El otro modelo de Fernando Atria, Guillermo Larraín, José Miguel Benavente, Javier Couso y Alfredo Joignant ya ha sido reimpreso varias veces y ha llegado a ser un texto indispensable para comprender el pensamiento que orienta el segundo mandato de Michelle Bachelet. Mientras tanto otro libro publicado casi al mismo tiempo y con semejantes pretensiones de inspirar la práctica del nuevo gobierno ha quedado en las sombras, permaneciendo poco leído en los estantes de las pocas bibliotecas que lo posean. Se trata de Radiografía crítica al “modelo chileno” compilado por Gonzalo Martner y Eugenio Rivera con capítulos aportados por José Gabriel Palma, Carlos Ominami, Alexis Guardia, Hernán Frigolett, Jorge Leiva, Gonzalo Martner, Luis Eduardo Escobar, Eugenio Rivera, Álvaro Gallegos, José Miguel Ahumada, Antoine Maillet, Enrique Dávila, Iván Nazif, Raúl Requena, Rafael Urriola, y Jaime Ruiz-Tagle.
La primera tesis de esta ponencia es que El otro modelo no obstante sus muchos méritos, esquiva dos preguntas fundamentales. Son quizás las más fundamentales. Su segunda tesis es que se encuentra en el libro menos conocido el germen de respuestas positivas a ellas.
El otro modelo merece muchos comentarios. Selecciono para comentar dos temas recurrentes en el libro y relacionados entre sí. Son la recuperación de lo público y la profundización de la democracia.
Sus cinco autores manejan un concepto matizado de lo público. Basta observar aquí que no solamente se alejan (tácitamente) de cualquier concepto de lucha de clases sino también se alejan de cualquier teoría de la política que lo define como la lucha de los unos para imponer lo que sirve a sus intereses por sobre lo que sirve a los intereses de los otros. Lo público es más que nada el bien público. Es más que nada el “interés general,” siendo el interés general un constructo conceptual que parece ser muy semejante si no idéntico a lo que otros autores llaman el bien común.
Los desacuerdos sobre “lo público” que marcan los debates y los procesos electorales deben de ser pensados como reflejos de distintas visiones sobre cómo lograr metas cuyo logro les conviene a todos. La política es, “…algo muy distinto de las negociaciones y transacciones, que son conducidas por partes que buscan satisfacer sus intereses particulares, olvidando que lo que es objeto de negociación y transacción es un interés de naturaleza general.”
En torno a la democracia, los cinco autores citan capítulo y versículo para mostrar que quienes impusieron durante la dictadura la institucionalidad chilena hoy en su mayor parte todavía vigente no creyeron en ella. Citan entre otros a Jaime Guzmán. Aunque Guzmán nunca dijera en cinco palabras, “No creo en la democracia,” de sus propias palabras se puede deducir que su intención fue armar una institucionalidad con solamente una cierta fachada de democracia, una “democracia” en un sentido tergiversado de la palabra que no corresponde ni a su etimología ni a las aceptaciones comunes de la voz hoy en día.
Según sus propias palabras, en ningún caso fue partidario de la soberanía popular. No fue partidario del poder de la ciudadanía para dictarse para sí misma a través de sus legítimas representantes las leyes para regir su convivencia. Concluyen los cinco autores: “A confesión de parte, relevo de prueba.”
Mi primera tesis es que aquí El otro modelo esquiva dos preguntas fundamentales. Su argumento es válido para aquellos entre sus lectores quienes ya creemos en la democracia, pero no responde a las razones de fondo por los cuales muchos no creen en la democracia. Para Jaime Guzmán y sus correligionarios pronunciarse contra la democracia (aunque uno se expresa por prudencia con un pronunciamiento solapado) no es confesar ningún pecado. No es confesar ningún delito. Es expresar una convicción estimada racional. Es expresar una doctrina sentida con todo corazón. Considero dos razones de fondo esgrimidas por el pensamiento anti-democrático. Corresponden a dos preguntas no planteadas por los autores de El otro modelo.
La primera de las dos preguntas se puede formular así, “¿Cómo hacer compatible la democracia con la economía?”. Son muchos los autores quienes han observado que la democracia suele conducir a “populismo,” o sea promesas electorales para conseguir votos que implican una redistribución de los ingresos y de la riqueza incompatible con la seguridad jurídica y la rentabilidad que motivan la actividad económica.
