«Con la nueva estructura tributaria recaudaremos US$8.3000 millones en régimen»

Informó que mientras en el sistema de Renta Atribuida el Impuesto a la Renta aportaba 1,39 puntos del PIB, con el actual, que combina Renta Atribuida con Semiintegrada aporta 1,45 puntos del PIB.

«Con la nueva estructura tributaria recaudaremos US$8.3000 millones en régimen»

Autor: Arturo Ledezma

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“Con el ingreso a tramitación de las indicaciones se cierra la etapa crucial -que partió en la Cámara de Diputados- y que permitió alcanzar un amplio acuerdo con la Comisión de Hacienda del Senado, que evidencia la solidez de nuestra democracia y entrega certidumbre para el largo plazo en esta materia”, destacó el ministro de Hacienda.

Alberto Arenas detalló las implicancias de las principales indicaciones  y reiteró que éstas garantizan plenamente los cuatro objetivos contenidos en el proyecto de Reforma Tributaria:

1.- Aumentar la carga tributaria en tres puntos del PIB. Esto permitirá contar con financiamiento permanente para los nuevos gastos permanentes, comprometidos en el programa de gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet.

2.- Más equidad tributaria para mejorar la distribución del ingreso. Es decir, recaudar en forma progresiva para que los sectores de mayores ingresos hagan un aporte proporcionalmente superior.

3.- Crear nuevos incentivos a la inversión y el ahorro.

4.- Disminuir la evasión y la elusión impositiva, para que los contribuyentes  efectivamente paguen lo que les corresponde según la legislación tributaria.

El ministro reafirmó también que la recaudación está más que garantizada tras los cambios introducidos al proyecto.

“En régimen estaremos recaudando
US$ 8.300 millones.  El aumento respecto de los US$ 8.200 millones estimados en el proyecto original proviene, entre otras materias de las modificaciones al Impuesto a la Renta, ya que en el anterior el sistema de Renta Atribuida aportaba 1,39 puntos del PIB y en la combinación de Renta Atribuida con Semiintegrado aporta 1,45 puntos del PIB”.

El personero explicó que la estimación de lo que recauda  el nuevo sistema tributario se realizó utilizando la base de datos del Servicio de Impuestos Internos, que recoge los datos de los formularios entregados por todos los contribuyentes en la Operación Renta 2013.

Principales indicaciones

Arenas hizo hincapié en que los objetivos de la combinación del régimen integrado con atribución de rentas—con sus debidas normas de control destinadas a evitar posibles focos de elusión tributaria— y el sistema parcialmente integrado de tributación, que al igual que el sistema de atribución de rentas termina con el actual FUT, se enmarcan “en un contexto de adecuados incentivos al ahorro y la inversión”.

En este marco, se incorporan resguardos frente al uso de las utilidades con el fin de eludir impuestos. Pero aclaró que “estas normas no buscan limitar la inversión de las empresas, sino impedir que las utilidades sean empleadas como mecanismos para no pagar impuestos”.

Dijo que los principales cambios que implican el término del sistema del FUT son:

  • ·       El término de “los retiros para reinvertir dentro de veinte días”.
  • ·       El término de los  “retiros en exceso”.
  • ·       Limitaciones al uso de pérdidas o carry back
  • ·       Se establecen dos reglas básicas de control para la interacción de los sistemas atribuido y semi-integrado: permanencia mínima de 5 años en el régimen elegido por el contribuyente; al pasar de un sistema a otro todo lo que no ha pagado impuesto debe hacerlo en ese momento.
  • ·       También habrá  normas de control para evitar que la interacción de los sistemas permita generar situaciones en que no se paguen los impuestos debidos.
  • ·       Se agregan resguardos frente al uso de las utilidades con el fin de eludir el impuesto de los dueños de las sociedades. Nuevas normas de control proveerán criterios para sancionar con la cláusula general anti-elusión cuando empresas hayan sido utilizadas para diferir o disminuir la tributación de sus dueños. Si no lo hacen, las empresas que inviertan en el extranjero deberán informar al SII, de manera detallada, el destino, monto y tipo de las inversiones realizadas, sujetas a sanciones y tributación.

Para ello, proyecto  crea una norma antielusión especial que establece los criterios para distinguir el uso legítimo de las utilidades para invertir y ahorrar, de aquél que es elusivo. Esta norma se aplicará tanto a los contribuyentes del sistema atribuido como del sistema semi-integrado y se aplicará tanto a nivel internacional como  a nivel local. 

