Se aprueba ley para multar a quienes boten mascarillas en la calle: Conoce los valores de las multas

Para la determinación de la multa se considerará la conducta anterior del infractor, la cantidad de elementos arrojados y la capacidad económica del mismo. Revisa los valores entre los que oscilan las multas a continuación.

Se aprueba ley para multar a quienes boten mascarillas en la calle: Conoce los valores de las multas

Autor: Francisca Valencia

Fotografía: Mascarilla en la calle | fuente: El Español

La iniciativa busca prohibir el desecho en la vía pública de elementos santuarios de protección como mascarillas y guantes quirúrgicos. A su vez, la legislación busca sancionar dicha conducta.

El proyecto de ley despachado por la Cámara de Diputados y Diputadas se aprobó 122 votos a favor y 2 abstenciones. Con ello, la propuesta quedó en condiciones de ser promulgada como ley de la República.

El articulado señala que se prohíbe arrojar este tipo de desechos en la vía pública, en bienes de uso público, en sitios eriazos y en lugares de acceso al público. Se agregan a las mascarillas y guantes las antiparras, batas y delantales impermeables, de acuerdo a las modificaciones hechas en el Senado al texto legal.

Del debate participaron las y los diputados Johannes Kaiser (IND), Jorge Rathgeb (RN), Mauricio Ojeda (IND), José Carlos Meza (PREP) y Chiara Barchiesi (PREP).

Las multas por botar mascarillas y otros objetos

La infracción será sancionada con multa a beneficio municipal. Entre 1 ($58.772 CLP) y 20 ($1.175.440 CLP) unidades tributarias mensuales (UTM) es lo que tendrían que pagar quienes incurran en esta conducta.

La sanción se aplicará por el juzgado de policía local de la comuna en que se produzca la infracción. Para la determinación de la multa se considerará la conducta anterior del infractor, la cantidad de elementos arrojados y la capacidad económica del mismo.

El conocimiento y sanción de las conductas no excusa de la responsabilidad penal que le pudiere caber a los individuos que transgredan esta ley.

La ley regirá desde su publicación en el Diario oficial, hasta 120 días luego del término de la alerta sanitaria dictada por el Minsal. El reglamento complementario deberá dictarse dentro de los 30 días siguientes a la publicación de la normativa.


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