Ante una consulta que efectuáramos al Servicio de Aduanas respecto de por qué no se declara el valor del molibdeno y azufre contenidos en los concentrados que exporta minera Escondida, la respuesta dada por el Servicio de Aduanas en lo que refiere al molibdeno dice:
“Los minerales de cobre tienen corrientemente molibdeno en diversas concentraciones. Este (sólo) tiene valor comercial cuando se obtiene en el proceso de flotación del mineral mediante flotación selectiva. Si la extracción del molibdeno no ocurrió en esta parte del proceso, éste queda incorporado en el concentrado y recuperarlo en la fundición con posterioridad a su fusión, y ya formando parte de la escoria de cobre, es impracticable económicamente en la actualidad, por las razones indicadas en el punto anterior”
Aduanas no niega la existencia del molibdeno en los concentrados de Minera Escondida, pero justifica que no se fiscalice porque éste no tendría ningún valor, toda vez que si este no es separado en el proceso de concentración, ya no sería posible separarlo en el proceso de fusión o en las escorias de éste.
Ante esta respuesta y por no estar conforme con ella, recurrí a la Contraloría General de la República, por ser este el organismo contralor por excelencia, también debe controlar a la Aduana, y la siguiente es parte de su controlada respuesta.
“En este orden cabe precisar que la aseveración con respecto de la supuesta falta de fiscalización de parte del Servicio Nacional de Aduanas al no exigir la declaración de azufre y molibdeno en el Documento Único de Salida (DUS), no resulta efectiva ya que, conforme a lo preceptuado en el numeral 7 de la resolución Nº 3392, de 2005, del Servicio Nacional de Aduanas, que impone la obligación de registrar el contenido de cobre, oro y plata, como asimismo, los demás elementos metálicos y no metálicos en cualquier composición química que tenga valor comercial o sea penalizable, tal declaración se contiene en el Informe de Calidad del cobre exportado, documento que es emitido por empresas calificadoras acreditadas ante el Servicio Nacional de Aduanas… Cabe agregar que dicha resolución señala que en cada exportación de concentrados de cobre, el despachador deberá contar con el referido Informe de Calidad, cuya falta impedirá la aceptación del trámite del Documento Único de Salida… Sin perjuicio de lo anterior y en consideración a la disconformidad que manifiesta el recurrente con lo expresado por el Servicio Nacional de Aduanas, materia que tiene un carácter eminentemente técnico, este Organismo Fiscalizador ha estimado procedente remitir su presentación y los antecedentes respectivos a la Comisión Chilena del Cobre, por encontrarse la materia que se investiga en el ámbito de sus atribuciones, que le otorga el artículo 2º letra f) del decreto ley Nº 1.349 del Ministerio de Minería”.
A su vez Cochilco nos respondió: “Los elementos azufre y molibdeno contenidos en los embarques de concentrados de cobre, no son objeto de negociación entre las partes compradora y vendedora, atendido el hecho que la práctica comercial internacional no los considera elementos pagables… Esta Comisión, en el desempeño de sus funciones fiscalizadoras de las exportaciones de cobre y sus subproductos, no ha conocido, a la fecha, de contratos comerciales de compra-venta de concentrados que consideren a estos elementos como objeto de negociación”.
Es decir, según Cochilco, que es precisamente el organismo que fiscaliza las exportaciones mineras de cobre y sus subproductos, se acepta sin más que las empresas no “negocien” el molibdeno que contienen los concentrados. Son las empresas que deciden y Cochilco se somete a lo que las empresas decidan. Cabe legítimamente preguntarse qué es entonces lo que fiscaliza Cochilco.
En resumen, según la respuesta de Aduana y refrendada por la Contraloría y Cochilco, resulta impracticable recuperar cuando ya está formando parte de la escoria de cobre, y resulta no económico efectuar su recuperación cuando el concentrado que se exporta contiene solo 9% de agua, es decir una vez que ha sido embarcado.
Pero resulta que esto es desmentido por empresas metalúrgicas chinas, como Shenyang y Huachang, que tienen plantas de fundición, refinación y elaboración de cobre, molibdeno y otos metales, que mediante avisos, que se pueden ver con Google, con indicación de teléfonos, correos y direcciones de estas empresas, en los cuales ellas compran escorias y concentrados con humedad de 9%, para, entre otros objetivos, recuperar de ellos el molibdeno. Y resulta que China es de lejos el primer productor mundial de molibdeno, produciendo 3 veces más molibdeno que Chile, lugar seguramente que han alcanzado procesando concentrados chilenos que contienen molibdeno.
Esto quiere decir que el molibdeno que no se declara en Chile, “por no ser técnica ni económicamente factible de recuperar”, sí puede ser recuperado en China, y estas empresas chinas no lo hacen por filantropía sino porque obtienen jugosas ganancias, con lo que Chile pierde.
Quien escribe estas líneas no ha tenido acceso a los Informes de Calidad que deben ser tenidos en cuenta en las exportaciones de concentrados de cobre, por lo que para conocer cuél es la cantidad de molibdeno que no se declara, nos remitiremos a los dichos el 25/06/2010, en el medio electrónico www.g80.cl, por el señor Pedro Marín, dirigente sindical de Minera Escondida.
