INDH califica violaciones a los Derechos Humanos como «graves y múltiples»

Entidad critica "excesiva demora" de Carabineros en tomar medidas para evitar nuevas vulneraciones.

INDH califica violaciones a los Derechos Humanos como «graves y múltiples»

Autor: Daniel Labbé Yáñez

El Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) publicó este lunes su Informe Anual sobre la Situación de los Derechos Humanos en Chile durante 2019. El documento está centrado en la crisis social y política que se activó en el país y da cuenta de las observaciones directas de los funcionarios del organismo desplegados a lo largo del país, en unidades policiales, centros de salud y manifestaciones públicas, en el período comprendido entre el 17 de octubre y el 30 de noviembre de 2019.

El texto consta de cinco capítulos en los que se sistematiza, analiza y describe lo que se califica como “graves violaciones a los Derechos Humanos” ejercidas por agentes del Estado.

En el documento se destaca que, desde el primer momento, el INDH comenzó a monitorear la situación y se hicieron llamados para que el control del orden público se realizara de “manera proporcional, apegado a derecho y ajustado a los protocolos institucionales”.

“Se han violado gravemente los derechos a la vida y la integridad física y psíquica”

En el capítulo Violaciones a los Derechos Humanos se ofrece un análisis de la información recopilada por el INDH a partir de la observación directa por sus funcionarios. A partir de estos datos, se señala que “el Consejo del INDH ha llegado a la convicción de que, a la fecha, se han violado gravemente los derechos a la vida y la integridad física y psíquica”.

El texto otorga especial preocupación a las denuncias relacionadas con el «uso indiscriminado de perdigones, torturas con connotación sexual y lesiones oculares». De acuerdo a las inspecciones realizadas en recintos hospitalarios al 30 de noviembre, hubo un total de 347 personas con heridas oculares, entre las que se cuentan estallidos del globo ocular, pérdidas de visión por trauma ocular irreversible y traumas oculares. A esa fecha de corte, el INDH había presentado 29 querellas por ese tipo de afectaciones.

Además, se constata que “el mayor número de muertes y la mayor proporción de lesiones por trauma ocular, como de personas heridas, se produce durante el período de Estado de Emergencia”.

El informe asegura que existe falta de control sobre los medios disuasivos que utiliza Carabineros, “problema que se explica, entre otras causas, por una indebida autonomía exhibida desde el inicio de la democracia, por parte de dicha institución, respecto de la autoridad civil”, como se apunta.

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“El Estado ha faltado gravemente a su deber de proteger una serie de Derechos Humanos, como el derecho a la vida, integridad personal, propiedad privada, libertad de circulación, al no haber podido garantizar el orden público y la seguridad ciudadana”, señala el documento.

Asimismo advierte que hay “antecedentes robustos” que permiten señalar que el país está frente a situaciones de graves y múltiples violaciones, las que no son simples abusos o excesos aislados. En este lapso se han conculcado numerosos Derechos Humanos, especialmente, aquellos relativos a la vida y a la integridad personal”. En este sentido, el informe divide de la siguiente forma las violaciones a los Derechos Humanos.

Derecho a la vida: Se contabiliza la presentación de 5 querellas individuales por homicidio consumado y 12 querellas en favor de 20 víctimas por homicidio frustrado. De las querellas por homicidio presentadas por el INDH, 5 de las 6 corresponden a delitos ocurridos en el Estado de Emergencia decretado por el Presidente de la República.

Derecho a la integridad personal: A partir de los registros levantados por el INDH se constatan graves violaciones al derecho a la integridad personal, con un alto número de personas con daño, trauma o estallido ocular, por impactos provenientes de municiones de escopetas antidisturbios de Carabineros. El registro del INDH al 30 de noviembre da cuenta de 29 querellas referidas a traumatismos oculares.

En virtud de estos antecedentes se cuestiona el accionar de Carabineros por la utilización de escopetas antidisturbios y balines sin respetar protocolos para el mantenimiento del orden público, basados en el derecho internacional de los derechos humanos. También se critica la excesiva demora del alto mando institucional en tomar medidas efectivas para evitar la comisión de actos que lesionan los derechos humanos.

