Este miércoles 12 de diciembre fue emitido el fallo de la demanda interpuesta por el ex DT de las selecciones masculinas, Juan Manuel Córdoba, el primero de agosto pasado, en contra de la Federación de Básquetbol de Chile (FebaChile) y de la Corporación Nacional del Deporte de Alto Rendimiento ADO Chile, determinando el rechazo de dicha presentación en todas sus partes, por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
“Se rechaza en todas sus partes la demanda de fecha 1° de agosto de 2012 interpuesta por don Juan Manuel Córdoba Duca en contra de la Federación de Básquetbol de Chile y de la Corporación Nacional del Deporte de Alto Rendimiento ADO Chile”, señala la resolución dictada por César Alexander Torres Mesías, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Según este documento, Córdoba, que señaló públicamente que tenía honorarios impagos por parte de ambas entidades demandadas y que además exigía el pago de prestaciones, propias de un trabajador con contrato indefinido, derivó en un proceso donde el ex DT de la Roja trató de demostrar condiciones de “subordinación y dependencia”, hecho que fue completamente rechazado por la corte.
Entre otras pruebas, Córdoba presentó como testigos a José Alejandro Coloma Valdivia, Fernando Andrés Fuentes Trujillo y Pablo Andrés Vargas Zec, quienes no pudieron demostrar ni la relación de dependencia ni la subordinación de Córdoba, así como tampoco pudieron dar fe de su contratación o de quienes pagaban sus honorarios, llegando a decir uno de los testigos, que estos debían ser cancelados por Miguel Herrera, persona natural, algo completamente extraño e irregular para cualquier organización existente en el país.
Córdoba tampoco pudo demostrar desconocimiento por su “condición de extranjero” de la legislación o su situación contractual, que finalmente era con ADO Chile, ya que la Corte estimó como plausible, primero que el coach cuenta con iniciación de actividades en el Servicio de Impuestos Internos “desde el 30 de noviembre de 2004 y emitía boletas de honorarios”, y que ya “tenía a esa época permanencia definitiva en Chile”.
En definitiva, el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, determinó que los contratos de ADO Chile con Córdoba “son de prestación de servicio, dejan en claro que son sin subordinación y dependencia y que el actor no cumple horario ni jornada; sólo se contienen en ellos obligaciones propias de coordinación –asistencia a reuniones- y de cumplimiento de encargo de informes mensuales».
El Ciudadano