La Corte de Apelaciones de Santiago aplicó una multa de 50 UTM -alrededor de 2 millones 300 mil pesos- a la empresa Cencosud S.A., por no respetar las normas contenidas en la Ley del Consumidor.
En fallo unánime, la Sexta Sala del tribunal de alzada acogió la denuncia presentada por el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) en contra de la empresa de Horst Paulmann por no respetar el tamaño mínimo de 2,5 milímetros y no entregar información veraz y oportuna sobre los bienes y servicios ofrecidos en una promoción del supermercado Santa Isabel publicada el 28 de noviembre de 2015 en el diario La Tercera.
El aviso aludido hacía referencia a la conocida campaña «Ofertas Exclusivas Pagando con Tarjetas Cencosud», la que fue detectada por el Sernac en el contexto de una revisión de 120 piezas publicitarias sobre la Navidad que realizó entre el 14 de noviembre de 2014 y el 7 de diciembre de 2015.
Los 2,5 milímetros de la disputa
Este fallo vino a revertir el de primera instancia dictado el 14 de junio de 2016 por el Tercer Juzgado de Policía Local de Las Condes, que rechazó la denuncia del Sernac por considerar que no existían los antecedentes que permitieran adjudicar a Cencosud una infracción.
Tras la denuncia del Servicio Nacional del Consumidor, Cencosud respondió que «la infracción imputada correspondería solo a una interpretación antojadiza dada por Sernac», agregando que esta propia entidad «reconoce que la jurisprudencia ha declarado que no existe tamaño mínimo exigido por ley para los avisos publicitarios».
Efectivamente, el artículo citado por el Sernac (art. 3, inciso primero, letra b, de la Ley 19.496) no menciona un tamaño mínimo de letra, pero sí establece «el derecho a una información veraz y oportuna sobre los bienes y servicios ofrecidos, su precio, condiciones de contratación y otras características relevantes de los mismos», que es lo que también señala el Servicio que se vulneró en este caso.
Sin embargo, en su apelación al fallo de primera instancia, Sernac apunta que la Ley del Consumidor ha establecido en 2,5 milímetros el tamaño mínimo de letra en los contratos de adhesión, pero que «nuestra jurisprudencia, lo ha hecho extensivo a la publicidad, a objeto de no inducir a error a los consumidores«.
Posible «publicidad engañosa»
El fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago acoge entonces el argumento del Sernac, multando a Cencosud al pago de las 50 UTM y de las costas de ambas instancias, estableciendo respecto a la publicidad que en ésta, en su parte final, «en letra ilegible, incompresible para el consumidor medio, existe información relacionada con los productos ofrecidos con porcentajes de descuentos, lo que resulta ser una infracción».
Junto con ello, agrega que la información publicada «no ha podido ser veraz y oportuna, sino incompleta, inductora a error para el consumidor medio, que no ha podido apreciar con precisión, en su total dimensión, la naturaleza de la oferta, pudiendo tornarse ésta en una publicidad engañosa, poco clara».
Daniel Labbé Yáñez