6 contundentes razones por las que se debe anular la Ley de Pesca (“Ley Longueira”)

Anulación de la Ley de Pesca, un paso para nuestra Soberanía Para nadie es un misterio, tanto por las acusaciones como por el enorme número de evidencias que ha aparecido en los medios de comunicación masivos y las redes sociales virtuales, el financiamiento que determinadas empresas han hecho hacia la clase burócrata nacional en pos de […]

6 contundentes razones por las que se debe anular la Ley de Pesca (“Ley Longueira”)

Autor: CVN
CVN

Anulación de la Ley de Pesca, un paso para nuestra Soberanía

Para nadie es un misterio, tanto por las acusaciones como por el enorme número de evidencias que ha aparecido en los medios de comunicación masivos y las redes sociales virtuales, el financiamiento que determinadas empresas han hecho hacia la clase burócrata nacional en pos de mantener sus privilegios.
En este contexto se están revisando por el Poder Judicial las denuncias realizadas por organizaciones de pescadores artesanales y agrupaciones civiles respecto del vínculo entre empresas pesqueras y parlamentarios mientras se realizaba la discusión, tramitación y votación de la Ley General de Pesca y Acuicultura durante el año 2012. Proyecto de Ley que fue presentado y defendido por el Ministro de Economía, Fomento y Turismo de aquel entonces, Sr. Pablo Longeira y el Subsecretario de Pesca y Acuicultura, el Sr. Pablo Galilea. De allí que esta Ley se conozca con el nombre de “Ley Longueira”.

Esta compleja situación ha generado intentos y acciones concretas que buscan aislar, personalizar, opacar y suavizar esta grave situación que día a día aumenta por medio de evidencias, declaraciones, afirmaciones y reconocimiento de los propios acusados respecto del financiamiento ilícito de campañas políticas con el objeto de conservar, preservar y fortalecer los privilegios e intereses del sector pesquero industrial en torno al acceso preferente a las cuotas pesqueras, zonas de operación, entre otras. Sector que desde el año 2002 (Ley Corta de Pesca) ha sido sistemáticamente favorecido a través de las diversas modificaciones que se han realizado a la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Este cúmulo de “favores” al subsector pesquero industrial no reconoce tendencia gubernamental, de hecho, fue durante los Gobiernos de Ricardo Lagos y el primero de Michelle Bachelet en donde se concentraron una serie de modificaciones normativas que iniciaron y afianzaron el procesos de despojo y privatización no solo de nuestros recursos alimentarios marinos, sino también de nuestro mar.

En este contexto destaca la incorporación durante el año 2009 del artículo N° 81bis (no considerado por la Ley Longueira dado que afecta a la actividad de acuicultura) que privatiza el mar por medio de la entrega de las concesiones marinas a la banca como una manera de amortiguar la enorme deuda que la industria salmonera poseía con los bancos y con ello salir del colapso ambiental y fitosanitario causado aquel entonces producto de las malas prácticas productivas en sus centros de cultivo.
La discusión en torno a la derogación de la Ley General de Pesca y Acuicultura (2012) o “Ley Longueira” no solo se puede fundamentar y/o acotar en torno a las denuncias y pruebas de cohecho y corrupción parlamentaria, que por si solo, producto de su gravedad, es capaz de sustentar moral y conceptualmente una campaña de derogación.
En este tenor sería interesante avanzar a una revisión bajo el mismo marco de las empresas pesqueras establecidas a lo largo del territorio nacional. Así, la actual Ley General de Pesca y Acuicultura tiene fuertes contradicciones internas, que redunda en el fomento de vicios que atentan contra la sustentabilidad de los recursos pesqueros, medidas inocuas de desconcetración económica y de acceso a cuotas pesqueras. Por tanto, es menester revisar este cuerpo normativo desde su concepción y estructura interna. Así, revisar:
1) acciones de cohecho y corrupción parlamentaria en la gestación de la Ley.
2) Aspectos, dinámicas concretas y prácticas de acumulación en torno a la repartición de las cuotas pesqueras.
3) Diseño normativo que incorpore diversificación.
4) Impacto de los principios de zonificación pesquera.
5) Fraccionamiento de las cuotas pesqueras entre sectores pesqueros industriales y artesanales.