Uno podría decir que semejante pregunta no merece mayor respuesta porque no hay ninguna evidencia histórica mostrando que las democracias son más pobres y los países autoritarios más ricos. Todo lo contrario. Parto de la base que aunque sea esta arista del pensamiento anti-democrático en cierto sentido un alegato obviamente falso, en otro sentido es un indicador de problemas serios que la democracia tiene que resolver. En este otro sentido merece una respuesta seria.
Una segunda pregunta fundamental no preguntada se puede formular así: “¿Cómo hacer compatible la soberanía popular con la garantía de derechos fundamentales que es condición indispensable de la legitimidad de cualquier gobierno?” Al responder a esta pregunta se puede considerar varios derechos fundamentales. Considero el derecho que a mi juicio más ha considerado el pensamiento anti-democrático: el derecho a la propiedad privada. Si el pueblo (entendiendo “pueblo” como el conjunto de todos los ciudadanos, no solamente como el conjunto de los laboriosos pobres) es soberano, el pueblo puede variar y limitar el derecho a la propiedad privada. Por lo tanto ningún partidario de un derecho a la propiedad invariable e ilimitado pueda ser a la vez partidario de la soberanía popular.
Antes de buscar en las páginas de la Radiografía crítica al “modelo chileno” respuestas a dos preguntas fundamentales esquivadas en El otro modelo, destaco dos corrientes que se puede distinguir en la historia de la jurisprudencia de la propiedad privada.
Una primera corriente distinguible se puede llamar la del derecho absoluto a la propiedad privada. Su paradigma es el suum cuique tribuere de la antigua Ley Romana. “Dar a cada quien lo suyo.” ¿Pero cómo establecieron los antiguos juristas romanos que es lo que es “lo suyo?” Aqul se puede distinguir la adquisición originaria del traspaso posterior de un dueño a otro. Según Gayo los antiguos romanos consideraban que la propiedad más legítima fue la conquistada del enemigo en la guerra. También la adquisición originaria podría ser la ocupación de tierras no ocupados, la ocupación de tierras abandonadas por su dueño, y en el caso de víveres la pesca o la caza. Una vez que la cosa tenga dueño, vale decir una vez que esté en el dominio de uno u otro paterfamilias (siendo los patres familias los únicos sujetos jurídicos) se puede considerar el traspaso. Es fundamental la herencia. Por ciertos rituales se puede traspasar el dominio en vida. Según las XII Tablas quien posee un inmueble por dos años o un mueble por un año llega a ser su dueñò por usucapio. Siendo su objetivo prioritario la preservación de la paz interna, la ley en la tradición romana demuestra una marcada tendencia a respetar lo establecido.
Una segunda corriente distinguible en la historia de la ley de propiedad (sin prejuicio contra quienes distinguen terceras, ni contra quienes para sus fines ordenen la materia de otra manera) se puede llamar “pragmática” asumiendo todos los riesgos de emplear esta palabra tan usada y tan abusada. Entre sus adeptos se puede incluir a Aristóteles , Santo Tomás de Aquino , y el gran jurista inglés William Blackstone.
Observan los pragmáticos que no hay inversión sin seguridad jurídica. La ausencia de reglas claras delimitando lo que es mío de lo que es tuyo conduce a los conflictos y hasta a la violencia. Quien goza de los frutos de su trabajo es motivado a trabajar. Etc.
La gracia de la jurisprudencia pragmática es que según ella la propiedad cumple funciones sociales. Puesto que tiene funciones, es lícito en determinados momentos y en determinados contextos variar el derecho a la propiedad para que cumpla sus funciones mejor.
Respuestas a dos Preguntas Esquivadas
En la Radiografía crítica al “modelo chileno” con sus 512 páginas escritas por 16 autores hay muchos aportes, casi siempre apoyados por datos actuales sobre el rendimiento de la economía chilena. Elijo para comentar el tema de la renta. Es quizás el tema más recurrente del libro. Si se podría decir que si en el libro haya un solo hilo conductor, sería la renta.
Primero voy a citar ejemplos de cómo los distinguidos autores de la Radiografía manejan el tema de la renta. Luego pasaré a explicar como su tratamiento del tema responde a dos preguntas fundamentales que El otro modelo no plantea.
