Colegio de Profesores en contra del artículo de la LGE que permite a cualquier profesional hacer clases

La próxima etapa de la reforma educacional impulsada por el gobierno considera el proyecto de Carrera Docente y la Desmunicipalización, para el fortalecimiento de la educación pública. El Colegio de Profesores ha sido y será activo participante de la elaboración de estos proyectos. Sobre la Carrera Docente, la asociación gremial tiene especial reparo en el eliminar el artículo 46, letra G de la Ley General de la Educación que permite que cualquier profesional o licenciado imparta clases en un área afín a su profesión.

Colegio de Profesores en contra del artículo de la LGE que permite a cualquier profesional hacer clases

Autor: Jimena Colombo

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La tarea del Colegio de Profesores no terminó con la Agenda Corta, pues a partir de marzo el Magisterio encabezado por Jaime Gajardo trabajará por la Carrera Docente. El proyecto que considera una serie de mejoras para el desarrollo profesional y la formación de maestros es uno de los dos proyectos (desmunicipalización) de la reforma educacional y que se revisará este año.

Dentro de los puntos que comprende este Plan Nacional Docente, el presidente del Colegio de Profesores ya había señalado anteriormente que le preocupaba terminar con la disposición de la Ley que establece en el artículo 46 letra G de la Ley General de la Educación*  que cualquier persona puede impartir clases, sin necesidad de ser profesor. En entrevista que el presidente del gremio dio a El Ciudadano en el mes de enero, nos señaló que:

«Rechazamos de plano ese artículo que fue instalado en la Ley General de Educación en un accionar sin consulta, de carácter impositivo, en el gobierno de Sebastián Piñera con Joaquín Lavín como ministro. Les mostramos en su oportunidad que eso era abrir la puerta para bajar y denostar a un maestro. Para hacer matemáticas se necesita saber matemáticas y saber  enseñar. El conocimiento por el conocimiento no es suficiente, pues para impartir la labor pedagógica, se requiere de pedagogía y vocación. Puede tener gente muy capaz, muy docta en determinados conocimientos, pero si no tiene habilidad para transmitirlos no será buen profesor. Y más allá de tener pedagogía, tiene que tener libertad porque si no tiene libertad no puede ejercer la pedagogía que es una acción libertaria. Usted tiene saber lo que hará en la clase… Hoy en día llega todo hecho a la clase, donde viene la planificación, la prueba, la materia… ese no es el rol del maestro, él tiene que fijar la política en sus cursos. Por eso la libertad es una cuestión clave. El gobierno “piñerista” instaló esto, por una razón más económica que pedagógica. Porque hay muchas carreras que dejan cesantes y permitiéndoles hacer clases, permite descomprimir  la desocupación. No hay criterios educacionales, sino otros criterios que primaron en esa ley».

Para Gajardo, es una contradicción que por una parte se intente mejorar la carrera y por otra se permita que cualquier persona con ciertos años de estudios haga clases dentro de un aula. Señaló que es clave ponerse de acuerdo sobre esta materia para comenzar a trabajar en la Carrera Docente.

Por otra parte,  Tomás Recart el presidente de la Fundación Enseña Chile-organismo encargado desde 2009 de preparar jóvenes profesionales para hacer clases- señaló que dado la carencia de profesores que hay en áreas como las ciencias, inglés y matemáticas es que ellos trabajan en la preparación de estos profesionales para que «se transformen en agentes de cambio del sistema de educación», según señaló BioBio.

Desde el gobierno, la ministra de educación (s) Valentina Quiroga aseguró que el Colegio de Profesores participará activamente de la elaboración del proyecto de ley que se enviará. Sobre el punto específico del artículo 46 letra G, Quiroga señaló que «es parte de las materias de conversación que estamos consensuando y viendo las distintas posturas».

*Artículo 46, letra G  de la Ley 20.370, Ley General de la Educación

Tener el personal docente idóneo que sea necesario y el personal asistente de la educación suficiente que les permita cumplir con las funciones que les corresponden, atendido el nivel y modalidad de la enseñanza que impartan y la cantidad de alumnos que atiendan. Tratándose de la educación parvularia y básica, se entenderá por docente idóneo al que cuente con el título de profesional de la educación del respectivo nivel y especialidad cuando corresponda, o esté habilitado para ejercer la función docente según las normas legales vigentes. En la educación media, se entenderá por docente idóneo al que cuente con el título de profesional de la educación del respectivo nivel y especialidad cuando corresponda, o esté habilitado para ejercer la función docente según las normas legales vigentes, o esté en posesión de un título profesional o licenciatura de al menos 8 semestres, de una universidad acreditada, en un área afín a la especialidad que imparta, para lo cual estará autorizado a ejercer la docencia por un período máximo de tres años renovables por otros dos, de manera continua o discontinua y a la sola petición del director del establecimiento. Después de los cinco años, para continuar ejerciendo la docencia deberá poseer el título profesional de la educación respectivo, o estar cursando estudios conducentes a dicho grado o acreditar competencias docentes de acuerdo a lo que establezca el reglamento. Este reglamento sólo podrá establecer los instrumentos de evaluación de conocimientos disciplinarios y prácticas pedagógicas como el medio idóneo para acreditar competencias docentes. Los docentes habilitados conforme a la ley y el personal asistente de la educación deberán, además, poseer idoneidad moral, entendiéndose por tal no haber sido condenado por crimen o simple delito de aquellos a que se refiere el Título VII del Libro II del Código Penal, y, o la ley Nº 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y la ley N° 20.066, que sanciona la violencia intrafamiliar.


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