1. Cohecho y corrupción parlamentaria en la gestación de la Ley

El cohecho es un delito que implica la entrega de un soborno para corromper a alguien y obtener un favor de su parte. Este es el escenario bajo el cual se puede y debe analizar la relación entre la principal empresa pesquera del país, concentrada en el norte grande, es decir, CORPESCA S.A del grupo Angelini y ciertos parlamentarios de aquella zona. Esta relación ilícita, que ha sido denunciada por agrupaciones civiles y organizaciones de pescadores artesanales del país, se ha ido corroborando con el pasar de las días. De hecho, el ex-gerente de la empresa en su momento confirmó las denuncias de financiamiento ilícito hacia un senador y ex-diputado del país a través de sus asesores, confesión que ha puesto en evidencia la real relación entre política y negocios.

Los procesos de investigación por cohecho y corrupción parlamentaria se concentran en dos querellas acogidas por la Justicia, estas son: Querella presentada contra el ex-gerente de la empresa CORPESCA S.A, Sr. Francisco Mujica. Esta investigación que es llevada a cabo por la Fiscalía de Delitos de Alta Complejidad tiene como eje el pago de 25.000.000 de pesos por parte de la empresa CORPESCA S.A a la ex-diputada, Sra. Marta Isasi, a través de su asesor, Sr. Giorgio Carrillo, durante el proceso de pre-campaña el año 2009 y en la antesala de la promulgación de la Ley de Pesca (2012). El ex-gerente también manifestó que hubo una relación ilícita con la Salmonera Camanchaca donde la ex-diputada habría recibido entre 10 y 15 Millones de pesos a modo de préstamo para su campaña.

Así mismo, la Fiscalía de Delitos de Alta Complejidad investiga las boletas entregadas por los asesores del senador Jaime Orpis (quien reconoció recibo de dineros). Estos recibieron montos de 2 millones y 5 millones de pesos mensuales entre los años 2009 y 2013 por parte de la empresa pesquera CORPESCA S.A. Donde, tanto las mociones y discursos del senador durante la tramitación de la Ley General de Pesca y Acuicultura (2012) así como la votación de éste, favorecen a los intereses de la empresa en comento.
También, durante su investigación la Fiscalía encontró que ésta empresa hizo aportes a otros actores políticos de la zona norte como al Sr. Felipe Rojas Andrade, ex-candidato a diputado y actual consejero regional.

Querella acogida por el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago en la cual se denuncia que la empresa CORPESCA S.A habría entregado cerca de 500 millones de pesos a los senadores miembros de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos del senado entre el año 2011 y 2012, es decir, durante la discusión y aprobación de la nueva Ley General de Pesca y Acuicultura (2012).

En esta querella se solicita que sean llamados a declarar los senadores que integraron dicha comisión, es decir; Fulvio Rossi (PS), Antonio Horvath (IND), Carlos Bianchi (IND), Alejandro García Huidobro (UDI) y Hosaín Sabag (DC). En este marco, el ex-senador Nelson Ávila sostuvo que CORPESCA S.A habría financiado de forma irregular las campañas de los actuales senadores; Carolina Goic (DC), Rabindranat Quinteros (PS), Adriana Muñoz (PPD) y Jaqueline Van Rysselberghe (UDI).

2. Aspectos, dinámicas concretas y prácticas de acumulación en torno a la repartición de las cuotas pesqueras

La actual Ley de Pesca y Acuicultura (2012) incorpora un nuevo sistema de asignación de las cuotas entre el subsector pesquero industrial. Este sistema se ajusta a los requerimientos y necesidades de la aglomerada industria pesquera que opera en el país, la cual está compuesta por capitales tanto nacionales como trasnacionales. Esta modalidad posibilita que en términos prácticos los armadores industriales (empresas industriales pesqueras), que desde el año 2002 controlan la extracción de nuestros alimentos marinos con el propósito, por un lado de la reducción en harina de pescado y por otro la exportación, puedan disponer de las cuotas pesqueras a perpetuidad.