Jorge Leiva ha sido Ministro de Economía y representante de Chile ante el Banco Interamericano de Desarrollo. Es el autor del capítulo cinco de Radiografía, cuyo título es “El Cobre y el Desarrollo Chileno.” Al comienzo de su capítulo explica el concepto de “renta” así:
“El concepto de `renta´ empleado en este trabajo, corresponde a aquella parte de las utilidades de las empresas mineras que excede el costo de oportunidad del capital utilizado en su producción. En la literatura económica, a menudo se les denomina “renta ricardiana” en referencia a David Ricardo, quien demostró (en 1817) que se generaban por la escasez del recurso natural.”
Posteriormente en el mismo capítulo Leiva agrega: “David Ricardo, en sus Principios de Economía Política y Tributación (1817) plantea que las rentas económicas originadas por la escasez de la tierra fértil son una ganancia extraordinaria. La renta es un ingreso residual que queda después de haberles pagado a todos los factores de la producción la retribución `justa´ de su aporte a la producción, y le corresponde por tanto al factor escasez que genera dicha renta.”
En la Introducción a Radiografía escrita por cuatro autores (Jaime Ensignia, Martner, Ominami, y Rivera) se destaca que los aumentos del precio del cobre a partir de 2003 han significado, “…un incremento excepcional de las utilidades, que superan largamente el costo de oportunidad de capital, generando rentas ricardianas de una cuantía inusitada: 4/5 de las utilidades obtenidas correspondientes a rentas del cobre que fueron capturados por las empresas para beneficio de sus accionistas. Las estimaciones sitúan estas rentas en 8.000 millones de dólares anuales entre 2004 y 2010.”
Una nota histórica: En 1874 Leon Walras publicó un análisis de lo que él llamó “la teoría inglesa de las rentas,” v. gr. la teoría de David Ricardo. Walras demostró que el fenómeno de la renta no se limita a los casos de recursos naturales escasos. Aparece dondequiera que haya un privilegio que genera ingresos que no corresponden a ningún gasto necesario para realizar la producción.
Siguiendo en los pasos de Walras, los autores de Radiografía se refieren no solamente a las rentas del cobre, del molibdeno, del oro, del litio, de los bosques y aguas y los demás dones de la naturaleza sino también a las rentas de los monopolios y los oligopolios. Basándose en una esmerada examinación de las cuentas nacionales chilenas entre 2003 y 2010 Hernán Frigolett en el capítulo nuevo de la Radiografía demuestra la existencia de rentas ricardianas en un sentido amplio walrasiano más allá de los recursos naturales. En el Chile de hoy hay rentas ricardianas en el sector financiero, en el retail, en la administración de pensiones, y en los monopolios naturales privatizados (luz, agua ….). En fin las hay dondequiera que haya “…ámbitos de competencia oligopolistica … para obtener rentas extraordinarias asociadas a enfrentar coordinadamente una demanda atomizada, y aprovechando esquemas de regulación más bien débiles.”
Respuesta a la primera pregunta
“¿Cómo hacer compatibles la democracia y la economía?
El concepto de renta ricardiana en un sentido amplio walrasiano (en una palabra “rentas”) es una verdad de Perogrullo. La renta por definición es un excedente que queda cuando son pagados todos los gastos necesarios para realizar la producción, inclusos los gastos necesarios para conseguir capital y para motivar a los emprendedores a emprender. Si las transferencias al gasto social desmoronan los incentivos que muevan la economía, entonces se sigue que los recursos recaudados para pagar el gasto social no eran (o no eran en su totalidad) rentas ricardianas. Por definición.
Siendo una verdad de Perogrullo no es un principio meramente formal sin contenido empírico. En los tiempos de David Ricardo le dio contenido empírico la base material de la manera de vivir de las aristocracias terratenientes de Europa. En el Chile actual la pérdida de unos 50.000 millones de dólares que pudieron haber sido destinados a fines sociales no es una pérdida meramente formal.
Jorge Leiva da un listado de cinco razones por los cuales las rentas ricardianas deben ser capturadas por el estado. Dos de ellas son:
“La apropiación de la renta por agentes privados es la mayor fuente de desigualdades en la distribución del ingreso y la riqueza en sociedades cuya economía es fuertemente dependiente de los recursos naturales.” “El financiamiento estatal vía rentas es uno de los mecanismos impositivos mas eficientes. Es neutro en la asignación de recursos y no afecta la inversión.” Se puede destinar las rentas a la educación, a la salud, a reducir la IVA, a la configuración de una política industrial, etc.
Agrega Gonzalo Martner: “Existen además impuestos que no solamente no dañan la asignación eficiente de recursos sino que la incrementan.” Esta cita de Martner es un recordatorio que además de su recomendación central de un buen manejo de las rentas, la Radiografía contiene una serie de aportes más a la solución del problema de hacer compatibles una economía eficiente y una profundización de la democracia.
