El Constitucional rechaza suspender las condenas de los líderes del proceso catalán

Ocho meses después, el Tribunal ha desestimado los recursos interpuestos a una sentencia que sumaba penas de entre nueve y 13 años

El Constitucional rechaza suspender las condenas de los líderes del proceso catalán

Autor: Nelytza Lara

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado este 16 de junio suspender las condenas de los líderes independentistas catalanes mientras los magistrados resuelven sus recursos contra la sentencia del Tribunal Supremo. Los principales implicados suman penas de entre nueve y 13 años por sedición y malversación. La doctrina del TC es que no procede la puesta en libertad de condenados a más de cinco años para evitar cualquier riesgo de fuga, entre otras razones.

Sobre la mesa han quedado excluidas las peticiones del líder de ERC (Esquerra Republicana de Catalunya) y exvicepresiente del Govern, Oriol Junqueras, de la expresidenta del Parlament Carme Forcadell, y del exconseller Raul Romeva, que se dejarán para más adelante ya que antes urge resolver las recusaciones que plantearon contra todos los magistrados.

La condena del Tribunal Supremo, emitida el pasado 14 de octubre, descartó el delito de rebelión, el más grave de cuantos pedía la Fiscalía. El Supremo consideró probado que durante el otoño de 2017 se registraron en Cataluña «indiscutibles episodios de violencia» pero apuntó que estos no bastaban para condenar a los líderes independentistas por rebelión.

«La violencia tiene que ser una violencia instrumental, funcional, preordenada de forma directa, sin pasos intermedios, a los fines que animan la acción de los rebeldes», indicaba la Sala, que además consideró que los altercados que hubo en Cataluña no bastaban por sí mismos «para imponer de hecho» la independencia y derogar la Constitución. «Es violencia para lograr la secesión, no violencia para crear un clima o un escenario en que se haga más viable una ulterior negociación», afirmó el tribunal.

Al margen de Cataluña, el tribunal también debate estos días la sentencia que debe dar respuesta a los recursos contra la Ley de Seguridad Ciudadana impulsada por el Gobierno de Mariano Rajoy (y conocida como «ley mordaza»), presentados por la mayoría de grupos que entonces formaban la oposición.

El TC comenzó a abordar el asunto hace meses, antes de que se decretase el estado de alarma, pero entre medias se hizo pública la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que avaló las «devoluciones en caliente» en el caso de dos inmigrantes subsaharianos y que enmendaba la posición anterior de Estrasburgo.

La corte europea condenó en octubre de 2017 a España, pero el pasado febrero rectificó su posición tras fallar a favor de nuestro país en el caso de dos inmigrantes de Mali y Costa de Marfil que fueron expulsados a Marruecos tras entrar ilegalmente en Melilla en agosto de 2014.

Según lo resuelto por el Tribunal, ambos «decidieron no utilizar las entradas legales existentes que les permitieran acceder de modo regular al territorio español» y «se pusieron ellos mismos en una situación de ilegalidad«, al acceder «a lugares no autorizados, en un grupo numeroso, aprovechando el efecto masivo y recurriendo a la fuerza».

Fernando Valdés, ponente progresista, la ha vuelto a someter al debate de los magistrados, una vez que ha adaptado la sentencia al fallo de Estrasburgo, para «seguir la misma línea». De esta forma, el Constitucional se acoge a esta doctrina y respaldará las devoluciones en caliente pero siempre y cuando se den dos condiciones: que la entrada haya sido masiva y con violencia.

Fuente: Sputnik

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