La nueva modalidad se basa en la creación dos tipos de licencias pesqueras industriales, “Licencias de Pesca Clase A” y “Licencias de Pesca Clase B”. Ambas licencias son aplicables en aquellas pesquerías decretadas en “plena explotación” y que tengan una cuota global de captura. Se entregarán por 20 años renovables y éstas tienen la peculiaridad de ser divisibles, transferibles, transmisibles y susceptibles de todo tipo de negocio jurídico. Las licencias pesqueras clase A, se asocian a aquellas empresas que ya ejercen la actividad extractiva, y se entregaran en función del porcentaje de representación de los desembarques de una empresa en particular respecto del total industrial desembarcado. Se subentiende que en una actividad altamente concentrada, en la cual la capacidad operativa en el mar que se asocia a mayores niveles de inversión y acumulación de capital, lo que hace en concreto estas licencias es simplemente asegurar la mascada de la torta que ya fue inicialmente asegurada por la Ley Corta de Pesca promulgada durante el años 2002. La renovabilidad de estas licencias se realizará el año 2032 en función de la participación en la extracción realizada durante los últimos tres años, es decir, 2031, 2030 y 2029.

El problema radica en que si desde el año 2013 son los mismos los que tienen las cuotas de pesca y los cambios legislativos (“Ley Longueira”) posibilita un proceso de mayor acumulación, la pregunta es obvia. ¿Habrán nuevas empresas que puedan participar en dicha licitación con el objeto de aumentar la matriz extractiva, a un mismo volumen de captura, y con ello aumentar los beneficios sociales de la actividad pesquera?. La respuesta más probable es NO. Las licencias pesqueras clase B, se asocian a los “mecanismos de apertura” de la concentración pesquera. Sin embargo, en términos prácticos su aplicabilidad está puesta en duda. Esto se asocia con el actual estado de conservación de los recursos pesqueros. De hecho, estas licencias existirán a través de la licitación solo en el caso en el cual una determinada pesquería se encuentre en un nivel igual o superior al 90% de su nivel estimado de máximo rendimiento sostenible, es decir, solo si la población del recurso pesquero objetivo permite la extracción de un 10% más de captura respecto de la cuota global sin afectar la sustentabilidad de éste. Así, este remanente será licitado públicamente.

El problema o el hecho concreto es que actualmente no hay un caso en el cual la cuota esté bajo el rendimiento sostenible estimado, por el contrario, sucede lo opuesto, es decir, falta cuota. A modo de ejemplo, la industria pesquera tiene una cuota equivalente a 39.200 tn de captura del recurso Jibia para el año en curso. Esta cuota fue extraída por las empresas pesqueras en tan solo tres meses del año.

Un antecedente valioso respecto de la aplicabilidad de este supuesto mecanismo de apertura a la concentración económica lo entrega el informe anual denominado “Estado de Situación de las Principales Pesquerías Chilenas, 2013”, elaborado por el Departamento de Pesquerías de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura (2014), en el cual se establece que el 48% de las pesquerías se encuentran sobre-explotadas y/o agotadas. Los casos más críticos son: a) Orange Rougy sobre explotado por barcos arrastreros entre los años 1998 y 2007, es decir, en tan solo 9 años y que actualmente se encuentra en veda, b) Merluza Común, cuya población bajó a un 17% su biomasa y en la práctica no existe población adulta, c) Merluza de cola y Merluza de Tres Aletas (solo capturada por la industria trasnacional en el sur de chile) pasaron de un estado de plena explotación a un estado de sobre-explotación, entre el año 2012 y 2013, d) Congrio Dorado, pasó en igual fecha de un estado de plena explotación a un estado de colapso, e) Anchoveta entre los años 2012 y 2013 entre la V y VIII región pasó de un estado de sobre-explotación a colapso, igual situación para las pesquerías de la Raya Volantín y el Alfonsino.

