El pasado 13 de diciembre, la Dirección del Trabajo (DT) emitió un dictamen explicando el sentido y alcance de las disposiciones que regulan el derecho a la información de las organizaciones sindicales. La acción del organismo forma parte de la serie de insumos interpretativos que está elaborando con motivo de la implementación de la Reforma Laboral, conjunto de nuevas normas que comienzan a regir el próximo 1 de abril.
El documento de la DT examina la Ley Nº 20.940, normativa que reconoce diferentes tipos de información a los que tiene derecho la organización sindical. De esta forma, se define el derecho de información periódica, específica para la negociación colectiva y por cargos y funciones de los trabajadores.
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Además, el procedimiento descrito en la ley varía según el tamaño de las empresas, definidos en la ley de la siguiente forma: micro empresa (1 a 9 trabajadores), pequeña empresa (10 a 49), mediana empresa (50 a 199) y gran empresa (200 o más).
Según publicó Pulso, el dictamen de la DT generó molestia en la Sociedad de Fomento Fabril (SOFOFA), entidad gremial que agrupa a las empresas del sector industrial chileno. Esto habría motivado a la organización a presentar un requerimiento a la Dirección del Trabajo para que haya una reconsideración del pronunciamiento, en particular, de la interpretación del derecho de información por cargos o funciones de los trabajadores en las grandes y medianas empresas, que permitiría a los sindicatos conocer los salarios de las jefaturas y gerencias.
«La DT sacó un conejo del sombrero del mago, el acceso a los sueldos de altos cargos no está en la letra de la ley ni en la historia legislativa, sólo ve como un invento del director Christian Melis que vino a enredar las cosas que hasta antes de esto estaban tranquilas», señaló una fuente cercana al comité laboral de la SOFOFA, según citó Pulso.
¿NEGAR TRANSPARENCIA PARA EVITAR CONFLICTOS?
De acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 20.940, una vez en cada año, los sindicatos podrán solicitar a las grandes empresas información sobre remuneraciones asignadas a trabajadores de los diversos cargos o funciones de la empresa. Esta información deberá entregarse innominadamente, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que haya sido requerida.
Además, la información deberá ser entregada por la empresa siempre que cuente con cinco o más trabajadores en cada cargo o función y se asegure la reserva de la información individual de cada trabajador.
Al respecto, el dictamen de la DT establece que «esta obligación, esta deberá contemplar todas las remuneraciones correspondientes a trabajadores por cada cargo o función registrada, mientras existan en dicha empresa 5 o más trabajadores en cada cargo o función, siendo esta una denominación que implica un conjunto, un tipo, como por ejemplo, gerentes, subjefes de distintas áreas, vendedores, en general, no debiendo todos los cargos ser idénticos, sino que pertenecer al mismo tipo».
Este punto causó inquietud en la agrupación patronal, entidad desde la cual alegan que los sueldos altos evidenciarían la identidad del receptor, en virtud de su función, contraviniendo el carácter innominado expresado en la ley. Según otra fuente de la SOFOFA sin identificar, «si aparece un sueldo superior a los $20 millones se sabrá que corresponde al gerente general y eso va a generar conflictos en la empresa».
De acuerdo al medio de Copesa, los empresarios esperan que la DT aclare el dictamen y restrinja el acceso de información relativa a los salarios de altos ejecutivos.
INFORMACIÓN ORIENTADA A LA NEGOCIACIÓN
El dictamen de la DT precisa la información que las empresas deben entregar con anterioridad al inicio de la negociación colectiva. En el caso de grandes y medianas empresas, éstas deben entregar la planilla de remuneraciones pagadas a los trabajadores afiliados a la organización requiriente, el valor actualizado de todos los beneficios que forman parte del instrumento colectivo vigente, los costos globales de mano de obra de la empresa de los últimos dos años, la información periódica que no haya sido entregada oportunamente, además de la información que incida en la política futura de inversiones de la empresa que no tenga, ajuicio del empleador, carácter confidencial.
Las organizaciones sindicales pueden solicitar este conjunto de informaciones, dentro de los noventa días previos al vencimiento del instrumento colectivo vigente.
Por otro lado, siguiendo lo dispuesto en el documento elaborado por la DT, la gran empresa está obligada a entregar al sindicato información de carácter periódico. En este grupo entran el balance general, el estado de resultados, los estados financieros auditivos (si los tuviere) y toda otra información de carácter público que, conforme a la legislación vigente, estén obligados a poner a disposición de la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS).
Si el empleador no cumple con entregar la información en la forma y plazos previstos en el articulado de la normativa, los sindicatos afectados podrán solicitar a la Inspección del Trabajo que requiera al empleador para su entrega. Si no prospera esta gestión administrativa, los sindicatos podrán recurrir al tribunal laboral.