Tribunal declara ilegal detención durante fiesta en toque de queda: Se investigará eventual delito de Carabineros

Juzgado de Garantía de Santiago estableció que los policías ingresaron sin autorización al inmueble, por lo que se indagará posible falsificación de instrumento público.

Tribunal declara ilegal detención durante fiesta en toque de queda: Se investigará eventual delito de Carabineros

Autor: Daniel Labbé Yáñez

El Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago decretó este domingo la ilegalidad de la detención de César Pablo Nicolás Ríos, Roció Isamar Marín Órdenes y Arturo Miguel Hidalgo Narváez, imputados por el Ministerio Público como autores del delito de poner en peligro la salud pública en tiempo de catástrofe (artículo 318 del Código Penal).

Según el ente persecutor, en horas de la madrugada del 31 de mayo funcionarios de Carabineros que efectuaban labores fiscalizadoras y tras recibir denuncias de ruidos molestos, arribaron al tercer piso de un edificio ubicado en la calle Compañía, en el centro de la ciudad, donde sorprendieron a 19 personas en una fiesta que se realizaba al interior de un departamento, infringiendo normas sanitarias y el toque de queda impuestos por la autoridad. 

Al ingresar los funcionarios policiales al lugar, detuvieron a los asistentes a la fiesta, entre ellos a los imputados Marín Órdenes e Hidalgo Narváez; y a Nicolás Ríos, arrendatario del inmueble y quien habría facilitado el departamento para la celebración y contratado a un Dj. En el lugar, además, Carabineros incautó bebidas alcohólicas, una tornamesa y equipos de amplificación. 

Sin embargo, en la audiencia de control de detención, el magistrado Mario Cayul estableció, tras la revisión de un registro audiovisual y escuchar a los intervinientes, el actuar ilegal de la policía al ingresar sin autorización al inmueble. Por esta razón, ordenó remitir los antecedentes al Ministerio Público para que investigue la eventual comisión del delito de falsificación de instrumento público.

A las tres personas detenidas se les estableció firma mensual y arraigo nacional, por considerar dichas medidas cautelares proporcionales y suficientes para asegurar la comparecencia de los imputados a los fines del procedimiento. Además, se fijó en 80 días el plazo de la investigación.

 

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