En síntesis en tan solo un año, es decir, desde el 2012 al 2013 aumentaron de tres pesquerías agotadas o sobreexplotadas a 8 de ellas; dos pesquerías pasaron de plena explotación a sobreexplotación y una a colapsada; y disminuyó de 15 pesquerías en plena explotación a 12, lo que evidencia un agravamiento de la condición biológica-ecológica de las poblaciones de recursos marinos.

Así, en función de lo anterior, es posible concluir ciertos potenciales hechos a ocurrir; a) en términos concretos se pueden dar dos casos en las licencias clase A, estos son; o hay una recuperación de las pesquerías que posibilite licitar hasta un máximo de un 15% de la cuota, o hay un mayor proceso de concentración del sector pesquero industrial, b) Aumentan las posibilidades de concentración pesquera al ser las cuotas transferibles, divisibles y sujetas a cualquier tipo de negocio jurídico, c) en el tenor del literal anterior, se produce un proceso de acceso a cuotas pesqueras, sin la necesidad de poseer una flota que respalde aquel proceso y por lo tanto esta se puede “mandar a pesca” (como ocurre en forma indirecta con la pesquería de la Jibia) y/o vender la parte de la torta que le corresponde, es decir, se transforma en un negocio especulativo de interés para grandes empresas trasnacionales, con lo cual se finaliza el proceso de liberación y reacomodación neoliberal de nuestros alimentos marinos y d) En términos concretos nuestros recursos alimentarios marinos fueron entregados a perpetuidad, con la posibilidad de ser heredables (trasmisibles y transferibles) al selecto grupo de empresas que han saqueado el mar y a cambio no han dejado nada.

3. Diseño normativo que incorpore diversificación

La Ley General de Pesca y Acuicultura, desde su aparición como cuerpo normativo desde el año 1991 ha adolecido de una visión normativa diferenciada en torno al sector pesquero artesanal nacional. Así, si bien reconoce y define la existencia de cuatro categorías en la actividad pesquera artesanal, no establece una normativa diferenciada para éstas. Esta nulidad en la diferenciación normativa implica que no es posible o dificulta el reconocimiento de las diferencias fundamentales del impacto de las diferentes categorías en la sustentabilidad de los recursos pesqueros objetivos de la actividad extractiva y el tipo de impacto en las diferentes localidades costeras del país en caso de movilidad de los pescadores artesanales.
Asimismo, viola principios establecidos en la Constitución (1980). La incorporación de un carácter normativo diferenciado implica un conocimiento acabado respecto la actividad pesquera artesanal en términos de su dinámica real, que de hecho, es una de los mayores problemas y/o brechas de muchos de los asesores y funcionarios de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, además, implica un mayor nivel de complejidad de elaboración normativa para que se pueda comprender en qué ámbitos es preferible aumentar las fronteras conceptuales establecidas en la Ley.

Un ejemplo que destaca en este ámbito, es lo que establece el numeral 28 del artículo N° 2 de la Ley General de Pesca y Acuicultura (2012), en la cual el trabajo de los pescadores artesanales se encuentra zonificado a la región de operación. Aunque, es menester indicar que el artículo N° 50 establece la posibilidad de aumentar latitudinalmente el área de operación de los pescadores artesanales a la región contigua y por todo el territorio nacional (hasta el paralelo 47 S) en caso de pesquerías altamente migratorias y demersales de profundidad. Así, esta regla no reconoce diferencias entre las categorías de la actividad pesquera artesanal, dado que la imposibilidad también incluye a la categoría de Pescador Propiamente Tal, es decir; tripulantes, cocineros, patrones de pesca, motoristas, marinos, etc. Esto manifiesta un alarmante desconocimiento en torno a la actividad pesquera en sí, que viola incluso lo establecido en el artículo N° 19 numeral 16 de la Constitución Política de Chile (1981) el cual se consigna la libertad de trabajo por todo el territorio nacional.

El punto es que, en síntesis, cualquier trabajador del país puede desplazarse libremente por el territorio nacional en busca de alguna actividad laboral, sin embargo, el trabajador de la pesca artesanal no puede salir de su región de operación. Un sin sentido, entendiendo que la incorporación de un tripulante en una embarcación no aumenta el nivel de esfuerzo pesquero sobre una determinada pesquería, por lo que su impacto directo sobre la sustentabilidad de un recurso es nulo.

