Parlamentarios ingresan reforma constitucional para declarar el litio como no concesionable

Actualmente el Código de Minería declara al litio como no concesionable, por lo cual con un simple cambio al Código perdería esta condición. Sólo una reforma constitucional protegería al litio de ser entregado como objeto de concesión minera.

Parlamentarios ingresan reforma constitucional para declarar el litio como no concesionable

Autor: paulwalder

Litio_explotacionUn grupo de diputados presentó un proyecto de reforma constitucional para declarar el litio como sustancia no susceptible de concesión. La reforma declara a los materiales atómicos naturales y el litio como sustancias de valor estratégico, no susceptibles de concesión, y reserva al Estado su exploración, explotación y beneficio. El texto fue remitido para su estudio a la Comisión de Constitución.

 

La reforma constitucional fue presentada por los diputados Sergio Aguiló (IND), los PS Osvaldo Andrade, Luis Lemus, Daniel Melo y Leonardo Soto; los PC Lautaro Carmona, Hugo Gutiérrez y Daniel Núñez; el radical Marcos Espinosa; y la diputada DC Yasna Provoste.

Los parlamentarios recuerdan que en el año 2009, el ex senador PS Ricardo Núñez presentó una moción que buscaba entregar un rol exclusivo al Estado en la explotación del litio, así como otros materiales atómicos, propuesta que fue archivada. Posteriormente, se presentó el 10 de mayo de 2012 otra iniciativa, derivada de la primera, por senadores del PS, la que también terminó archivada.

Actualmente, el litio está definido como un mineral no concesionable en el Código de Minería, pero no en la Constitución Política, como sí ocurre con los hidrocarburos.

De hecho, la Constitución Política establece en el artículo 19 que el «Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas, comprendiéndose en éstas las covaderas, las arenas metalíferas, los salares, los depósitos de carbón e hidrocarburos y las demás sustancias fósiles, con excepción de las arcillas superficiales, no obstante la propiedad de las personas naturales o jurídicas sobre los terrenos en cuyas entrañas estuvieren situadas. Los predios superficiales estarán sujetos a las obligaciones y limitaciones que la ley señale para facilitar la exploración, la explotación y el beneficio de dichas minas».

A su vez, la Carta Fundamental recalca que corresponderá a una ley determinar qué sustancias, exceptuados los hidrocarburos líquidos o gaseosos, pueden ser objeto de concesiones de exploración o explotación.

Otra norma relacionada a este tema señala que «la exploración, la explotación o el beneficio de los yacimientos que contengan sustancias no susceptibles de concesión, podrán ejecutarse directamente por el Estado o por sus empresas, o por medio de concesiones administrativas o de contratos especiales de operación, con los requisitos y bajo las condiciones que el Presidente de la República fije, para cada caso, por decreto supremo. El Presidente de la República podrá poner término, en cualquier tiempo, sin expresión de causa y con la indemnización que corresponda, a las concesiones administrativas o los contratos de operación relativos a explotaciones ubicadas en zonas declaradas de importancia para la seguridad nacional».

De esta manera, el litio sólo tiene el carácter de sustancia no concesible, en virtud de la Ley Orgánica Constitucional (LOC) de Concesiones Mineras y el Código de Minería. De igual modo, el carácter estratégico del litio sólo se encuentra indirectamente amparado en la legislación orgánico-constitucional.

Por su parte, tanto el uranio como el torio tienen el carácter de sustancias libremente concesibles. Sin embargo, dado el valor estratégico que les asigna la LOC sobre Concesiones Mineras, el Estado tiene, por disposición del Código de Minería, en este caso, la opción preferente de compra. Sin perjuicio de ello, la ley que crea la Comisión Chilena de Energía Nuclear establece expresamente que «por exigirlo el interés nacional, los materiales atómicos naturales y el litio extraídos, y los concentrados, derivados y compuestos de aquéllos y éste, no podrán ser objeto de ninguna clase de actos jurídicos sino cuando ellos se ejecuten o celebren por la Comisión Chilena de Energía Nuclear, con ésta o con su autorización previa.».

En consecuencia, a juicio de los autores del proyecto, bastaría una reforma a la ley orgánica constitucional respectiva para que el litio perdiera su condición de sustancia no concesible y que, por tanto, pudiera estar afecta al régimen normal de concesiones mineras que establece la propia Constitución.

Por lo anterior, afirman, decidieron rescatar la iniciativa del ex senador Núñez e ingresarla por la Cámara de Diputados para que sea tramitada en forma prioritaria, debido al carácter estratégico que tiene el recurso litio y sus yacimientos para la producción de energía en el mediano y largo plazo.

Uso del Litio

En los argumentos del proyecto se señala que los países desarrollados y emergentes están llevando a cabo ingentes esfuerzos por diversificar sus matrices energéticas, especialmente a través de la incorporación de energías renovables no convencionales. De hecho, varios países desarrollados están reactivando sus programas de energía nuclear, mientras que algunos países en desarrollo consideran la adopción de uno de estos programas.

Sin embargo, este desarrollo se encuentra limitado, entre otras razones, debido a las dificultades y peligros que encierran la disposición de los residuos de uranio enriquecido (radioactividad). Por ello, los países que cuentan con mayor capacidad de generación nuclear se encuentran abocados al desarrollo de plantas nucleoeléctricas que utilicen como combustible el torio y también de reactores nucleares de fusión que utilizarían al litio como generador de combustible.

Por ende, evalúan los legisladores, pareciera que la núcleo-electricidad va a tener un papel mundialmente importante en los próximos decenios. El combustible para los reactores previsibles es el uranio, aunque la India está desarrollando un reactor basado en el uso del torio como combustible, ya que no cuenta con importantes reservas de uranio. A su vez, ya se trabaja en el primer reactor de fusión experimental (ITER), que se espera este en operación a partir del año 2017, y en el reactor demostrativo (DEMO), de 2,0 GW de potencia, que será el primer reactor de fusión en generar electricidad, proveyéndose de tritio a partir de generadores de litio.

Producción de litio en Chile

De los 10 millones de toneladas métricas de reservas conocidas de litio que existen en el planeta, cerca de nueve millones están ubicados en Bolivia, Argentina y Chile. De esas reservas, cerca del 45% están ubicadas en Chile, en el Salar de Atacama, en forma de salmueras, siendo el Salar de Uyuni, en Bolivia la principal reserva mundial conocida.

La demanda de litio ha aumentado entre un 7% y 8% anual durante los últimos 10 años, lo que ha llevado a que el precio del carbonato de litio haya aumentado desde los US$ 1.760 por tonelada hasta los US$ 6.000, equivalentes a poco más de 3 millones de pesos.

Chile y Argentina entregan hoy poco más del 55% del litio que demandan los países industrializados, abasteciendo los requerimientos de Estados Unidos casi completamente.

En Chile, sólo dos compañías producen este mineral: SQM, líder en este mercado (55%), y la Sociedad Chilena del Litio, empresa filial de la compañía alemana Chemetall. Entre ambas produjeron unas 12 mil toneladas el año 2008.

Por todas estas razones, remarcan los parlamentarios, en especial el carácter estratégico que tendrían los materiales atómicos naturales y el litio para el desarrollo nacional y mundial, se presenta esta reforma constitucional para agregar a los materiales atómicos naturales y el litio entre las sustancias no concesibles y reservar su explotación al Estado.


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