El ministro dijo que “estamos estableciendo reglas tributarias claras; empresas y personas ahora saben a qué atenerse. Los llamo a interiorizarse de estas reglas y también de los beneficios que trae esta Reforma Tributaria para que sigan invirtiendo, ahorrando y trabajando a fin de que impulsemos el crecimiento de Chile”. 

Y agregó que “el desarrollo del país se llevará a cabo sobre mejores bases, más anchas, con mejores oportunidades para todos”. 

INCENTIVOS A LA INVERSION

Se incorporan las modificaciones para incentivar la inversión de empresas hasta el tamaño de medianas; es decir, con tengan ventas hasta 100.000 UF.

El secretario de Estado señaló que “las indicaciones respectivas incorporan restricciones y medidas de control para evitar que el incentivo se use para postergar los impuestos: los contribuyentes no podrán poseer o explotar a cualquier título, derechos sociales, cuotas de fondos de inversión, cuotas de fondos mutuos, acciones de sociedades anónimas, ni formar parte de contratos de asociación o cuentas en participación”. Además agregó que  “sus ingresos provenientes de inversión en renta fija no podrán exceder el 10% del total de sus ingresos del ejercicio”.

EMPRESAS DE MENOR TAMAÑO

Las modificaciones al proyecto crean un Estatuto MIPYME en materia tributaria. Entre ellas:

  • ·       Se amplía el régimen simplificado del artículo 14 Ter desde empresas con 25.000 UF de ventas al año hasta 50.000 UF. De esta forma se beneficia a 824.494 empresas de un total de 846.809 (97%). 

Hoy este sistema alcanza hasta empresas con ventas por poco más de 8.000 UF y sólo aplica para contribuyentes de IVA.

  • ·       Voluntariamente, las  empresas del 14 Ter que tengan como socios sólo personas naturales no pagarán impuesto de Primera Categoría, sino solo Global Complementario cuando el sistema entre en régimen.
  • ·       A partir de 2015 estas empresas tributarán sólo por su flujo de caja; es decir, por ingresos percibidos y gastos realmente efectuados.
  • ·       Desde septiembre de 2015, todas las empresas que se encuentren en este estatuto tendrán 60 días más para pagar el IVA. Este beneficio se hace extensivo además a las empresas medianas con ventas hasta 100.000 UF anuales.

También se eliminan los actuales regímenes especiales de los artículos 14 bis y 14 quáter y las empresas acogidas a dichos sistemas tendrán hasta el 31 de diciembre de 2016 para cambiar de régimen tributario.

“La reducción de los límites para acogerse a Renta Presunta se traducirá en la salida de 6.000 empresas de este sistema (5% del universo actual), que equivalen al 56% de lo que se recauda actualmente”, enfatizó el ministro.

En el caso de los contribuyentes acogidos al sistema de Renta Presuntason dos las modificaciones más relevantes:

1.- Los topes se disminuyen a:

ü 5.000   UF en el caso de Transporte

ü 9.000   UF en el caso de Agricultura

ü 17.000 UF en el caso de la Minería

Este cambio rige desde 2016 y limita el actual alcance de la renta presunta, conciliando la situación de los más pequeños contribuyentes regidos por este sistema, que requieren de su simplicidad, con la necesidad de disminuir los espacios vigentes para la elusión.

VIVIENDA

En este capítulo, el principal foco de las indicaciones ha sido proteger a la clase media, reconociendo la importancia que tiene para la familia chilena el acceso a la vivienda. Así, el impacto de las medidas se focaliza en los sectores de más altos ingresos:

  • ·       Se eleva de 100 UF a 225 UF por vivienda el tope para el crédito especial a la construcción, para un costo de construcción máximo de 2.000 UF. Así, las indicaciones sobre IVA a la vivienda evitan que los precios de cerca del 90% de las operaciones inmobiliarias aumenten más de 3%, en caso de que las empresas traspasen este impuesto totalmente a los compradores.

Ninguna vivienda con subsidio estatal se verá afectada, al no aplicarse el IVA a la segunda venta.

  • ·       El impuesto de timbres y estampillas mantendrá su tasa actual de 0,2% para todas las operaciones de viviendas DFL 2. Más del 80% de las viviendas que se venden en el país está bajo este régimen.
  • ·       Se incorporan indicaciones sobre las ganancias de capital en bienes raíces que tienen por objeto focalizar su aplicación sólo en sectores de altos ingresos:

a.   Todos los inmuebles adquiridos antes del 2004 se eximen de este gravamen.

b.   Los inmuebles adquiridos después de esa fecha generarán algún pago de impuesto si el contribuyente persona natural tiene una ganancia de más 8.000 UF (alrededor de $ 192 millones) a lo largo de su vida, independiente del número de propiedades que venda. En otros términos, se genera una exención de hasta 8.000 UF exclusivamente para quienes no se dediquen habitualmente a la compraventa de inmuebles.

c.    Los contribuyentes tendrán la opción de pagar el impuesto conforme a la tasa propuesta en el proyecto de ley  o una tasa única de 10%.

d.   En el caso de propiedades, el impuesto a la herencia constituirá crédito respecto del impuesto a la ganancia de capital.

