Ley Antinarco: Se retoma discusión en Senado para diferenciar el tráfico del uso adulto y personal de cannabis

En la Comisión de Seguridad Pública del Senado, se estarán discutiendo y posteriormente votando distintas indicaciones sobre esta ley. Estas establecerían cantidades para el porte, almacenamiento y cultivo de marihuana para los usuarios de cannabis.

Ley Antinarco: Se retoma discusión en Senado para diferenciar el tráfico del uso adulto y personal de cannabis

Autor: Francisca Valencia

Fotografía: Planta cannabis

Este martes se retoma en el Congreso la discusión sobre el uso adulto y personal de cannabis y su diferenciación del tráfico, en el marco de la Ley Antinarco.

La discusión se encuentra en Segundo Trámite Constitucional, en el marco del proyecto que busca «Mejorar la persecución del narcotráfico y crimen organizado, regular el destino de los bienes incautados en esos delitos y fortalecer las instituciones de rehabilitación y reinserción social.», popularmente conocido como Ley Antinarco.

En la Comisión de Seguridad Pública del Senado, se estarán discutiendo y posteriormente votando distintas indicaciones sobre esta ley. Estas establecerían cantidades para el porte, almacenamiento y cultivo de marihuana para los usuarios de cannabis.

La diputada Ana María Gazmuri, una de las principales defensoras en el Congreso del uso descriminalizado del cannabis, indicó a través de sus redes sociales que la aprobación de estas indicaciones «sería un avance en la protección de usuarios. Ahí estaremos«.

En la ley se busca, entre otras cosas, incluir las siguientes indicaciones en los artículos 3°, 4°, 8° y 50 para regular el uso personal:

  • Que se permita el cultivo exterior de hasta 5 plantas a tierra o hasta 5 plantas en maceta.
  • Que se permita el cultivo interior/indoor de hasta 2m2 en carpa indoor.
  • Que se permita la tenencia máxima anual de 500 gramos de flores secas.
  • Que se permita el porte de 40 gramos de flores secas.

Además, se busca establecer algunos criterios, como que se entienda por planta a un individuo del género cannabis de sexo femenino y en etapa de florecimiento. Que el gramaje señalado refiere al peso de las flores en estado seco. Y que las cantidades definidas refieren a límite por persona adulta.

Sigue la discusión legislativa a través de este link.


Reels

Ver Más »
Busca en El Ciudadano