4. Impacto de los principios de zonificación pesquera

La actual Ley General de Pesca y Acuicultura (2012) incorporó, con un proceso de reconocimiento público por ciertos círculos científicos y políticos del país, un proceso de zonificación.
Esta se enmarca como un componente fundamental de la planificación de un Territorio, en este caso marino, ya que permite ajustarse a los niveles diferenciados de las escalas de extracción entre los sectores pesqueros artesanal e industrial y con ello proteger ciertos estratos de pescadores que no disponen de niveles de autonomía pesquera y por tanto de inversión y acumulación de capital.
Sin embargo, la zonificación establecida en la Ley General de Pesca y Acuicultura (2012) es irrelevante para la sustentabilidad de los recursos pesqueros y la estabilidad económica de las familias que viven de su extracción, a excepción de los pescadores que extraen recursos bentónicos, aunque, siendo rigurosos a nivel de la octava región, por los artículos transitorios incorporados, su protección es relativa.

Así, tal cual como lo establecen los artículos N° 56 y N° 57 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (1982) Chile tiene una franja de exclusividad económica de 200 millas marinas, en la cual el Estado de Chile tiene derechos de soberanía para los fines de exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales. En esta franja exclusiva el Estado chileno ha establecido, por medio de la Ley General de Pesca y Acuicultura (2012), dos procesos de zonificación.

El primero de ellos se establece en el artículo N° 47, en el cual se define una franja de reserva para la pesca artesanal de cinco millas marinas (así como las aguas interiores). La actual Ley General de Pesca y Acuicultura (2012) aumenta latitudinalmente (hacia el sur) la franja de protección desde el paralelo 41°28’06” S (aproximadamente a la altura de la localidad de Carelmapu región de Los Lagos) hasta el paralelo 43°25’24” S (aproximadamente al límite sur de la región de Los Lagos), es decir, se extiende la franja en unos 180 km más hacia el sur.
El segundo proceso de zonificación se establece en el artículo 47bis y se asocia a una subdivisión interna, en la componente oeste, de la franja de reserva artesanal indicada anteriormente. Así, se reserva la franja de una milla (de la misma extensión latitudinal que la franja de cinco millas) con exclusión de las aguas interiores, como reserva para el desarrollo de actividades extractivas de embarcaciones pesqueras artesanales de una eslora total inferior a 12 metros.

En función de lo anterior es importante destacar que durante la discusión de la Ley General de Pesca y Acuicultura (2012) este proceso de zonificación se justifica en torno a su contribución a la sustentabilidad de la actividad extractiva pesquera artesanal nacional. La “idea” de zonificar es correcta y acertada en el sentido de evitar operaciones espacialmente conjuntas a diversas flotas pesqueras, diferenciadas esencialmente en capacidad de captura (Tamaño embarcación, artes de pesca, etc), utilización de artes de pesca con severos impactos negativos a la abundancia y biodiversidad de los recursos pesqueros (pesca de arrastre) e impacto socioeconómico de su operación (el sector pesquero industrial genera 26.502 empleos directos y el sector pesquero artesanal 93.233 empleos directos, el sector industrial se dedica esencialmente a la exportación, caso contrario con lo que sucede con la pesca artesanal que destina sus capturas esencialmente al consumo interno).
Sin embargo, la dimensión de las diversas franjas establecidas es una variable determinante para que los efectos deseados se acerquen a los resultados esperados, así, este es el “punto crítico”.

