Es una contundente e histórica sentencia por el caso de Renca, que tiene las siguientes implicancias:
1.- Reconoció “históricamente” el legítimo derecho de los profesores a participar en movilizaciones y paralizaciones nacionales, ello como una forma válida de expresarse frente a asuntos de su interés, manifestando su disconformidad y opiniones sobre la materia, lo cual no puede configurar una ausencia injustificada: Así es como, en forma extractada señaló el tribunal que: “la participación de un asociado en las movilizaciones y paralización es una forma válida de expresarse, frente a asuntos de su interés, a saber el Proyecto de Carrera Docente, manifestando su disconformidad y opiniones sobre la materia, lo cual no puede configurar una ausencia injustificada, toda vez que los actores han ejercido el derecho a sindicación, establecido en el artículo 215 del Código del Trabajo y en los Tratados Internacionales, suscritos por Chile y que se encuentran vigentes e incorporados en nuestra legislación en virtud de lo establecido en el artículo 5 inciso 2 de la Constitución Política de la Republica, proscribiendo para los trabajadores cualquier consecuencia adversa; en efecto, el Convenio Nº 98, de 1949, relativo a la aplicación de los principios del derecho de sindicación y de negociación colectiva, en su artículo 1º dispone que “los trabajadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo”. “Dicha protección deberá ejercerse especialmente contra todo acto que tenga por objeto: Despedir a un trabajador o perjudicarlo en cualquier forma a causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales”. En idéntico sentido se encuentran los convenios de la OIT, 89, 115 y 135.
Asimismo nuestro ordenamiento jurídico interno, en el artículo 215 del Código del Trabajo, señala: “Del mismo modo se prohíbe impedir o dificultar la afiliación, despedirlo o perjudicarlo, en cualquier forma por causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales”.
De las normas trascritas, resulta palmario, que a través del obrar de la demandada, se han vulnerado en su espíritu los principios y garantías señalados, sin considerar el legítimo de derecho de los profesores a participar en la movilización, como una de las manifestaciones al derecho a sindicación establecido en nuestra legislación y amparada por los Tratados Internaciones suscritos por el Estado de Chile y que se encuentran vigentes según ya se razonó”.
2.- Acogió la defensa y argumento del Departamento Jurídico Nacional del Colegio de Profesores, en el sentido que la investigación sumaria efectuada en contra de los profesores de Renca “”fue ilegal” y mal tramitada, lo cual afectó el derecho constitucional de los profesores al debido proceso como también su derecho a defensa.
3.- Condenó a la Corporación Municipal de Renca a reincorporar a los profesores a sus labores habituales pactadas en su contrato de trabajo.
4.- Condenó a la Corporación Municipal de Renca a pagar a los profesores previamente, o al momento de la reincorporación, todas las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo por el período en que estuvieron separados indebidamente de sus funciones y hasta la reincorporación efectiva de los docentes.
5.- Ordenó que la Corporación Municipal de Renca debe pagar a los profesores dichas remuneraciones y prestaciones laborales con intereses y reajustes.
6.- Condenó a la Corporación Municipal de Renca al pago de una millonaria suma por concepto de costas judiciales.
Sin duda alguna una sentencia memorable para nuestra causa gremial.