Querellas por tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes

El INDH ha interpuesto, al 30 de noviembre, 476 querellas por torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes, en favor de 586 víctimas, quienes sindican a agentes del Estado como sus victimarios. Del total de querellas por este tipo de delitos, 433 son contra carabineros, 33 contra efectivos de las Fuerzas Armadas y 10 contra personal de la Policía de Investigaciones (PDI).

En este marco, se establecieron acciones judiciales por torturas, apremios y vejámenes con connotación sexual en favor de 135 personas, 114 de las cuales denunciaron desnudamientos. Hay 6 casos de violación contra hombres adultos, lo que motivó la presentación de querellas contra Carabineros.

Hasta el 30 de noviembre, el INDH había presentado 21 acciones constitucionales de amparo y una ante un juez de garantía, para cautelar el derecho a la libertad y seguridad personal en casos graves. El Instituto visitó 918 recintos policiales en todo el país y constató la detención de 8.492 personas, de las cuales 1013 eran niños, niñas y adolescentes.

A través del sistema electrónico del INDH se recibieron y validaron 4.994 denuncias a nivel nacional por vulneraciones a este derecho. También el Instituto recibió 104 denuncias, entre el 18 de octubre y el 30 de noviembre, por violación de domicilio y allanamientos ilegales.

Derechos de niños, niñas y adolescentes

A partir de las observaciones en terreno del INDH y las denuncias recibidas por la Defensoría de la Niñez, es posible sostener que han existido vulneraciones graves a los derechos humanos de niños, niñas y adolescentes (NNA). Mediante el uso excesivo de la fuerza en manifestaciones, se ha afectado la integridad física y psíquica de NNA, los que en algunos casos han sido objeto de detenciones ilegales, apremios ilegítimos, malos tratos, torturas y violencia sexual en los recintos de detención.

El informe reconoce que son excepcionales las situaciones en que los observadores del INDH encontraron obstáculos para acceder a recintos policiales, militares u hospitalarios, pero sí ocurrieron diversas situaciones en el período del informe que entorpecieron el mandato legal de la institución, incluso poniendo en riesgo la integridad personal de los funcionarios.

Hay tres casos de funcionarios del INDH que recibieron impactos de proyectil por Carabineros y agresiones de manifestantes. Incluso, un funcionario fue víctima de agresión verbal y física con el bastón de servicio de un carabinero. Además, el Instituto debió denunciar ante el Ministerio Público la amenaza de muerte que recibió un funcionario a través de redes sociales.

Conclusiones

En sus conclusiones finales, el informe del INDH llama la atención respecto a que ni la Constitución (Artículo 101) ni la ley orgánica respectiva (Ley 18.961) establecen principios o criterios de naturaleza operativa, sobre el modo en que el personal policial debe emplear la fuerza para mantener el orden público, de manera que siempre sea proporcional.

Para el INDH el mandato de mantener el orden público debe ser siempre interpretado a favor de la protección de los Derechos Humanos y no contra ellos. Atenta contra este objetivo la disgregación de marcos regulatorios y de baja jerarquía normativa sobre la función de las policías.

Con la evidencia que existe sobre el uso indebido de químicos lacrimógenos, carro lanza aguas y escopeta antidisturbios, el organismo establece que urge debatir “en un contexto democrático, cuáles serán las normas específicas que deben guiar el accionar de las policías al momento de cumplir una labor crítica como es mantener el orden público y la seguridad ciudadana”.

Considerando que la mayor cantidad de violaciones a los Derechos Humanos se produjo durante la vigencia del Estado de Emergencia, resulta totalmente inconveniente que “las Fuerzas Armadas participen de tareas de orden público, por su misión institucional y falta de preparación tanto práctica como logística”, como consigna el informe.

El INDH postula que a partir de los datos entregados y generados por la entidad, «el Estado de Chile deberá enfocar sus esfuerzos en VERDAD para investigar los hechos; JUSTICIA con el objeto de garantizar el derecho de las víctimas y la sociedad a conocer la verdad y sancionar a los responsables; REPARACIÓN para devolver cuando sea posible a las víctimas su condición anterior a la violación de sus derechos fundamentales, indemnizando, rehabilitando (médica y psicológicamente), y a través de apoyos jurídicos y sociales». Todo esto -agrega el documento- «implica que el Estado asuma medidas de NO REPETICIÓN y de REFORMAS INSTITUCIONALES, para garantizar la absoluta protección de los derechos humanos, así como medidas para preservar la verdad histórica».

