Una nueva propuesta de modernización, reforma y adecuación institucional del actual sistema de regulación y supervisión del mercado financiero fue generada gracias a la promulgación de la ley 21.000, reuniendo las funciones regulatorias y sancionatorias en un único organismo colegiado, denominado Comisión para el Mercado Financiero (CMF).
La instancia ejercerá potestades regulatorias y sancionadoras en materia de valores, seguros, bancos e instituciones financieras. La Comisión tendrá la capacidad de velar por la calidad regulatoria e introducir mayores garantías al sistema sancionatorio. Su propósito será velar por el correcto funcionamiento, desarrollo y estabilidad del mercado financiero, facilitando la participación de los agentes de mercado y promoviendo el cuidado de la fe pública.
Dentro de sus funciones le corresponderá la fiscalización de las personas que emitan o intermedien valores de oferta pública; las bolsas de productos, las bolsas de valores mobiliarios y las operaciones bursátiles; las asociaciones de agentes de valores y las operaciones sobre valores que estos realicen; las empresas dedicadas al comercio de asegurar y reasegurar, así como de las personas que intermedien seguros, entre otros.
La dirección superior de la Comisión estará a cargo del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, integrado por cinco comisionados, nombrados por el sistema de Alta Dirección Pública, elegidos por la Presidenta de la República y ratificados por el Senado, a excepción del Presidente de este Consejo, que será designado por el Presidente de la República, permaneciendo en el cargo por el mismo período que se extienda el mandato presidencial.
Se establecerán inhabilidades e incompatibilidades similares a las contempladas para los consejeros del Banco Central, que serán comunes para todos los comisionados, y mecanismos de abstención para prever eventuales conflictos de interés. Asimismo, se establecerán causales calificadas de cesación en el cargo. Por ejemplo, el Presidente de la CMF podrá ser destituido por la Presidenta mientras que los demás Comisionados podrán ser destituidos por la Corte Suprema por medio de un procedimiento abreviado.
Hito para la institucionalidad reguladora chilena
En un contexto económico de expansión aunque a un ritmo más moderado que en años anteriores, la entrada en vigencia de la CMF sucederá en un plazo de hasta 18 meses, contados a partir del 23 de febrero. «La nueva CMF no sólo contará con herramientas fiscalizadoras modernas, para enfrentar un mercado financiero cada vez más sofisticado e interconectado, sino que además, otorgará mayores garantías de un debido proceso a los fiscalizados», sostuvo el Superintendente de Valores y Seguros, Carlos Pavez.
«Esto sitúa a Chile en el grupo de países más avanzados en estas materias», agregó el hombre a la cabeza de la SVS, afirmando además que el Ministerio de Hacienda está trabajando para proponer una fórmula de ensamblaje de la industria bancaria a la CMF en el proyecto que reformará la Ley General de Bancos.
Enfocada en temas de transparencia, buen funcionamiento de mercados y estabilidad, expertos afirman que con la CMF se avanzará gradualmente en la modernización del esquema de regulación y sanción en el mercado financiero, dotando de una mirada integral y sistémica, además de una mayor robustez, a decisiones que serán colegidas.
En un escenario marcado por un desempeño influenciado por el proceso de ajuste de la economía al nuevo orden externo, caracterizado por menores precios del cobre, un bajo crecimiento de las economías emergentes y una marcada desaceleración del comercio global, la CMF tendrá dos tipos de funciones, en base a sus campos de acción y perímetro regulatorio.
Eficiencia, coordinación y colaboración regulatoria
Dentro de las normas que podrá establecer la CMF están las pautas generales para el mercado financiero, considerando una visión general y sistémica, bajo la cual otorgará soluciones a fin de prevenir los riesgos para la estabilidad del mercado financiero. Además, buscará una interrelación con otras entidades con potestades normativas, como el Banco Central
Tomando en cuenta a los Superintendentes, de mediar su competencia y asistencia a la deliberación de las decisiones del Consejo, la CMF decidirá las normativa de alcance general así como instrucciones, órdenes, directivas y otras normas para la administración del Servicio y el desarrollo cotidiano de actividades de supervisión. Asimismo, existirán mecanismos para la adecuada interacción y coordinación regulatoria entre la CMF y las Superintendencias.
En términos sancionatorios, las investigaciones serán llevadas a cabo por una Unidad de Investigación a cargo de un Fiscal independiente, quién será el encargado de decidir el inicio de una investigación, de llevar a cabo las diligencias, formular cargos y dar su opinión jurídica y técnica al Superintendente sobre la verificación de la infracción y la consecuente procedencia de sanciones. Este, a su vez, resolverá sobre la base de los antecedentes proporcionados por el Fiscal, generando incluso la posibilidad de una última revisión ante la Comisión aún cuando exista la opción de impugnar judicialmente, ante la Corte de Apelaciones, la decisión administrativa de la Comisión.
De esta forma, se espera facilitar la participación de los agentes de mercado, promoviendo el cuidado de la fe pública y de la estabilidad financiera, según consigna el departamento de prensa del Ministerio de Hacienda.