Una vez más la humanidad está siendo testigo de horrorosos crímenes, esta vez contra sus criaturas más indefensas. En efecto, la comunidad internacional ha comenzado a manifestar su repudio unánime frente a estos alevosos asesinatos contra la población de la Franja de Gaza, especialmente sus niños, atentados que constituyen abiertamente crímenes contra la humanidad.
Por ello y considerando que:
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo nº 3 expresa: “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”.
Asimismo, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la Asamblea General de las Naciones Unidas en su artículo nº 6.1. declara: “El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente”.
Por su parte, la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, adoptada (1948) y entrada en vigor (1951) por sendas resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, categóricamente señala:
“Artículo 1: Las Partes contratantes confirman que el genocidio, ya sea cometido en tiempo de paz o en tiempo de guerra, es un delito de derecho internacional que ellas se comprometen a prevenir y a sancionar.
Artículo 2. En la presente Convención, se entiende por genocidio cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal:
a) Matanza de miembros del grupo;
b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo;
c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial;
d) Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo;
e) Traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo”.
La Convención Sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas (1989), establece en su artículo dos: “1. Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales.
2.2. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares.”
Asimismo, en su artículo 38 estipula:
“1. Los Estados Partes se comprometen a respetar y velar por que se respeten las normas del derecho internacional humanitario que les sean aplicables en los conflictos armados y que sean pertinentes para el niño.
[…]
4. De conformidad con las obligaciones dimanadas del derecho internacional humanitario de proteger a la población civil durante los conflictos armados, los Estados Partes adoptarán todas las medidas posibles para asegurar la protección y el cuidado de los niños afectados por un conflicto armado.”
Ante estas manifiestas circunstancias y apelando a las recientes declaraciones del Secretario General de las Naciones Unidas, Ban Ki-moon, quien señaló el 6 de noviembre recién pasado: “Ningún país afectado por conflictos ha logrado todavía uno solo de los Objetivos de Desarrollo del Milenio. Dirigiendo la vista más allá del plazo de 2015 para cumplir los Objetivos de Desarrollo del Milenio, debemos reconocer que la paz y la seguridad constituyen una ‘cuarta dimensión’ crucial del desarrollo sostenible”, la Asociación de Observadores y Defensores de Derechos Humanos (ODDH) Chile declara públicamente lo siguiente:
1) Deploramos y repudiamos la acción criminal del Estado de Israel en contra de la población civil de la Franja de Gaza, en especial de sus niños, así como las consecuencias espantosas para la propia población israelí de esta política sustentada en la venganza y el exterminio de todo un pueblo.
2) Llamamos a nuestro gobierno, a la comunidad internacional, en especial a la Asamblea General de las Naciones Unidas, y a todos los organismos y autoridades competentes a pronunciarse en contra de estos hechos, condenándolos y llevando adelante una política que detenga estas atrocidades y posibilite el respeto de toda vida, sin importar su origen religioso, cultural, político o étnico.
3) Exhortamos al Secretario General de las Naciones Unidas, Ban Ki-moon, para que adelante su viaje a la Franja de Gaza a fin de otorgar las inmediatas medidas de protección a los niños y detener en forma urgente y con todos los medios que estén en sus manos estos crímenes contra la humanidad que violan todas las disposiciones del derecho internacional de los Derechos Humanos y violentan la conciencia de todos los pueblos del mundo.
4) Hacemos un llamado a todas las personas y a las naciones del mundo para apoyar diversas acciones, de manera enérgica, pero sustancialmente pacíficas que contribuyan a detener en forma definitiva estos crímenes. Paralelamente, hacemos un enfático llamado para que estas acciones no signifiquen de manera alguna un argumento que atente contra la integridad de persona alguna, menos aún si éstas se basan en fundamentos discriminatorios que denigren su origen religioso, cultural, político o étnico. Hoy día, más que nunca, cada ser humano sobre el planeta tiene el deber irrenunciable de actuar como un observador y defensor de los derechos humanos.
ASOCIACIÓN DE OBSERVADORES Y DEFENSORES DE DERECHOS
HUMANOS (ODDH) CHILE
Santiago de Chile, noviembre de 2012