La Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia permitió hacer visible el problema de violencia de género, y crear una institucionalidad que atiende psicológica y legalmente a las féminas víctimas de este flagelo.
En la nación suramericana existe el Instituto Nacional de la Mujer, fiscalías y tribunales especializados, un banco destinado al financiamiento de proyectos de este sector, además de defensoras comunales “esta es una batalla que no sólo es político legal sino cultural», destacó para «El Ciudadano» la Ministra para la Mujer e Igualdad de Género, Blanca Eekhout.
Se ha logrado una articulación con el Ministerio de Relaciones Interiores Justicia y Paz en la que se ha vinculado el número 0800 mujer (68537) y el 911 para que los organismos de seguridad del Estado también atiendan las 24 horas y de manera inmediata a las víctimas.
“Todavía hay mucho que hacer, hay que transformar los organismos receptores de denuncias, hay que acabar con el sistema machista y patriarcal que busca banalizar a la mujer, apuntó Eekhout .
También se desarrolla una política que fomenta el parto humanizado «hay que erradicar la violencia obstétrica, y ya Venezuela puede llevar fiscales especializados a los espacios en los que se esté viviendo esa realidad, igualmente se han formado a mujeres en las comunidades de los 23 estados de país para el acompañamiento a las féminas en gestación
La Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT) garantiza la inamovilidad laboral durante y después del embarazo por dos años, la lactancia materna por 24 meses; cuatro horas diaria del horario laboral serán destinadas a la alimentación del infante, igualmente el instrumento jurídico establece que el sueldo no variará en el periodo prenatal (6 semanas) y posnatal (6meses).
Veamos algunas de las penas que contempla la Ley Orgánica para el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia en su capítulo VI Delitos
Amenaza
Artículo 39.- Quien con el fin de intimidar, amenace con causarle un daño físico, psicológico, sexual, laboral y/o patrimonial a una mujer, será castigado con prisión de seis (6) a veinte (20) meses.
Si la amenaza o acto de violencia se realizare en el domicilio o residencia de la mujer objeto de violencia, las penas se incrementaran de un tercio a la mitad.
Si el autor del delito fuere un funcionario público perteneciente a algún cuerpo policial o militar, las penas se incrementarán en la mitad.
Si el hecho se cometiere con armas blancas o de fuego, la prisión será de dos a cuatro años
Violencia física
Artículo 40.- Quien mediante el empleo de la fuerza física cause un daño o sufrimiento físico a una mujer, hematomas, cachetadas, empujones, aun sin causarle lesión que afecte su integridad física, será sancionado con prisión de seis (6) a dieciocho (18) meses.
Si los actos de violencia a que se refiere el presente artículo ocurren en el ámbito doméstico, siendo el autor el cónyuge, concubino, exconyuge, exconcubino, persona con quien mantenga relación de afectividad aun sin convivencia, ascendiente, descendiente, pariente colateral, consanguíneo o afín de la víctima, la pena se incrementara de un tercio a la mitad.
Si en la ejecución del delito, resultare lesionada la víctima, según lo dispuesto en el Código Penal, se aplicará la pena que corresponda por la lesión infringida. Conforme las reglas del concurso de delitos.
La competencia para conocer el delito de lesiones conforme lo previsto en este artículo corresponderá a los Tribunales de Violencia Contra la Mujer según el procedimiento especial previsto en esta Ley.
Actos Lascivos Violentos
Artículo 41.- Quien mediante el empleo de violencias o amenazas constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado afectando su derecho a decidir libremente su sexualidad, que no comprenda penetración por vía vaginal, anal u oral, ni la introducción de objetos por alguna de éstas vías, será sancionado con prisión de dos (02) a seis (06) años
Conoce la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libe de Violencia