IMPUESTOS CORRECTIVOS

Los principales ajustes estipulan que:

  • ·       Se sube el impuesto al tabaco a través de un aumento de 8 veces del impuesto específico y la disminución a 30% del impuesto ad-valorem, asegurando una mayor recaudación y gravando de mejor manera el consumo de cigarrillos, siguiendo el estándar de la OECD y dejando a Chile entre los países más exigentes  en esta materia.
  • ·       Todas las bebidas analcohólicas tendrán un impuesto base de 10% y en el caso de las bebidas analcohólicas con azúcar adicionada la tasa aumentará a 18%. Hoy todas las bebidas analcohólicas pagan una tasa del 13% sin distinguir si tienen o no azúcar.
  • ·       Las indicaciones sobre impuestos específicos a los alcoholes establecen una tasa común de impuesto a vinos y cervezas de 21,5%. Al pisco, whisky y ron se les aplicará una tasa de 33,5%. Así:

Tasa actual

Nueva tasa

Cerveza y Vino

15%

21,5%

Destilados

27%

33,5%

 

INSTITUCIONALIDAD Y ATRIBUCIONES DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS

El ministro explicó que “un conjunto de indicaciones regula la aplicación de la norma general anti-elusión, para que un tribunal tributario y aduanero competente realice la calificación jurídica del acto potencialmente elusivo o simulado, en función del requerimiento efectuado por el Director del SII”.

Junto con la calificación jurídica, el tribunal determinará la aplicación de las sanciones correspondientes y emitirá las órdenes respectivas al SII.

Destacó que la claúsula general anti-elusión constituye un estándar OECD, y “permitirá que el SII pueda cuestionar operaciones que tengan por propósito eludir impuestos”.  Agregó que se entenderá que hay abuso para efectos tributarios cuando se evite total o parcialmente la realización del hecho gravado, se disminuya la base imponible o la obligación tributaria, o se postergue o difiera el nacimiento de dicha obligación, mediante actos o negocios jurídicos que, individualmente considerados o en su conjunto, no produzcan resultados o efectos jurídicos o económicos relevantes para el contribuyente o un tercero, distintos de los meramente tributarios.

El ministro aseveró que “para potenciar el rol de los tribunales tributarios y aduaneros, la ley les entregará la facultad de imperio; es decir, la capacidad de poder ejecutar sus sentencias”. Arenas anunció que durante este semestre se enviará un proyecto de ley que se hará cargo de su fortalecimiento.

“En el último trimestre de este año se enviará un proyecto de ley de fortalecimiento del SII para que pueda asumir sus nuevos desafíos, principalmente enfrentar la evasión y la elusión”, dijo Arenas

También informó que el SII creará una instancia de consulta pública de sus circulares y demás instrucciones de general aplicación a través de su  sitio web institucional.

COMPENSACIONES

El ministro planteó que este conjunto de medidas tendrá un impacto en la recaudación fiscal, por lo que ha previsto compensar dicho efecto con una serie de medidas que permitan mantener la meta de recaudación anual en régimen.

“Entre otras, se ha considerado eliminar  el beneficio transitorio de depreciación instantánea para empresas grandes e incorporar al proyecto dos programas de trazabilidad fiscal destinados a controlar la aplicación de los impuestos específicos a ciertos bienes gravados”.  La iniciativa consiste principalmente en implementar una Plataforma de Trazabilidad Fiscal, estableciendo las normas de regulación de los productos y mejorar los controles a través de esta, para reducir la evasión asociada al contrabando.

Además, se creará una “ventana” por un año, en 2015, que permitirá anticipar el pago de impuestos por las utilidades acumuladas en el FUT histórico a una tasa especial.

OTROS TEMAS

También informó que con el proyecto se exime del impuesto al valor agregado y de los derechos aduaneros a la importación de carros bomba y otros vehículos especializados, equipamiento y material de rescate que realice la Junta Nacional de Bomberos y los Cuerpos de Bomberos de Chile

Y aclaró que las zonas extremas y especiales mantendrán sus tratamientos tributarios diferenciados.


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