El pasado 28 de noviembre de 2019 el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) de la Región del Biobío presentó un recurso de protección en favor de dos personas que habían sido quemadas por el agua del carro lanza-aguas de Carabineros. La acción legal fue fallada favorablemente días después, el 12 de diciembre, siendo ratificada posteriormente por la Corte Suprema el día 24 del mismo mes.
El fallo establece que «Carabineros de Chile VIII Zona del Biobío, deberá abstenerse de emplear sustancias químicas para restablecer el orden público, mientras no cuente con un procedimiento predeterminado y aprobado por la autoridad de salud pública competente, que garantice la vida y la salud de las personas».
Ante esto, a través de un documento (Resolución Exenta 6023) firmado por el secretario regional ministerial de Salud del Bío Bío, Héctor Muñoz, el 31 de diciembre la requerida autoridad sanitaria aprobó el uso del químico por parte de Carabineros en el agua y los gases con los que se reprimen las manifestaciones.
La noticia del espaldarazo de la Seremi de Salud a la utilización de estos químicos por parte de la policía sorprendió y preocupó sobremanera a un grupo de docentes de dos universidades chilenas y una extranjera, quienes decidieron elaborar un detallado informe al respecto, advirtiendo que dicha Resolución Exenta «tiene graves errores, y funda sus decisiones en información, no sólo sesgada, sino directamente falsa».
Los doctores Aníbal Vivaceta de la Fuente (Universidad de Valparaíso), Esteban Hadjez Berríos (Universidad de Valparaíso/ American University of Beirut) y Yuri Carvajal Bañados (Universidad de Chile) rechazaron la Resolución, advirtiendo en términos generales lo siguiente: que esta no incluyó la forma de aplicación de los elementos arrojados por Carabineros («agua mezcla») que había motivado justamente el recurso de amparo presentado por el INDH; que «la declaración de Carabineros sobre el contenido de las lacrimógenas contradice la más mínima lógica (supuestamente, un cartucho de lacrimógena tendría en su interior, antes de ser disparado y dispersarse, 0,4 mg/m3, una concentración equivalente a lo que se considera ‘indetectable por el sentido del gusto’ para mucha gente); que solo se consideraron dos informes de años pasados (2010, 2015), cuando la vida útil de una lacrimógena es de 5 años, y de un solo proveedor -CTS-, obviando que gran parte del material proviene de la empresa Condor; que la declaración del ‘encargado técnico’ de la ‘Autoridad Sanitaria’ -que descarta riesgos graves a la salud o a la vida- «contradice las propias instrucciones del fabricante»; y que se consideró la entrega de información técnica (2010) sobre un producto descontinuado (cartuchos 3233).
Los facultativos y docentes decidieron hacer llegar su informe -con muchos más detalles que los mencionados en este artículo- al INDH del Biobío el pasado 8 de enero. En una declaración pública difundida esta jornada, detallan que desde el organismo de Derechos Humanos se les solicitó «nuestros currícula y otros datos ‘para darle más peso’ a nuestro análisis, pues se nos dijo que se definiría pronto cuál era la vía (administrativa o judicial) que utilizarían para hacer valer la información entregada». La entrega del documento de los doctores se concretó un día después, incluyendo este «hipervínculos a los documentos citados, de forma que cada una de nuestras afirmaciones es fácilmente verificable», como apuntan en su comunicado.
Hasta ahí todo bien. Sin embargo, ese escenario cambiaría. «Nos dio la impresión de que el INDH acogía nuestro aporte, en pos de proteger la salud de la población. Considerando la reiterada interacción con la oficina regional durante el día 9, asistimos con estupor, el día 10 recién pasado, a las declaraciones del Director Nacional de dicha institución, destinada a proteger los derechos humanos de las personas, quien concedía su beneplácito a los métodos represivos», denuncian ahora los médicos Vivaceta, Hadjez y Carvajal.
Se refieren a lo expresado por Sergio Micco el 10 de enero a Radio Cooperativa, donde declaró que «no hemos dicho ‘no los utilicen más’ (gases lacrimógenos), pero no los disparen al cuerpo, al rostro de las personas, porque eso va contra el protocolo». Y agregó: «Los disuasivos químicos, las bombas lacrimógenas (…) tienen que tener los compuestos químicos que corresponden al protocolo de Carabineros. Eso es lo mínimo que ha pedido el Instituto».
En ese sentido, los docentes advierten que «la tarde del mismo día que el Director del INDH hacía sus declaraciones, cientos de personas fueron quemadas en Santiago, contradiciendo la inocuidad declarada en la resolución y avalada por el Sr. Micco». «Desde entonces, hemos visto cómo la aplicación indiscriminada de disuasivos químicos continúa dañando a la gente en diferentes ciudades, sin que se haya tomado nuevas medidas para impedirlo», añaden.
En su declaración pública los doctores enfatizan en que valoran «la labor desarrollada por los equipos de terreno del INDH, no sólo durante estos meses, sino desde su creación, en distintos ámbitos de la protección de los Derechos Humanos», pero que «con esa misma fuerza, repudiamos la decisión de su director, de dar por resuelto este tema, contraviniendo la información técnica que les hicimos llegar».
En ese contexto, Vivaceta, Hadjez y Carvajal emplazan a la Dirección del Instituto Nacional de Derechos Humanos a «hacerse cargo de la responsabilidad ética que implica la información técnica que les aportamos, y la necesidad de actuar que conlleva».
Junto con ello, los docentes presentaron una queja en la Contraloría General de la República en contra de la actuación de la Seremi de Salud que dio luz verde a Carabineros para que volviera a utilizar los cuestionados químicos frente a la población.
Acá puedes revisar el informe completo elaborado por los médicos.