La Ley General de Educación (Ley GE) es la alternativa que el gobierno ha puesto para derogar la LOCE (Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza), ley de educación heredada de la dictadura.
Se puede decir que La Ley GE es mejor que la LOCE en que es una Ley que establece criterios educativos e introduce algunas instancias democráticas como los consejos escolares. Sin embargo este proyecto de ley mantiene intactos los principales pilares que hacen que nuestro sistema educativo sea de mala calidad, discriminatorio y mercantil.
¿Cuales son las razones?
1- La ley General de Educación no soluciona la disparidad o asimetría de derechos que hay en la constitución chilena.
El derecho a la educación no tiene las garantías que tienen otros derechos, como el derecho de propiedad, de libertad de enseñanza, y de libre empresa en nuestra Constitución General de la República.
El año 2006 se mandó una modificación a este artículo, la cual fue rechazada por parlamentarios de derecha y algunos de la Concertación.
¿Que implica esto?
• Esta desigualdad de derechos es lo que permite que se pueda expulsar estudiantes de los colegios. Se privilegia el derecho a la libertad de enseñanza por sobre el derecho a la educación.
• Permite que los sostenedores mantengan su derecho a lucro. Se privilegia el “derecho a desarrollar cualquier actividad económica, de propiedad ” por sobre el derecho a la educación.
• Impide la participación efectiva de los estudiantes, profesores y apoderados en las escuelas. Es más importante el derecho del sostenedor educativo sobre su negocio, que la participación de los actores educativos en su educación. Es fundamental que los consejos escolares sean resolutivos y no solo consultivos.
2.- La Ley General de Educación no modifica el rol del Estado, limitado a lo “subsidiario”.
¿Qué significa esto?
Es derecho de los padres garantizar la educación de sus hijos y el estado sólo tiene el deber de otorgar especial protección al ejercicio de este derecho de los padres, mediante
el financiamiento de escuelas y la información sobre la calidad de estas.
El sujeto del derecho a la educación no es el niñ@ frente al estado. Esto prohíbe al Estado una intervención directa en la gestión educativa. Sólo interviene cuando ningún privado o municipio pueda o quiera gestionar la educación donde se necesite. Esto es un rol subsidiario.
¿Cómo afecta esto la calidad del sistema educativo?
El Estado no pude tener escuelas de calidad gratuitas que garanticen el derecho a la educación, y regule la oferta privada.
Es necesario un estado “garante” y no “subsidiario” en educación. Es decir un estado que gestione una educación de calidad integral, única forma de garantizar el derecho a la educación de los niñ@s y de regular la calidad de la educación privada.
3.- La Ley General de Educación no cambia la forma en como se administran las escuelas hoy en día, es decir, el sistema de sostenedores municipales y privados.
Este sistema no garantiza una concentración de recursos financiaros y educativos en los sectores en que más se necesita. Ni las municipalidades, ni los privados han demostrado tener las capacidades para gestionar la educación de los sectores desfavorecidos. De 345 sólo 20 tiene equipos preocupados de la educación. La mayoría de los sostenedores son empresarios, estos no han demostrado una buena gestión educativa en sus escuelas.
4.- La Ley General de Educación no hace ninguna mención sobre el sistema de financiamiento.
En la ley no se mencionan cambios en el sistema de financiamiento de la educación. Este sistema se basa en la entrega directa de dinero a los sostenedores educacionales. Este dinero se entrega por la asistencia mensual del estudiante. El monto varía según Jornada (JEC o normal) y por tipo de educación (ETP, Especial, Científico-Humanista).
¿En que perjudica este sistema de Financiamiento a la educación pública?
• Induce a la competencia entre escuelas para captar alumnos y así cubrir sus gastos mes a mes Esta situación incita al corrupción, falsear listas, clonar estudiantes, para captar mas subvención.
• Se mantiene el Financiamiento Compartido (que lo colegios subvencionados puedan cobrar un colegiatura extra a los padres), lo que de alguna manera es una firma de selección de estudiantes. Esto segmenta aún más la educación.
5.- La Ley General de Educación no se pronuncia sobre temas tan relevantes como las condiciones de trabajo de los profesores, cambiar el sistema de medición de la calidad de la educación, el lucro y la discriminación.
• Los profesores hoy no tienen condiciones de trabajo ni para su formación inicial que les permitan tener una mejor labor educativa. Se da el caso de que un profesor contratado por más de 30 horas a la semana tiene que estar un 75% de ese tiempo en clases. Entonces ¿cuándo prepara sus clases? o ¿cuándo investiga para enriquecer sus clases?
• El actual sistema de medición de calidad (SIMCE) mide sólo contenidos básicos para el mercado laboral actual. Esto simplifica la labor educativa en las escuelas haciéndolas tediosas y orientadas al entrenamiento de mano de obra barata.
• No se prohíbe el lucro, también pueden ser sostenedores, sociedades de derecho privado (con fin de lucro), con giro único educación.
• El sistema público mantiene su carácter discriminatorio. Los establecimientos que reciben fondos del Estado pueden expulsar o no aceptar estudiantes, amparadse en el reglamento interno o en el proyecto educativo de los establecimientos educacionales.
Observatorio de Políticas Educativas
Universidad de Chile
El Ciudadano