La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la norma sobre las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, en caso de home office o teletrabajo.
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La NOM-037-STPS-2023 aplica a todos los centros de trabajo que cuenten con personas que trabajen más de 40% de su tiempo en un domicilio distinto al centro de trabajo.
Tal disposición entrará en vigor seis después de su publicación, es decir, en diciembre de 2023; se sumará a las 44 normas en materia de seguridad y salud en el trabajo emitidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Entre las principales determinaciones de la norma están:
Que los empleadores deben cumplir con el proveer a sus empleados las herramientas para su desempeño, incluyendo silla ergonómica, aditamentos ergonómicos en caso de ser necesario, y todo lo necesario para el trabajo.
Los empleadores deberán sufragar el pago proporcional del consumo del internet, del consumo de la energía eléctrica; la computadora, tableta, teléfono celular inteligente, impresora, y la tinta de éstas, que pudieran utilizar para realizar el teletrabajo.
Se define y reconoce el derecho a la desconexión como un elemento fundamental bajo esta modalidad, lo que significa que se debe cumplir con los tiempos de la jornada laboral y no participar en reuniones o hacer uso de equipos de cómputo o similares en vacaciones, permisos y licencias.
Además, se establece que los trabajadores deberán contar con un lugar adecuado y sobre todo seguro, que los proteja contra agentes físicos y factores de riesgo ergonómico y psicosocial.
Aunque se trate de la modalidad de teletrabajo, se tienen exactamente los mismos derechos que el resto de los trabajadores, tanto en lo individual como en lo colectivo.
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Foto: Internet
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