El pasado 31 de marzo la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura (Subpesca), a través de la Resolución Exenta nº 910, autorizó a la industria pesquera a utilizar para la elaboración de aceite y harina de pescado especies que debieran ser destinadas al consumo humano.
En el documento se enumera una serie de recursos hidrobiológicos del área marítima comprendida entre las regiones de Arica y Parinacota y la de Los Lagos, los que -se establece- «podrán ser destinados a la elaboración de harina y aceite».
Entre ellos se menciona, por ejemplo, a distintos tipos de corvina y lenguados, al pejerrey de mar, la reineta, el róbalo y la sierra.
El médico veterinario Juan Carlos Cárdenas, director ejecutivo del Centro Ecocéanos, explicó en una nota de Radio del Mar que la aludida resolución autoriza que «toneladas de valiosa proteína marina de alta calidad biológica -las que tradicionalmente se destinaban al consumo humano directo-, se utilicen como materia prima para la alimentación industrial de salmones, cerdos, bovinos y aves de criaderos destinados principalmente a la exportación, así como para la producción de pellets para animales de compañía (‘pets’)».
LA ANTERIOR RESOLUCIÓN
A esta resolución de la Subsecretaría de Pesca, dirigida por Román Zelaya Ríos, hay que sumar la nº 690, publicada el 3 de marzo pasado, en la que se autoriza el uso de determinadas especies para la elaboración también de aceite y harina de pescado «a bordo de barcos fábrica o factoría».
En este caso las especies autorizadas para ser capturadas con ese fin -en total 63- son distintos tipos de merluza, de congrios, de lenguados, el jurel, el langostino amarillo, la jibia, el atún, el calamar, distintos tipos de cojinoba, la reineta, el róbalo y la sierra, entre muchos otros.
Junto con enfatizar que se trata de «valiosas especies pesqueras que se destinarán a la alimentación animal industrial», Juan Carlos Cárdenas advirtió en Radio del Mar que en su resolución la Subpesca establece que la producción de harina y aceite de pescado a partir de las especies mencionadas «deberá ser realizada solo durante las faenas de pesca, no permitiéndose su desembarque para la elaboración de harina en plantas de procesamiento en tierra».
A juicio del biólogo marino, «con ello el ente gubernamental se asegura que no existan registros de las capturas reales por especie efectuada en los barco-fábricas de propiedad chilena-japonesa-islandesa cuando operen en mar abierto».
En ese sentido, Cárdenas alertó que «esto constituye una invitación desde la opaca institucionalidad pesquera para que los regulados del sistema continúen sobre-explotando los recursos ícticos que están a su cuidado«. «Esto obligaría el embarque de fiscalizadores debidamente equipados para una hipotética labor de control a bordo», concluyó.