La zonificación establecida en la nueva Ley General de Pesca y Acuicultura (2012) no aumenta en ningún metro en la dirección esencial, en un contexto concreto de sobre-explotación, es decir, hacia el oeste. Es más, la protección absoluta de una milla no es tal. De hecho, el artículo N° 19 de las Disposiciones Transitorias de la Ley 20.657 (Transitoria a la Ley General de Pesca y Acuicultura), posibilita que solo en la franja de la octava región del Bío-Bío se permita el ingreso de embarcaciones mayores de 12 metros de eslora total por un lapsus de cinco años. La gravedad de esta disposición está en el hecho que en la generalidad estas embarcaciones autorizadas utilizan artes de cerco, con lo cual generan un severo daño a la abundancia y biodiversidad de especies anexas al recurso objetivo de su actividad, lo cual afecta esencialmente al estrato de menos recursos en la actividad extractiva artesanal. Asimismo, es menester indicar que la protección de la franja de reserva artesanal en el actual contexto de sobre-explotación no es tal.

De esta forma, una embarcación tipo bote con motor fuera de borda en la generalidad salen fuera de esta franja en la búsqueda de sus recursos pesqueros objetivo. De hecho, esto es posible producto de la mejora en la ingeniería naval, la incorporación de instrumentos de comunicación y navegación, la posibilidad de pronosticar las variaciones ambientales y el apoyo de ciertos instrumentos de fomento productivo para la mejora de la embarcación. Por tanto, en términos prácticos la franja de reserva solo protege a un estrato del sector pesquero artesanal que se dedica a la extracción del recurso Sardina y la operación de arrastre realizada por pesqueros industriales para la captura de los recursos Merluza Común, Camaron Naylon, Langostino Colorado y Amarillo que se realiza inmediatamente afuera de la franja de reserva por lo que un aumento hacia el oeste atenta contra los intereses de estas empresas.

Otro aspecto relevante en torno a la franja de reserva artesanal se relaciona con la longitud hacia el sur de ésta la que llega solo hasta la decima región de Los Lagos, dado que hacia el sur los canales se consideran para fines prácticos como aguas interiores. Entonces, ¿qué sucede hacia el oeste de los canales?. Bueno, hacia esa dirección y al sur del paralelo 47° S la actividad extractiva pesquera artesanal no se puede realizar (operacionalmente y desde la perspectiva de seguridad a bordo sí se puede hacer) dado que no ésta autorizada, por el hecho de que está licitado a favor de las empresas trasnacionales española Pesca Chile, filial de PescaNova y japonesa EMDEPES.

Así, la zonificación para que favorezca al estrato de menos recursos económicos, es decir, la pesca artesanal, y con ello la posibilidad de acogerse a lo establecido y/o recomendado por el Código de Pesca Responsable de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y Alimentación (F.A.O) cuya aplicación es mundial y está dirigido a los países miembros y no miembros, que en su artículo N° 6, numeral 6.18 establece; “Reconociendo la importante contribución de la pesca artesanal y en pequeña escala al empleo, los ingresos y la seguridad alimentaria, los Estados deberían proteger apropiadamente el derecho de los trabajadores y pescadores, especialmente aquellos que se dedican a la pesca de subsistencia, artesanal y en pequeña escala, a un sustento seguro y justo, y proporcionar acceso preferencial, cuando proceda, a los recursos pesqueros que explotan tradicionalmente así como a las zonas tradicionales de pesca en las aguas de su jurisdicción nacional” tiene que considerar un aumento en la dirección oeste, es decir, ampliar la franja de reserva hasta el límite del mar territorial establecido en la Convención por los Derechos del Mar (1982) es decir hasta la franja de las 12 millas marinas en todo el territorio nacional.

5. Fraccionamiento de las cuotas pesqueras entre sectores pesqueros industriales y artesanales.

El artículo N° 6 de las Disposiciones Transitorias Ley 20.657 de la Ley General de Pesca y Acuicultura (2012) fracciona por un periodo de 20 años la cuota global de captura, es decir, hasta el año 2032, las 10 principales pesquerías. Éstas son; a) Sardina Española, b) Anchoveta, c) Jurel, d) Sardina Común, e) Merluza Común, f) Merluza del Sur, g) Congrio Dorado, h) Camarón Naylon, i) Langostino Colorado y j) Langostino Amarillo.
Este fraccionamiento se sustenta en la Mesa Pesquera creada por el Sr. Pablo Longueira, Ministro de Economía de aquel entonces. Para ello conglomeró a los sectores industriales y artesanales. Es importante destacar que gran parte de las organizaciones de pescadores artesanales del país cuestionaron este “mecanismo de participación” y la representatividad de los dirigentes que negociaron los recursos pesqueros.