Respuesta a la segunda pregunta
“¿Cómo hacer compatible la soberanía popular con la garantía de derechos fundamentales que es condición indispensable de la legitimidad de cualquier gobierno?”
(Siempre subentiendo que hay otros derechos fundamentales importantes, esta ponencia se limita a discutir el derecho a la propiedad privada.)
El ideal de profundizar la democracia calza perfectamente con el ideal de evaluación pragmática del funcionamiento de las instituciones que establecen la propiedad. La democracia social propone lograr paulatinamente las metas del desarrollo social. El pragmatismo propone adecuar paulatinamente las funciones sociales de la propiedad a fin de lograr las mismas metas.
Ambos ideales enfrentan el desafío de conseguir apoyo suficiente para realizarse. Enfrentan también el desafío de evitar que los proyectos políticos inspirados en ellos se degeneren, dejando de configurar instituciones más eficaces para lograr el bien común, y llegando a ser meramente despilfarros.
Jürgen Habermas ha reflexionado sobre los desafíos de la legitimación de los gobiernos en lo que él llama el “capitalismo tardío.” Tiene en mente principalmente los gobiernos de Europa occidental en las décadas de los sesenta y setenta con marcadas tendencias hacia la democracia social. Aquellos gobiernos asumieron las tareas de regular, apoyar, y orientar las industrias. Intentaron coordinar los esfuerzos de los sectores privados con los esfuerzos de los sectores públicos. El resultado debiera haber sido una economía eficiente y un excedente creciente disponible para pagar los gastos sociales y los gastos del mismo gobierno.
En la medida en que el resultado no es lo que debe ser; en la medida en que la economía no es eficiente, y que no hay recursos para perfeccionar la protección social, el régimen suele perder legitimidad. Sin pretender sondear toda la riqueza de las reflexiones de Habermas, se puede sacar la conclusión mínima que cuando la gobernanza fracasa en el plano práctico, luego tanto el gobierno como el sistema del cual el gobierno forma parte y también las ideas directrices de ambos pierden legitimidad.
Anticipando la eventual implementación de elementos del programa del segundo mandato de Michelle Bachelet, de la recuperación de lo público y profundización de la democracia propuestas en El otro modelo, y la eventual implementación de un mejor manejo de las rentas y en general un enfoque de “reformismo radical” , se puede prever que la legitimidad de sus ideas directrices correrá mejor o peor suerte según corre mejor o peor suerte su implementación.
En la medida en que un reformismo radical efectivamente sintetiza la profundización de la democracia con el manejo exitoso de la economía, subirá el prestigio de aquellas corrientes de la jurisprudencia que reconocen las funciones sociales de la propiedad privada. Sin dar lo que más quieren a quienes quieren un derecho de propiedad privada inalterable e ilimitado, las reformas pueden conjurar lo que más temen. Pueden conjurar el despilfarro irresponsable y la desconfianza que paraliza las inversiones. A la vez pueden mostrar a las mayorías que los criterios más solidarios y más equilibrados son los más razonables y los más convenientes.
Por eso sugiero que el reformismo radical de la Radiografía responde a dos preguntas fundamentales no tratadas en El otro modelo: tanto a la pregunta que alega un choque entre la democracia y el dinamismo de la economía, como a la pregunta que alega un choque entre la democracia y el derecho de propiedad privada.
Debe ser evidente que aunque sea el reformismo radical de Radiografía en principio factible, y aunque sea además necesaria para realizar la recuperación de lo público y la profundización de la democracia planteadas en El otro modelo, su realización en la práctica dependerá de una serie de factores delicados y complejos.
Vistas las delicadezas y las complejidades, la aparente inocencia del concepto de lo público propuesto en El otro modelo quizás no sea tan inocente. Desde un punto de vista científico se puede acusar su concepto de lo público de ser poco realista por su afán de sobredimensionar el interés general y subestimar los conflictos entre intereses particulares. Desde un punto de vista práctico, por otra parte, su retórica de lo público pueda pavimentar el camino hacia reformas factibles y necesarias por abrir las mentes y tranquilizar los corazones.
