Julián Alcayaga, presidente del Comité de Defensa del Cobre, denunció que la venta del 66% de la mina perteneciente a Codelco a una empresa australiana debe ser impedida por la acción de los trabajadores de la empresa estatal.
A través de un Decreto Supremo emitido recientemente, por el Presidente Sebastián Piñera, se autorizó a la Corporación Nacional del Cobre (Codelco), a traspasar el 66% del yacimiento minero Inca de Oro a la empresa PanAust IDO Limitada, perteneciente a la multinacional australiana PanAust, lo que implica la inyección de US$ 55,3 millones a la nueva sociedad.
Dicho traspaso, se realizó de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 19.137, promulgada en 1992, durante el gobierno de Patricio Aylwin, y que permite a la empresa cuprífera estatal asociarse con otras compañías para la explotación de yacimientos mineros.
“Quiero agradecer la disponibilidad de PanAust de escuchar nuestros puntos de vista, conocer la información y, finalmente, acceder a este acuerdo, que es un buen acuerdo para ambas partes, las que vamos a ser socios en el desarrollo de Inca de Oro. Este entendimiento nos beneficia a todos y especialmente a los habitantes de la Tercera Región, que tendrán una nueva fuente de ingresos y de generación de puestos de trabajo”, sostuvo el presidente ejecutivo de Codelco, Diego Hernández.
En tanto, Gary Stafford, director ejecutivo de PanAust, afirmó que se encuentran muy contentos “de que se dictara el decreto presidencial, y ahora podremos avanzar rápidamente para terminar el estudio de factibilidad para el proyecto Inca de Oro, con el objetivo de comenzar su desarrollo el año 2012”.
TRASPASO “ILEGAL”
No obstante las declaraciones positivas de los ejecutivos de las mineras, hay quienes sostienen que este traspaso es improcedente. Es el caso de Julián Alcayaga, presidente del Comité de Defensa y Recuperación del Cobre, quien señala que esta entrega se hizo a partir de una ley incostitucional.
Al respecto, Alcayaga señala que en el año 1976 “la Junta Militar dictó un decreto constitucional, el Decreto de Ley 1.167 para consolidar la nacionalización de la gran minería del Cobre (…) que prohibía terminantemente que se pudieran vender los yacimientos mineros de las empresas nacionalizadas”.
Sin embargo, el reglamento incluía un artículo en donde se expresaba que se podía “vender pertenencias mineras de yacimientos, pero que no estuvieran en explotación en ese momento”, procedimiento que sólo se podía realizar por medio de la dictación de una ley específica para ese yacimiento, lo que excluía al resto de las minas de la empresa estatal de cualquier posible venta.
Esta disposición se mantuvo hasta 1992, cuando en el Gobierno de Patricio Aylwin, se promulgó la Ley N° 19.137 que permite la autorización a Codelco “para que disponga las pertenencias mineras de su dominio que correspondan al yacimiento que no se encuentren en explotación (…) o para constituir derechos a favor de terceros sobre las mismas (las minas)”. Para Alcayaga, esta ley modifica la Carta Magna y resulta ser inconstitucional, puesto que, según el presidente del Comité de Defensa del Cobre, “el Decreto Ley 1.167 quedó vigente en la Constitución de 1980, porque así lo dispone ésta en el Artículo Tercero transitorio”.
Desde esa fecha hasta el día de hoy, según relata Alcayaga, el traspaso de minas pertenecientes al Estado a empresas extranjeras ha sido un hecho recurrente, como el traspaso de la mina El Abra, en 1994. Según el dirigente del Comité de Defensa del Cobre, “a partir del año 1995, Codelco entregó, hasta el año 2000, más de 300.000 hectáreas de pertenencias mineras a empresas extranjeras” bajo la figura de asociación con estas compañías.
Alcayaga añadió, además, que en estos procesos se ha incurrido en otras irregularidades al momento de hacer los decretos, porque “para que se pueda vender (un yacimiento), según la Ley 19.137, debe ser aprobado por el Directorio de Codelco, y éste debe contar obligatoriamente con la presencia de los ministros de Hacienda y de Minería”, quienes según Alcayaga, “ya no son miembros del Directorio (…) por lo tanto, a partir de ese momento se está violando la ley, puesto que no están esos dos miembros que son obligatorios”.
De todas formas, el presidente del Comité de Defensa del Cobre, aclaró que una forma de paralizar la operación del traspaso sería que los trabajadores actúen. “Las declaraciones no sirven” dice Alcayaga y afirma que una posibilidad es que los trabajadores “presenten un recurso de nulidad de derecho público ante los Tribunales de Justicia en contra de la resolución del directorio (…) o incluso acudan a la Contraloría General de la República pidiendo la invalidación del traspaso, porque es ilegal”.
EL PROYECTO
Inca de Oro es un yacimiento minero, ubicado en la región de Atacama, que contiene recursos estimados en 259 millones de toneladas, y que, según un estudio de prefactibilidad, éste puede llegar a producir alrededor de 50.000 toneladas de cobre y 40.000 onzas de oro al año, mediante una explotación a rajo abierto.
Según consigna Codelco, la mina, que tendría una vida útil de 10 años, tendría un nivel de producción que la ubicaría bajo el rango de operación de los yacimientos de la Gran Minería que opera la empresa estatal.
Además, se acordó que Inca de Oro pagará un royalty a Codelco “sobre los retornos netos de fundición generados por el Proyecto”, con un tope de US$ 30 millones.
Por Christian Armaza Benavides
El Ciudadano
Fotografía: www.elamerica.cl