Aludiendo a la condición de hacinamiento que existe en las cárceles del país y frente a la crisis sanitaria, la mañana de este miércoles el Juez del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, Daniel Urrutia, dispuso el cambio de la medida cautelar de prisión preventiva a arresto domiciliario para 13 presos políticos del estallido social.
Urrutia había dictado esta resolución en base a lo establecido por el Comité de Jueces del Séptimo Juzgado de Garantía, el que debido a la emergencia sanitaria «y por razones humanitarias» había decidido que todos los jueces del tribunal revisaran las causas de «personas sujetas a la medida de prisión preventiva de oficio, analizando cada juez un porcentaje de ellas, con el objeto de que en todos los casos donde sea posible una medida distinta de la prisión preventiva esta se reemplace por una adecuada y proporcional, que asegure los fines del procedimiento y la salud del imputado y de la sociedad».
La medida se amparaba en las altas probabilidades de contagio del Covid-19 en la población penal, debido al hacinamiento «y la imposibilidad de que las medidas sanitarias mínimas puedan ser implementadas razonablemente». A ello se sumó la cantidad de presos con enfermedades de base o crónicas, lo que complicaría aún más la respuesta del sistema de salud dentro de los penales.
Sin embargo, posteriormente la Corte de Apelaciones de Santiago dejó sin efecto la resolución de Urrutia y otras similares pronunciadas por el mismo, ordenando realizar un sumario al magistrado y suspenderlo de sus funciones mientras dure la investigación.
«Atendida la gravedad de los hechos que serán materia de la investigación y a fin de evitar las consecuencias que esto puede generar, se dispone como medida preventiva la suspensión de los efectos de la aludida resolución y de cualquiera otras de idéntica naturaleza que hubiere pronunciado el juez Urrutia», se señala en el fallo del tribunal de alzada.
La Corte sostiene en contra de la resolución de Urrutia que «se estima puede quedar comprendida en la hipótesis del N° 3 del artículo 544 del Código Orgánico de Tribunales». Es decir, se aplica una medida disciplinaria al magistrado por los siguientes posibles casos, como se lee en dicho artículo: «Cuando se ausentaren sin licencia del lugar de sus funciones, o no concurrieren a ellas en las horas señaladas, o cuando en cualquier forma fueren negligentes en el cumplimiento de sus deberes».