Por Howard Richards
Dr. en Filosofía – U. de California, Dr. en Planificación Educativa – Universidad de Toronto, Dr. en Leyes, de Stanford. Es autor de: “The Nurturing of Time Future”; » Rethinking Thinking», «Ética y Economía», «La Ciencia Social al Servicio de la Esperanza», y «La Evaluació de la Acción Cultural», entre otros libros. Es miembro del Consejo Académico de Universitas Nueva Civilización, donde ofrece el curso ‘Un Paradigma Ético para la Administración de Empresas y de Instituciones”.
Notas:
[1] Santiago 2013. Editorial Debate.
[1] Santiago 2013. Editorial LOM y USACH.
[1] El otro modelo. P. 89.
[1] El otro modelo. P. 21.
[1] Por ejemplo, Rudiger Dornbusch y Sebastián Edwards (compiladores). The macroeconomics of populism in Latin America. Chicago: University of Chicago Press, 1991. Norberto Bobbio, considerado un pensador de centro-izquierda, termina siendo partidario de una democracia limitada que no se considera autorizada a variar los fundamentos del capitalismo. Norberto Bobbio, El futuro de la democracia. Barcelona: Plaza y Janés, 1985.
[1] Michel Foucault ha destacado que aún antes de la época de la democracia la legitimidad de los reyes en Europa dependía de su respeto al marco jurídico establecido. Michel Foucault, La volonté de savoir. Paris: Gallimard, 1976. Pp. 114-120.
[1] Simplifico. Los abogados me perdonarán si uso aquí la palabra “ilimitado” donde en rigor no tiene sentido.
[1]En el antiguo ley romano “La propiedad es ilimitada, en el sentido de absoluto y exclusivo. Está sometido al propietario bajo todos los aspectos, y no admite influencia alguna proveniente del exterior.” Juan Iglesias, Derecho Romano. Barcelona: Ariel, 1972. p. 248.
[1] Es uno de los tres principios básicos de la ley enunciados en los Institutos promulgados por el emperador Justiniano en el año 533 siendo los otros dos Honeste vivere y Alterum non laedere. Había sido formulado anteriormente por los juristas Gayo y Ulpiano. Los Institutos pretendían ser no un decreto estableciendo leyes nuevas sino una recopilación y ordenamiento de leyes previamente existentes.
[1] Iglesias, p.266. Iglesias cita además de Gayo, Vogel, Karl-Heinz. Zur Rechtlichen Behandlung der Römischen Kriegsgewinne. (Tratamiento legal de ganancias de guerra de Roma) Zeitschrift der Savigny-Stiftung für Rechtsgeschicte (Weimar) Band 66 (1948) páginas 394-422. En años posteriores el botín de guerra pasó a ser propiedad del estado romano.
[1]Los detalles se econtrarán en Iglesias páginas 264-278.
[1] Iglesias. En un principio el paterfamilias fue el único sujeto jurídico. “…el antiguo derecho romano no conoce otros sujetos.” Iglesias, p. 247. En la historia jurídica del occidente sucesivas olas de emancipaciones han otorgado a sucesivas capas de personas los derechos de ser dueño de propiedad, de celebrar acuerdos, y de auto-gobernarse — derechos en un principio gozados en cuanto a lo que a la ley se refiere solamente por el paterfamilias.
[1]“La familia se vincula por la herencia a una continuidad.” Iglesias, p. 247.
[1]Mancipatio, In iure cessio, y Traditio. Iglesias pp. 278-290,
[1]Iglesias, pp. 290-94.
[1] Aristóteles, Política. Libro Dos, Capítulo 5. Aristóteles elabora una serie de ventajas pragmáticas de la propiedad privada utilizada para cumplir lo que hoy en día llamamos funciones sociales. Sin embargo en otra parte, Política Libro Uno, Capítulo 8, observa que desde cierto punto de vista el arte de la guerra es un arte natural de adquirir propiedad.
[1] Santo Tomas de Aquino, Summa Theologica. Secunda Secundae, Quaestio 66. Este aspecto del pensamiento de Santo Tomás es actualizado en Evangelii gaudium del papa Francisco I. Ciudad Vaticano: Tipografía Vaticana, 2013. “La posesión privada de los bienes se justifica para cuidarlos y acrecentarlos de manera que sirvan mejor al bien común.” Id. párrafo 189.
[1] Richard A. Posner, “Blackstone and Bentham,” Journal of Law and Economics. Volumen 19 (1976) pp. 569-606. Ver páginas 573-74.
