Visto bueno de la Cámara: variaciones de precios de las bencinas y el diésel se comunicarán cada tres semanas

Adicionalmente, el texto presenta algunos beneficios específicos para el sector del transporte de carga que se acordaron entre el Ejecutivo y el gremio en el contexto del paro de los camioneros realizado a fines de noviembre

Visto bueno de la Cámara: variaciones de precios de las bencinas y el diésel se comunicarán cada tres semanas

Autor: Marian Martinez

En condiciones de pasar al Ejecutivo para su promulgación como ley quedó el proyecto que permite al mecanismo de estabilización de precios de los combustibles (Mepco) entregar las variaciones de precios de las bencinas y el diésel cada 21 días y ya no semanalmente, como rige hasta este miércoles 18 de enero.

La Cámara respaldó el proyecto (boletín 15586) en tercer trámite, ratificando la totalidad de los cambios efectuados por el Senado. Se aprobó por 111 votos a favor, 3 en contra y 26 abstenciones.

Puntualmente, los cambios apuntan a precisar el periodo de aplicación de los ajustes porcentuales para el cálculo del precio del diésel. Así, se consigna que estos regirán entre el 16 de abril de 2023 y el 15 de abril de 2024.

También se aumenta el guarismo que aplicará para el cálculo entre la fecha de publicación de la ley y el 15 de abril de 2023.

Las normas del proyecto buscan definir un periodo más amplio de estabilidad de precios, entre las alzas y bajas que se puedan experimentar.

Lo anterior contribuirá a acentuar el perfil de “seguro” del mecanismo. Esto permitirá mantener una programación de valores por un tiempo mayor, hecho que beneficiará al transporte en general, pero también a los productos asociados a esta situación, como los vendidos en un negocio o supermercado, refirió una nota de prensa de la Cámara.

Para materializar el cambio en el Mepco, la propuesta también especifica la forma en que se calculará el impuesto específico a los combustibles en las distintas semanas de ese período.

Foto: Cámara/referencial.

Adicionalmente, el texto presenta algunos beneficios específicos para el sector del transporte de carga. Ellos se acordaron entre el Ejecutivo y el gremio en el contexto del paro de los camioneros realizado a fines de noviembre.

En particular, se extiende la vigencia, hasta el 31 de diciembre del año 2023, del reintegro parcial del impuesto específico al petróleo diésel para las empresas de este sector. Para esto se aplicará la siguiente escala:

  • 80 % para contribuyentes cuyos ingresos anuales hayan sido iguales o inferiores a UF2.400.
  • 70 % para contribuyentes cuyos ingresos anuales hayan sido superiores a UF2.400 y no excedan UF6.000.
  • 52,5 %, para contribuyentes cuyos ingresos anuales hayan sido superiores a UF6.000 y no excedan de UF20.000.
  • 31 %, para contribuyentes cuyos ingresos anuales hayan sido superiores a UF20.000.

Junto a lo anterior, establece el régimen de precios aplicable al petróleo diésel hasta el 15 de abril de 2023. Ello asegurará la mantención de precios por 120 días, sin cambios. Asimismo, esta norma establece el mecanismo que permite dicha estabilización.

Luego, se fija un régimen temporal aplicable para los ajustes de precio del petróleo diésel a que dé lugar la operación del Mepco. El periodo, como se mencionó más arriba, es entre el 16 de abril de 2023 y el 15 de abril de 2024. Aquí se define un máximo de alzas de 0,25 UTM por metro cúbico cada 21 días.

Finalmente, se detalla que la extensión del beneficio de reintegro parcial aplicará a todas las facturas emitidas durante el año tributario 2023.

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