El Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) interpuso una demanda colectiva en contra del Banco Security, cuyo propósito es lograr compensaciones para los consumidores que se vieron afectados por la interrupción de los servicios informáticos, lo que implicó que no pudieran acceder a sus cuentas y realizar sus transacciones con normalidad, además de padecer duplicidad de cobros y diferencias de saldos en sus cuentas corrientes.
El problema surgió en septiembre pasado, cuando el Banco Security informó a sus clientes que debido a la actualización de su sistema informático, que se llevaría a cabo entre el 30 de ese mes y el 3 de octubre, suspendería en horarios acotados y en forma transitoria, sus servicios remotos.
No obstante, la interrupción de los servicios debía ser acotada a las fechas indicadas, se prolongó hasta el 12 de octubre, período donde los consumidores no pudieron realizar sus transacciones con normalidad, viéndose impedidos de acceder a sus estados de cuenta, mientras que otros usuarios se vieron afectados por duplicidad de cobros o se encontraron con diferencias de saldos en sus cuentas corrientes.
Tras ser oficiado por el Sernac, Banco Security informó que debido a los problemas de calidad de su sitio web, recibió 1.185 reclamos, motivo por el cual el Sernac inició una mediación colectiva tendiente a buscar una solución beneficiosa para los consumidores, instancia extrajudicial que resultó insatisfactoria, pues la entidad no estuvo dispuesta a compensar a los afectados.
Asimismo, el Sernac detectó en el contrato de adhesión, una serie de cláusulas que eximen de responsabilidad a la empresa y privaban a los consumidores de ser indemnizados, justamente en caso de fallas o por errores administrativos, contraponiéndose a lo que establece la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores (LPC).
Por ello, a través de esta demanda colectiva, el Servicio además busca que la justicia declare nulas las cláusulas abusivas y le aplique al Banco Security el máximo de las multas, que en el caso pueden llegar hasta 300 UTM.
El director nacional del Sernac, Ernesto Muñoz, explicó que esta acción legal tiene dos objetivos: conseguir las compensaciones adecuadas para cada uno de los consumidores que se vieron afectados por los problemas de calidad de servicio; y además que la justicia declare nulas las cláusulas y aplique las sanciones correspondientes por haber infringido la LPC.
“Las empresas tienen el deber de ser profesionales, y en caso de cometer un error, lo menos que se espera es que sean capaces de compensar en forma adecuada y oportuna a los consumidores afectados, pero cuando ello no ocurre, el Sernac solicitará las indemnizaciones ante la justicia», señaló.