“Por la gravedad de los hechos descritos y por el evidente debilitamiento del Estado democrático, urge que los actores políticos y sociales encuentren vías de salida que permitan recuperar la paz y generar una cultura que garantice el ejercicio de los Derechos Humanos, respondiendo eficazmente a las demandas de justicia social. Además, se hace fundamental que toda la ciudadanía reafirme su compromiso con el respeto irrestricto a los Derechos Humanos y con una cultura de diálogo, justicia y paz, rechazando cualquier acción que implique la violencia, afectando los derechos de otros ciudadanos”, advierte el informe.

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Recomendaciones

El Consejo del INDH recomienda que el Ministerio del Interior y Seguridad Pública disponga que las Fuerzas de Seguridad y Orden Público hagan uso de la fuerza con estricto apego al respeto de los Derechos Humanos y que respondan a los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad y responsabilidad. Para ello se debe asegurar que el uso de las escopetas antidisturbios de carabineros se apegue a los protocolos pertinentes. También se debe instruir a la policía uniformada para que el uso de agentes químicos se ajuste al respeto de los derechos humanos, que estos no sean lanzados ni detonados en dirección al cuerpo de las personas y que se revise su composición.

En tanto, se plantea que Carabineros debe ser instruido respecto a que las detenciones se ajusten a la legalidad vigente y que las personas detenidas sean tratadas dignamente. En ese sentido, se plantea que deben quedar absolutamente excluidas “la aplicación de torturas ya sean físicas, sexuales o psicológicas, u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, como desnudamientos y/o la realización de actividades físicas de variada consideración”.

Además se recomienda adoptar medidas respecto a la estructura orgánica, cultura interna, doctrina y protocolos de las Fuerzas de Orden y Seguridad para que su misión se realice en observancia de la promoción y protección de los Derechos Humanos. Con ese objetivo, tanto las Fuerzas Armadas como Carabineros de Chile y la PDI deben fortalecer sus instancias normativas en materia de derechos humanos, con profesionales externos y a lo largo de todo el proceso formativo.

El derecho a reunión debe regularse mediante una ley que integre las diversas formas de su ejercicio, con instancias amplias y participativas de deliberación.

Para asegurar la efectiva acción de la justicia y la no impunidad, el INDH recomienda fortalecer el trabajo de los fiscales regionales y locales en la investigación de los delitos, estableciendo medidas especiales de atención y protección a las víctimas que denuncian vulneración de derechos humanos.

Además, el INDH plantea que el Poder Judicial deberá garantizar que los recursos judiciales se tramiten de manera efectiva y en plazos razonables para que, con apego al debido proceso, se determinen las responsabilidades en las violaciones a los Derechos Humanos ocurridas a partir del 17 de octubre de 2019, con especial atención en aquellos casos donde se denunció violencia sexual.

Asimismo, el informe señala que los poderes del Estado deben garantizar que Carabineros de Chile, la PDI y las Fuerzas Armadas, presten toda la colaboración en los procesos penales de sus efectivos, avanzando en las sanciones administrativas que correspondan. También el texto establece que el Consejo de Defensa del Estado debe ejercer sus facultades en el ejercicio de la acción penal por la comisión de delitos en el desempeño de las funciones por agentes del Estado.

Para El INDH es importante que el Ministerio de Justicia fortalezca el Servicio Médico Legal, para que cumpla los más altos estándares de derechos humanos, revisar su desempeño en esta crisis y, de ser necesario, otorgar mayores grados de autonomía.

El INDH sugiere que se adopten medidas concretas para la reparación de las personas cuyos derechos han sido vulnerados. Medidas que deben contemplar un acceso prioritario y especializado a la salud física y mental, rehabilitación e indemnizaciones.

A los ministerios de Hacienda, Economía y Desarrollo Social y Familia, el INDH le pide “formular políticas públicas de apoyo en favor de los comerciantes, pequeños y medianos empresarios y trabajadores que, producto de la violencia, han visto afectadas sus fuentes de trabajo y emprendimiento”.

Finalmente se recomienda al Estado “asegurar el pleno ejercicio de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales en el país, de manera de disminuir la gran desigualdad derivada de aquellos que no han sido adecuadamente garantizados. Especialmente, es necesario resguardar el acceso y protección a derechos en ámbitos como la salud, previsión social, educación y vivienda, sin discriminación arbitraria”.


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