Con votos de la «oposición», proyecto que criminaliza la protesta quedó listo para que Piñera lo haga ley

Parlamento respaldó iniciativa del Presidente el mismo día en que se conoce que llegó a una aprobación históricamente baja de un 6%.

Con votos de la «oposición», proyecto que criminaliza la protesta quedó listo para que Piñera lo haga ley

Autor: Ivania Montenegro

Por 84 votos a favor y 64 en contra, esta tarde fue aprobado y quedó en condiciones de pasar al Ejecutivo para su promulgación como ley de la República, el proyecto que modifica el Código Penal y tipifica como delito la alteración de la paz pública mediante la ejecución de actos de violencia y agrava las penas aplicables.

Tras las intervenciones de los parlamentarios, se votaron por separado cada una de las seis normas, aprobándose y ratificándose entonces las disposiciones con los cambios efectuados anteriormente por el Senado.

El texto indica que será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo (desde 61 días a 540 días) el que, sin estar autorizado, interrumpa completamente la libre circulación de personas o vehículos en la vía pública. Esto, mediante violencia o intimidación en las personas o la instalación de obstáculos levantados en la misma con objetos diversos (barricadas).

Esta fue una de las votaciones más polémicas y fue aprobada con los votos de los partidos de derecha UDI, RN y Evópoli, pero también de la Democracia Cristiana (DC) y el Partido Radical (PR).

La misma pena se impondrá a los que, sin mediar accidente o desperfecto mecánico, interpongan sus vehículos en la vía, en términos tales de hacer imposible la circulación de otros por esta.

Por otra parte, será castigado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio (desde 61 días a 3 años y un día) el que lanzare a personas o vehículos que se encuentren en la vía pública instrumentos, utensilios u objetos cortantes, punzantes o contundentes potencialmente aptos para causar la muerte o producir lesiones corporales, a menos que el hecho constituya un delito más grave.

Respecto al llamado «saqueo», se estableció que cuando los delitos sancionados en los Párrafos III (Robo con fuerza) y IV (Hurto) del Título, correspondientes a «Crímenes y simples delitos contra la propiedad», se perpetraren con ocasión de calamidad pública o alteración del orden público, sea que se actúe en grupo o individualmente pero amparado en este, se aumentará la pena privativa de libertad respectiva en un grado.

Cabe destacar que el parlamento respaldó iniciativa del Presidente el mismo día en que se conoce la Encuesta CEP, donde el mandatario llegó a una aprobación históricamente baja de un 6%.


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