Multan a Banco Santander en $1 millón 400 mil por cuantiosos giros que clienta no realizó

  La Corte de Apelaciones de Santiago ratificó la sentencia que condenó al Banco Santander a pagar una multa de 30 UTM -es decir, $1

Multan a Banco Santander en $1 millón 400 mil por cuantiosos giros que clienta no realizó

Autor: Daniel Labbé Yáñez

Banco santander

 

La Corte de Apelaciones de Santiago ratificó la sentencia que condenó al Banco Santander a pagar una multa de 30 UTM -es decir, $1.379.970- por infringir la ley de protección del consumidor por giros de cuenta realizados sin autorización de titular.

En fallo unánime, la Sexta Sala del tribunal de alzada confirmó la sentencia recurrida, dictada por el Tercer Juzgado de Policía Local de Santiago, que acogió la demanda infraccional presentada por el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac). Esto, producto de dos giros que fueron realizados el pasado 9 de febrero en la cuenta de Mariangel Torrealba Valdés, cada uno de ellos de $200.000.

La sentencia del tribunal de alzada ratifica el incumplimiento del banco de las obligaciones en materia de seguridad en los giros, que no pueden ser atribuidos a negligencia del cliente.

El fallo señala que «tratándose de un contrato que establece obligaciones para una de las partes y que se denuncian como infringidas –en este caso, el deber de seguridad en la prestación del servicio- (…) la prueba de la diligencia o cuidado en el cumplimiento de la obligación incumbe al obligado o deudor; en este caso, al denunciado».

La resolución agrega que «existen indicios en el proceso de que la consumidora empleó el cuidado debido en el cumplimiento de sus obligaciones» y que «dio oportuno aviso de los dos giros en su cuenta al Banco en cuanto se percató de los mismos; y que persistió en las actuaciones a fin de que se solucionara la irregularidad anterior interponiendo el reclamo respectivo ante el Sernac». Lo anterior lleva a concluir -añade el fallo- «que la afectada cumplió con su propio deber de cuidado en el uso de su tarjeta; toda vez que no resulta racional estimar que realizó dichas acciones si el menoscabo que denunció se hubiere debido a actuaciones propias».

Fuente: pjud.cl


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