El fraccionamiento generado desde allí y que se enmarcó en la Ley favorece a la pesca industrial en una serie de recursos pesqueros, los de mayor desigualdad son; a) Jurel 90% Industrial y 10% Artesanal, b) Anchoveta 82% Industrial y 18% Artesanal, c) Camarón Naylon 80% Industrial y 20% Artesanal, d) Merluza Común 60% Industrial y 40% Artesanal, e) Langostino Colorado 70% Industrial y 30% Artesanal, f) Langostino Colorado 67% Industrial y 33% Artesanal. Además, del fraccionamiento para las pesquerías de Merluza de Cola con un 100% Industrial y la Merluza de Tres Aletas con un 100% Industrial.

Este fraccionamiento hasta el año 2032 de las principales pesquerías nacionales al quedar establecido por Ley incorpora una importante barrera para que en un futuro cercano las organizaciones de pescadores artesanales logren revertir esta situación en la cual en la mayoría de las pesquerías están en desventaja respecto del volumen específico autorizado a extraer. Así, esta Ley no solo perpetúa el proceso de acceso al fraccionamiento por las grandes empresas industriales nacionales y extranjeras, sino que también lo hace con el volumen de pesca disponible y establecida a extraer desde nuestro mar.

6. Violación a lo establecido por tratados internacionales en torno a los pueblos originarios

El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) denominado “Convenio sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes” cuyas disposiciones son aplicables a la normativa nacional, reconoce las aspiraciones de los pueblos originarios y tribales a asumir el control de sus propias instituciones y formas de vida y de su desarrollo económico y a mantener y fortalecer sus identidades, lenguas y religiones, dentro del marco de los estados en que viven, y asigna a los Gobiernos la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y garantizar el respeto de su integridad. Asimismo, en su artículo N° 6 se establece que al aplicar las disposiciones del presente Convenio: a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente, b) establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan y c) establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos, y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin. Asimismo, establece que las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas.

Durante la tramitación, discusión y votación de la Ley General de Pesca y Acuicultura (2012) el artículo anterior fue intencionalmente violado por el Estado de Chile, en su integridad, de hecho, quisieron declarar como consulta el proceso de movilidad realizado por la comisión de pesca, acuicultura e intereses marítimos del Senado por el país. Ante lo cual las organizaciones de pueblos originarios se negaron, incluso solicitando que quedara en acta, que aquel proceso no era reconocido como consulta.
Así, el marco normativo que dio resultado en la Ley General de Pesca y Acuicultura (2012) no incorpora a los pueblos originarios de hecho ni siquiera los menciona, por lo que no respeta los establecido por el convenio 169 de la OIT lo que implica que el proceso de promulgación de la Ley no es válido.

Por todo lo anteriormente expuesto y en función de la gravedad que implica las pruebas en torno al cohecho y corrupción parlamentaria que día a día se va engrosando, motivo por el cual los acusados ya no pueden desmentir, ES NECESARIO, como un enorme paso de soberanía ciudadana y con la finalidad de crear un nuevo cuerpo normativo que mejore estos vicios y devuelva el mar a los chilenos, quitándoselos a un grupo privilegiado de empresarios (sin la necesidad de compensarlos económicamente) que por medio de prácticas de financiamiento de campaña han asegurado a perpetuidad su repartición en las cuotas pesqueras es que cobra real importancia la derogación de la Ley Longueira. Sin embargo, si bien es necesario aquello, su concreción depende de la voluntad. De la voluntad para cambiar el orden de las cosas que hemos heredado, de la voluntad para atreverse a crear alternativas, de la voluntad para hacer valer nuestra opción, de la voluntad para arrebatar de los burócratas corruptos la decisión y de la voluntad de construir nuestro propio futuro por medio de la soberanía alimentaria y el control de nuestros recursos naturales.

 

 


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