“De acuerdo a reportes de análisis químico–metalúrgico efectuados por el Centro de Investigación Minero Metalúrgico (Cimm), establece que el total de molibdeno contenido en el concentrado de cobre exportado por Minera Escondida alcanza a un promedio del 3%”.
Si es en base a informaciones del Cimm que se hacen estas estimaciones de un promedio de 3% de molibdeno en los concentrados, se puede calcular la cantidad de molibdeno contenido en las 2.160.000 toneladas de concentrado que exportó Minera Escondida el año 2009. El 3% equivale a 64.800 toneladas, lo que equivale a 142.560.000 libras. Tomando un valor muy conservador de solo US$ 10 por libra de molibdeno, esto alcanza a un valor de US$ 1.425.600.000. Este sería el valor del molibdeno que salió del país, sin ser declarado en Aduana, mezclado con el concentrado de cobre que exportó minera La Escondida sólo durante el año 2009. En el supuesto que la ley de 3% que indica el señor Marín se refiera al % de molibdenita, que contiene sólo un 50% de molibdeno, entonces el valor indicado más arriba, se reduciría a la mitad, es decir US$ 712.800.000, suma que no es nada de despreciable. Sin embargo, a la empresa le pareció más rentable enviar el molibdeno combinado con el concentrado de cobre sin importarle, aparentemente, el valor de éste.
Hace unos años el entonces presidente de BHP Billiton Base Metales, señor Diego Hernández, hoy Presidente de Codelco, hizo realizar los estudios de factibilidad para la construcción de una planta procesadora de molibdeno, con un costo de 120 millones de dólares, y ya estando aprobado el proyecto por el Corema, éste fue desechado, según estos mismos personeros, por no convenir a los intereses de la minera, seguramente porque a la empresa le pareció más rentable enviar el molibdeno combinado con el concentrado de cobre sin declararlo.
Lo que parece realmente difícil de entender, es cómo una empresa extranjera se permite el lujo de desechar, a su antojo, un recurso minero no renovable que es un bien del país, enviándolo al exterior absolutamente gratis y hasta con flete pagado. Pero resulta aún más difícil entender que los organismos del Estado encargados de controlar las exportaciones de las empresas mineras, como Aduana, Cochildo o el SII, no sólo no tengan nada que decir, sino que se lavan las manos.
El caso es que, el compuesto de molibdeno contenido en los concentrados de cobre que exporta La Escondida, no es factible que se puede reputar como sin valor comercial, por no haberse disociado previamente al embarque dichos concentrados. Menos aún es entendible que sea declarado un metal “penalizable”, como sugieren nuestras autoridades.
Finalmente, es necesario decir que los Informes de Calidad (I. de C.), son documentos emitidos por empresas o laboratorios contratados por el Servicio de Aduanas, que a su vez trabajan para las mismas mineras, y son de utilidad para que el Despachador confeccione el Documento Único de Salida (DUS) de los concentrados de cobre que se envían al exterior. De acuerdo a la información que estos documentos entregan, se pueden producir dos casos:
a) El agente de aduanas sólo se remite a declarar en el DUS, y por instrucciones de sus mandantes, el cobre, la plata y el oro y las pastas que sean penalizables según la fundición a donde son enviados en el exterior y, que estén indicados en los I. de C. Para los efectos de la declaración en Aduana no se consideran los demás metales –también señalados en los I. de C.- que se encuentran combinados con los concentrados de cobre a exportar y que pueden ser, entre otros, molibdeno, selenio, renio, etc., por los cuales existe la obligación legal de que sean indicados en los Informes de Calidad.
b) Que en los I de C. no se indique la presencia de metales tales como molibdeno, selenio, renio u otros.
Si sucede lo indicado en a) se da el caso de omisión por no declarar mercancía con valor comercial, y si existe la información, la fiscalización acuciosa no ha funcionado o ésta se ha hecho de “bona fide”. La falta de declaración se encuentra sancionada administrativamente.
Si sucede lo indicado en b) la situación tomaría el carácter de dolosa para el caso de La Escondida, toda vez que es conocido y plenamente demostrado que sus concentrados de cobre tienen un porcentaje importante de molibdeno y que, al omitir su declaración en los documentos de exportación, caerían en el ámbito del delito.
El caso b) precedente se encontraría sancionado en los artículos 168, 169, 178 y 181 de la Ordenanza de Aduanas como constitutivos del delito de contrabando impropio, sin perjuicio de lo dispuesto en otros Ordenamientos Legales que imponen penas de multas de hasta 5 veces el valor de las mercancías ingresadas o salidas ilegalmente al o del país y/o de privación de libertad a los infractores.
De la misma manera, las empresas o Laboratorios contratados para emitir los Informes de Calidad que hayan omitido la existencia real, conjuntamente con sus respectivos porcentajes, de pastas metálicas en los concentrados de cobre, también serían sancionadas con penas privativas de libertad.
Hoy existe en el Cámara de Diputados una Comisión Investigadora por la falta de fiscalización del Sernageomin a la seguridad en la pequeña y mediana minería, ¿acaso no se podría aprovechar esta ocasión para investigar también la falta de fiscalización de las exportaciones de la gran minería por parte de Aduana, Cochilco, y el SII?
Por Rolando Castillo
El Ciudadano
Agosto 2010