La banca universal y comercial venezolana, tanto privada como pública, debe destinar este año 30% del total de su cartera de créditos al sector de la manufactura, así como a aquellas actividades consideradas de carácter estratégico, con la finalidad de estimular la economía del país.
La resolución del Ministerio de Economía y Finanzas, publicada en la Gaceta Oficial número 41.438, del jueves 12 de julio de 2018, establece que para el cálculo del monto de 30% se debe considerar el cierre de la cartera de crédito bruta al cierre del año anterior, es decir, que para 2018, se debe calcular el saldo al 31 de diciembre de 2017.
La manufactura forma parte de las cinco carteras dirigidas de obligatorio cumplimiento por parte de la banca. Además de la manufactura, que fue creada en abril de 2008, las entidades financieras deben cumplir con la agrícola, establecida en noviembre 1999; la de microcréditos, aprobada en noviembre de 2001; la hipotecaria de vivienda, en vigencia desde enero 2005; y la turística, desde junio 2005.
La normativa es de obligatorio cumplimiento, como todas las carteras dirigidas, de lo contrario, las entidades serán sancionados por la Superintendencia de las Instituciones del Sector bancario (Sudeban).
¿Qué es la manufactura?
Para una mejor interpretación de lo dispuesto en la resolución, las autoridades aclararon que se considera manufactura toda actividad de transformación física y química de la materia prima en productos intermedios y finales, para su distribución y consumo.
Mientras que los sectores estratégicos se definen en función del máximo interés nacional, a objeto de sustituir las importaciones y satisfacer las necesidades locales, regionales y nacionales a las cuales les es aplicable, de manera prioritaria, el financiamiento manufacturero.
La normativa establece que las empresas que quieran solicitar este tipo de financiamiento deben cumplir con el Clasificador Industrial Internacional Uniforme (CIIU), adaptado a Venezuela conforme al Clasificador de Actividades Económicas Venezolanas (CAEV), elaborado por el Instituto Nacional de Estadística (INE).
Con la finalidad de que la banca pueda adaptarse a esta normativa, se establecieron dos períodos para el cumplimiento de la resolución. Al 30 de septiembre será de 20% y al 31 de diciembre será de 30%, como refiere el artículo 1 de la normativa.
Los beneficiarios que reciban financiamientos por esta cartera deberán registrarse en el Sistema Integral de Gestión para la Industria y el Comercio (Sigesic), según establece el artículo 12 de la normativa.
En un reciente informe de la Sudeban, se publicó que la población bancarizada en Venezuela supera los 20 millones de personas.
Adicionalmente, el Gobierno de Venezuela trabaja actualmente en la automatización del pago de los impuestos municipales, peajes, gas doméstico, agua, gasolina y transporte público y reanudar la recarga de saldos de telefonía por Internet.