La trama oculta de la compra por Codelco de proyecto fantasma de litio en Salar de Maricunga

Máximo Pacheco dilapidó más de US$ 200 millones de todos los chilenos en la compra de la empresa australiana Lithium Power International (LPI).

La trama oculta de la compra por Codelco de proyecto fantasma de litio en Salar de Maricunga

Autor: El Ciudadano

Máximo Pacheco Matte, Presidente del Directorio de Codelco, pagó US$ 236 millones en la compra de la empresa australiana Lithium Power International (LPI), propietaria de Salar Blanco S.A., empresa que si bien es cierto que posee 4 pertenencias mineras de 1937, 1945, 1950 y 1954, es decir con anterioridad a 1979, pero estas no le dan derecho a explotar litio, puesto que fueron constituidas para explotar cloruro de sodio y sal de gema, que no es otra cosa que la simple sal que todos conocemos en nuestra mesa. 

¿Por qué subrayamos las pertenencias anteriores a 1979? Porque en ese año la Junta Militar, en virtud de su poder constituyente, dictó el DL 2.886, que reservó el litio al Estado, lo que significa que solo el Estado lo puede explotar. 

Quedaron fuera de dicha reserva, solo las concesiones mineras sobre litio anteriores a 1979, y como ya lo dijimos, las pertenencias de Salar Blanco S.A o LPI, anteriores a 1979, no le permiten explotar litio, sino solamente sal.

Entonces surge la pregunta: ¿Pueden esas pertenencias de sal en el Salar de Maricunga valer US$ 236 millones? Es evidente que esas pertenencias de sal ni siquiera valen la décima parte de dicho monto. 

Esto significa que el Sr. Máximo Pacheco dilapidó más de US$ 200 millones de todos los chilenos en esa compra absolutamente inútil e innecesaria. No obstante, debemos suponer que lo hizo con la anuencia de los otros miembros del Directorio de la Corporación (Codelco), de su Presidente Ejecutivo y de la Ministra de Minería, de Cochilco, a menos que todos ellos no supieran que estaban comprando sal en vez de litio. En todo caso es sospechosa la cuestión.

La reserva al Estado de ciertas substancias mineras, es decir que no son susceptibles de concesión a particulares, ya tenía un siglo de existencia en nuestra legislación, puesto que en 1888 se promulga el segundo Código de Minería de Chile (el primero databa de 1874), que en su artículo 2° inciso quinto estableció que el Estado se reserva la explotación de las guaneras en terrenos de cualquier dominio y la de depósitos de nitratos (salitre) y sales amoniacales análogas que se encuentren en terrenos del Estado o de las Municipalidades. 

Posteriormente, el Código de Minería de 1932, estableció en el artículo 4° que: “No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el Estado se reserva los depósitos de guano y de petróleo en estado líquido o gaseoso, ubicados ambos en terrenos de cualquier dominio, y los de nitratos y sales análogas, los de yodo y los compuestos de estos productos, que se encuentren en terrenos del Estado, o nacionales de uso público o de las Municipalidades”. Dicha disposición estuvo vigente hasta 1982, cuando se aprobó al actual Código de Minería. 

En 1940, se promulgó la Ley 6.482 que reservó al Estado los yacimientos que contengan carbonato de calcio, fosfatos y sales potásicas que se encuentren en terrenos fiscales o nacionales de uso público, o de las Municipalidades, caso en el que se encuentra el Salar de Atacama. En suma, cuando en 1979 el DL 2.886, de carácter constitucional, reservó al Estado el litio, ya existía en Chile varias substancias mineras e incluso yacimientos, que estaban reservado al Estado.

Cuando en 1888 el Código de Minería reservó al Estado los nitratos y sales análogas, el Salar de Maricunga pertenecía al Estado, salvo las pretensiones que sobre él pudiera tener el pueblo Colla, por ello en dicho Salar era muy limitado las concesiones mineras que se podían constituir, y por ello, los concesionarios anteriores a Salar Blanco se limitaron a mensurar en 1937, 1945, 1950 y 1954 pertenencias sobre sal (nitrato de sodio o sal gema). Y estas son la únicas pertenencias mineras que Salar Blanco, poseía en el Salar de Maricunga, anteriores a 1979, pero no tenía ninguna pertenencia sobre litio en dicho Salar.

En consecuencia, pagar U$ 236 millones por pertenencias de sal que no valen la décima parte de ello, que además, no contaba con ninguna instalación industrial o artesanal para la explotación de dicha sal, menos aún litio, es malversar caudales públicos. Ello constituye fraude al Fisco, en razón que se traspasaron conscientemente y deliberadamente recursos del Estado, de Codelco, empresa de todos los chilenos, a inversionistas australianos, que seguramente Pacheco conocía bien, puesto que desde el año 2000, hasta el año 2013, él fue un alto ejecutivo de la empresa australiana International Paper, la mayor forestal del mundo, y antes, de 1994 hasta el 2000, había sido ejecutivo de la empresa neozelandesa Carter Holt Harvey, que a su vez era filial de International Paper. 

Esto significa, que Máximo Pacheco tenía desde hace más de 2 décadas contactos estrechos con grandes empresarios australianos y probablemente conocía a los dueños australianos de Salar Blanco S.A. o Lithium Power International.

Pero esto no explica toda la madeja en este escandaloso negociado. El hilo de esta madeja comienza 27 de febrero de 2018, 11 días antes que terminara el segundo mandato de Michelle Bachelet, cuando la Comisión Chilena de Energía Nuclear (CCHEN), previo informe de Comité de Minería no Metálica de Corfo y Sernageomin,  autorizó a Salar Blanco la extracción de 88.885 toneladas métricas de Litio Metálico Equivalente (LME) en el Salar de Maricunga, siendo que la CCHEN, debería haber sabido que esta empresa no tenía pertenencias sobre litio en dicho Salar. Si no existían razones legales para autorizar dicha extracción: ¿Por qué lo hizo la CCHEN?

Más se enreda la madeja, porque solo meses después de la autorización de la CCHEN, en septiembre de 2018, Salar Blanco presentó ante el Servicio de Evaluación Ambiental, su Estudio de Impacto Ambiental, que fue aprobado por Resolución de Calificación Ambiental (RCA) en febrero de 2020. 

Esto, a pesar que dicha empresa no tenía pertenencias sobre litio. Contra esta RCA se presentaron varias reclamaciones de comunidades indígenas y particulares ante el Segundo Tribunal Ambiental. Dicho tribunal también rechazó dichas reclamaciones, a pesar que Salar Blanco no tenía pertenencias mineras sobre litio en el Salar de Maricunga. ¿Entonces porque legalmente dicho tribunal rechazó dichas reclamaciones?

Es evidente que el hilo de esta madeja está muy enredado, y solo cabe esperar que el Ministerio Público realmente investigará la querella por fraude al Fisco, que presentamos ante el 7° Tribunal de Garantía de Santiago RIT 6051-2024, y digo presentamos, porque en esta querella no estoy solo. Sin embargo, ya ha pasado una semana de la resolución del Tribunal, y aún no ha habido reacción del Ministerio Público.

Julián Alcayaga O.

Abogado y economista.

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