La tipificación del delito de feminicidio, que ya existe en las leyes de 27 de los 32 estados de México y no debe modificarse como pretende la Fiscalía General dijo la abogada feminista Ximena Ugarte, quien se opone a una propuesta para reformar esa figura penal.
«No se trata de un asunto retórico o de palabras, sino que traería consecuencias jurídicas y sociales de fondo», advierte la jurista del Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia, quien asesora además al Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio.
«La violencia feminicida está en crecimiento en los últimos años, con cifras alarmantes de violencia contra las mujeres, y asesinatos de nueve a diez mujeres diariamente a nivel nacional», destacó la abogada.
Según datos de la Fiscalía General de la República, en los últimos años los asesinatos tipificados como violencia de género contra mujeres se incrementaron 137%.
En México ese delito fue incluido en el Código Penal Federal en 2012, pero hasta ahora solo han sido emitidas cuatro sentencias condenatorias por feminicidios: una en el estado de Chihuahua, dos en el estado de Monterrey y otra en Yucatán.
La impunidad supera 90% en los casos investigados, pero es aún mayor si se tiene en cuenta que 98% de los delitos de violencia sexual no son denunciados.
La abogada explicó que «la ruta de la impunidad» comienza con investigaciones y peritajes que no se hacen con perspectiva de género, lo que victimiza de nuevo a los familiares de las víctimas.
«Allí está la dificultad, no en la definición del tipo penal», resaltó Ugarte, quien manifestó sorpresa porque un tema del ámbito judicial, que en México es autónomo del Poder Ejecutivo, y también de las fiscalías de los 32 estados, haya sido presentado por el fiscal general Alejandro Gertz Manero en el Palacio Nacional, sede del Gobierno, acompañado del propio presidente, Andrés Manuel López Obrador.
Ugarte explica que, detrás de la propuesta de simplificar la tipificación del feminicidio, se esconde realmente el propósito de minimizar las causas.
«El mensaje es que no importan las razones de la violencia de género, aunque estén arraigadas en un sistema cultural machista, donde la mayoría de feminicidios están configurados por violencia sexual», denunció.
Además, las circunstancias que lo definen son precisas: cuerpos desmembrados, lesiones degradantes, difamatorias, mutilaciones; violaciones previas o actos de necrofilia; antecedentes de violencia familiar o laboral; relación familiar o de confianza con el victimario; amenazas previas; incomunicación, desaparición o exhibición del cuerpo.
«La manifestación profunda de la violencia sexual contra las mujeres está en esas atrocidades», subrayó.
Argumentos del fiscal
El fiscal Gertz Manero acudió a la conferencia de prensa del presidente López Obrador para explicar su propuesta de «clarificar la definición de feminicidio», y evitar complicaciones a jueces y fiscales.
«No quiero desaparecer el feminicidio, sino facilitar su investigación», aseguró el funcionario, quien opinó que la actual “tipicidad de este ilícito ha obstaculizado a la justicia».
«Ese delito deberíamos de hacerlo más sencillo, para proteger a las víctimas en la defensa de su vulnerabilidad; lo ideal sería homologarlo», propuso el fiscal.
Gertz reportó un aumento proporcional en las cifras de feminicidios muy superior al total del resto de homicidios.
Contrario a lo que opina Gertz, la abogada Ugarte cree que los actuales criterios que definen un feminicidio no complican la judicialización.
La especialista estimó que la propuesta del Fiscal «es un retroceso, al retornar al derecho penal ortodoxo, que desestima las luchas de muchas mujeres, familiares de víctimas de feminicidios que quieren poder acreditar razones de género en los homicidios de sus madres, hermanas y sobrinas, hechas con odio porque era una mujer».
«Esa figura no es un adorno ni un regalo, sino un avance en los derechos progresivos de las mujeres, que unifica a feministas en todas las trincheras», subrayó Ugarte.
La abogada Ugarte explicó que se trata de «un asesinato violento de una mujer por razones de género”, y que se tipifica de esta manera «para definir lo que antes se denominaba ‘odio hacia las mujeres'».
Esa definición de odio sí era muy compleja de acreditar en tribunales, pues se debía delimitar «la subjetividad del agresor», y probar que actuaba por rencor o antipatía a las mujeres.
La lucha por tipificar los feminicidios en México surgió luego de que cientos de mujeres fueran asesinadas en Ciudad Juárez, fronteriza con EE.UU.
Estos crímenes llevaron a que en noviembre de 2009 la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitiera una sentencia, conocida como «Caso del Campo Algodonero», sobre la responsabilidad del Estado mexicano por el asesinato de ocho mujeres.
La Corte halló muchos elementos comunes en los cuerpos, que fueron abandonados en campos con «mutilaciones degradantes, violencia sexual, desaparición previa y falta de investigación judicial adecuada».
El Comité de las Naciones Unidas para la eliminación de la discriminación contra la mujer, también obliga a todos los Estados a reconocer los delitos de feminicidios.
En 2019 se abrieron 3.795 investigaciones por feminicidios, de las cuales solo 24% culminaron con un procesamiento por ese delito.
Cortesía de Sputnik