[1] Ver Radiografía páginas 11, 14, 17, 18, 22, 24, 67, 85, 126, 130, 140. 151, 157, 158, 167, 177. 189, 191, 196-7, 198, 202, 211, 243, 245, 246, 249, 332, 334, 335, 368.
[1] Radiografía p. 177.
[1] Radiografía p. 197.
[1] Radiografía p. 14.
[1] El análisis de “la teoría inglesa de las rentas” corresponde a las lecciones 39 y 40 de Leon Walras, Elementos de política económica pura. Madrid: Alianza Editorial, 1987. (primera edición francesa 1874) Walras titula su lección 39 una “refutación” de la teoría inglesa, pero es una refutación solamente en el sentido que rechaza la particularidad de la tierra para generalizar el concepto de utilidad extraordinaria.
[1] Se subentiende, o por lo menos yo subentiendo, que tanto el costo del capital (su “costo de oportunidad”) como (lo que es en cierta medida lo mismo dicho en otras palabras) una rentabilidad normal son gastos necesarios para realizar la producción. En las palabras de Alfred Marshall una rentabilidad normal es el “supply price of business.” Es un incentivo necesario para motivar el empresario a emprender. Ver Alfred Marshall, “The theory of business profits,” The Quarterly Journal of Economics. Vol. 1 (1887) pp. 447-481.
[1] Radiografía p. 158.
[1] La cifra es de Martner apoyándose en Leiva, Radiografía p. 250,
[1] En rigor, volcar las rentas al gasto social no implica necesariamente que sean siempre capturados por el estado. Pueden ser capturados, por ejemplo, por los patrimonios de instituciones sin fines de lucro, como es el caso de rentas de la empresa chilena CAP capturadas por la Fundación CAP y destinados a mejorar la educación primaria en las zonas donde la empresa realiza sus operaciones.
[1] Radiografía, p. 199. Aunque sea cierto en principio que la captura de las rentas ricardianas no afecta la inversión, en la práctica es espinoso aplicar este principio. Por ejemplo poco después de 1817 discípulos de Ricardo intentaron aplicar su teoría a la tributación en la India. Calcularon mal. El resultado fue una caída vertiginosa de la producción agrícola. Ver Michelle Burge McAlpin, “Economic Policy and the True Believer: The use of Ricardian rent theory in the Bombay survey and settlement system.” Journal of Economic History. Volumen 44 (1984) pp. 421-427.
[1]Radiografía, p. 201.
[1] Radiografía, p. 246.
[1] Según el filósofo John Dewey todas las instituciones, e incluso aquellas que establecen la propiedad, deben ser tratados como hipótesis a ser juzgados y revisados a la luz de la experiencia. En forma semejante Karl Popper propone una “sociedad abierta” en la cual el binomio ciencia y democracia se complementan en el paulatino y sistemático mejoramiento de las instituciones. John Dewey, El público y sus problemas. Buenos Aires: Agora, 1958 (original inglés 1927); Karl Popper, La sociedad abierta y sus enemigos. Buenos Aires: Paidós, 1990 (original inglés 1945).
[1] El pensamiento anti-democrático destaca el peligro que la democracia llegue a ser despilfarro. El sentido común dice que semejante peligro suele ser mayor en los regímenes autoritarios. Los datos empíricos tienden a confirmar el sentido común. Ver por ejemplo, Laurence Cockcroft, Global Corruption. London: I.B. Tauris, 2012.
[1] Jürgen Habermas ha escrito sobre la crisis de legitimación en el capitalismo tardío y sobre la crisis de legitimación del estado benefactor. Encuentro que lo que él llama “capitalismo tardío” en el contexto europeo tiene importantes características de democracia social, y que su análisis poco o nada tiene que ver con el capitalismo liberal o neoliberal. Jürgen Habermas, Crisis de legitimación en el capitalismo tardío. Buenos Aires: Amorrortu, 1975 (original alemán 1973)
[1] La frase “reformismo radical” es de Gonzalo Martner. Radiografía pp. 208-09.
[1] Aquí mi optimismo supone que las ideas positivas comentadas en esta ponencia serán complementadas por otros cambios tendientes a favorecer una economía plural que cuenta con una serie de lógicas y una serie de motivaciones para lograr el bienestar humano en armonía con el medio ambiente. Ver Raúl González y Howard Richards (compiladores) Hacia otras economías. Santiago: LOM, 2012 y el sitio www.repensar.cl. Sería un error esperar soluciones generales de una sola lógica específica, aun en el caso que dicha lógica específica sea la lógica de volcar las rentas al gasto social.