Da la razón al futbolista en que los gastos a la seguridad social son deducibles cuando son obligatorios y establece que los rendimientos directos de quien cede derechos de imagen se consideren rendimientos de actividades económicas.
El Tribunal Supremo de España ha dado la razón a Gerard Piqué, jugador del F.C. Barcelona, y ha estimado su recurso contra la sentencia de la Audiencia Nacional que le condenaba al pago de 2,1 millones de euros como liquidación del Impuesto de las Personas Físicas de los ejercicios 2008, 2009 y 2010.
La Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Cataluña impuso al deportista dos multas por valor de 1.457.855,61 euros y 678.012,59 euros, respectivamente, en total poco más de 2,1 millones de euros.
El Supremo ha estimado el recurso contra la sanción inicial impuesta en dos aspectos: las cotizaciones a la Seguridad Social inglesa, que establece que pueden ser deducidas cuando son obligatorias para el trabajador; y el entramado empresarial que gestionaba sus derechos de imagen, que determina que podía ser considerado como rendimientos de una actividad económica.
La sentencia del Tribunal Supremo, aceptando las alegaciones de Piqué, marcarán la senda para otros deportistas que se encuentren en una situación análoga.
Fuente RT
Te puede interesar