además, una niña de 14 años, respecto de la cual el Estado tiene una obligación reforzada de protección que debe brindarse conforme lo establecido en la Convención de los Derechos del Niño.
Afortunadamente, en el caso de Javiera, el 8º Juzgado de Garantía decidió radicar en la Justicia Penal ordinaria el caso y desestimar la solicitud de la Fiscalía de enviarlo a la Justicia Militar, lo que significa que los derechos de Javiera serán debidamente resguardados. Sin embargo, es preocupante que sean los tribunales civiles quienes deban establecer esto en atención al caso concreto que se les somete, pues evidentemente no todos los jueces tendrán los mismos criterios.
Y es preocupante que los poderes Ejecutivo y Legislativo aún tengan pendiente la labor de adaptar la Justicia Militar a los estándares internacionales. Esa labor, vale la pena recalcar, es parte de la obligación que pesa sobre el Estado de Chile luego de que la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenara a nuestro país en el caso Palamara Iribarne, cuyo proceso de supervisión de sentencia aún se mantiene abierto a la espera de las modificaciones necesarias a la Justicia Militar.
Por Patricia Rada
Abogada de Corporación Humanas
El Ciudadano Nº124, primera quincena mayo 2012