Tras publicación de investigación de El Ciudadano, en el que se reveló que el Primer Tribunal Tributario y Aduanero falló a favor de SQM Salar, liberándolos de pagar 41 millones de dólares al Fisco, y por lo que el SII presentó una apelación en contra de esta sentencia, la que fue rechazada por la Corte de Apelaciones de Santiago, tras una solicitud de SQM Salar, el Servicio de Impuestos Internos reaccionó, enfatizando en las otras 3 reclamaciones, las que ascenderían a 100 millones de dólares.
Por Josefa Barraza Díaz
El pasado lunes 13 de febrero, El Ciudadano publicó el reportaje “SQM y su deuda por millones de dólares al Servicio de Impuestos Internos entrampada en tribunales”, el que revelaba que en noviembre de 2022, el Primer Tribunal Tributario y Aduanero falló a favor de SQM Salar, liberándolos de pagar 41 millones de dólares al Fisco, tras una larga disputa en contra del Servicio Impuestos Internos. Además, el Servicio confirmó a este medio que existen otras reclamaciones de liquidaciones de impuestos por parte de la compañía minera, la que ascendería a 100 millones de dólares.
Tras esta publicación, el Departamento de Comunicaciones del SII, afirmó que en el año 2015, en el marco de sus atribuciones legales, el Servicio aplicó un programa de fiscalización denominado “IEAM-Litio”, que tenía por objetivo verificar el correcto cumplimiento tributario en la determinación del Impuesto Específico a la Actividad Minera (IEAM), en la explotación de Litio en sus diversas formas, así como los eventuales efectos que de dicha revisión se derivaran en la determinación del Impuesto de Primera Categoría y en el Fondo de Utilidades Tributables (FUT), todos establecidos en la Ley sobre Impuesto a la Renta.
“(Por) dicho programa de fiscalización, se realizó un requerimiento de antecedentes, mediante notificación el 2 de abril de 2015, relativo a las declaraciones de los Impuestos Anuales a la Renta de SQM Salar, lo que dio inicio a un proceso de revisión, a partir del cual se emitieron liquidaciones por concepto de diferencias en el IEAM, por los años tributarios 2012, 2013 y 2014. Posteriormente, en el marco del mismo programa, en el año 2016 se practicaron nuevas notificaciones, proceso de fiscalización que culminó con la emisión de una liquidación y Resolución, por los años 2015 y 2016. Las diferencias de impuestos determinadas en virtud de los actos reclamados se emitieron dentro del plazo ordinario de prescripción de tres años establecido en el Artículo 200 del Código Tributario”, explicaron desde el SII.
Además, nuevamente confirmaron la existencia de otras 3 reclamaciones, las que se tramitan actualmente en primera instancia ante el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, y corresponden a los siguientes años tributarios 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016:
–Liquidaciones N°s 169, 170, 171 y 172, de fecha 26 de agosto de 2015, por concepto de diferencias en el IEAM, años tributarios 2012 y 2013; y reintegro Art. 97 de la Ley de la Renta, períodos mayo de 2013 y mayo de 2014, por un monto total, incluido intereses y multa, de USD$14.927.886,39;
-Liquidación N° 207, de fecha 2 de diciembre de 16, por Impuesto Específico a la Actividad Minera, Años Tributarios 2015 y 2016, por un monto total, incluido intereses, de USD$11.215.205,31;
-Resolución Ex. DGC 17200 N°156/2016, de fecha 6 de diciembre de 2016, que, en relación a la declaración de los impuestos anuales a la renta correspondiente al año tributario 2015, en que el contribuyente solicitó la devolución de un saldo a favor por un monto ascendente a USD$10.659.598,34, resolvió dar lugar en parte a la devolución solicitada, accediendo a la devolución de USD $7.505.013,94, y ordenó modificar el FUT y el Capital Propio Tributario (CPT) de acuerdo a lo dispuesto en la resolución.
“Respecto de las acciones judiciales interpuestas por el SII en contra de la sentencia del Primer TTA, la Corte de Apelaciones de Santiago resolvió declarar inadmisible únicamente el recurso de apelación. Esto, porque consideró que no resultaría admisible al ser interpuesto en forma subsidiaria de la casación en la forma. Esta resolución de la Corte de Apelaciones no es definitiva, al encontrarse pendiente ante la Corte Suprema un recurso de queja presentado también por el Servicio invocando las leyes procesales vigentes, jurisprudencia de la propia Corte y teniendo presente que de mantenerse el criterio sostenido por la Corte de Apelaciones se privaría de defensa a los intereses del Estado para resguardar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributaria”, comentaron desde el SII.
Fuentes cercanas a SQM Salar, afirmaron que la compañía minera sí informa a organismos internacionales respecto a los juicios por el no pago del IEAM, puesto que, tienen como política comunicar sobre “todo lo que haya ocurrido hasta el tercer trimestre de 2022”.
Sin embargo, desde la empresa una vez más desistieron de referirse al tema.
Por Josefa Barraza Díaz
El Ciudadano