En la etapa final del proceso constituyente en curso y la escritura del borrador definitivo que deberá someterse a un Plebiscito de Salida el próximo 4 de septiembre están a la orden del día las denominadas Normas Transitorias Constitucionales. Es una buena ocasión para refrescar la memoria de las chilenas y chilenos respecto de otras normas transitorias, las de la Constitución del 80 y aunque parezca extraño hacer una relación con el proceso actual, teniendo presente que una de las características tan propias de nuestra idiosincrasia es olvidarnos fácilmente de los hechos o sucesos históricos.
En términos generales podemos decir que prácticamente se ha establecido como una verdad absoluta y oficial la derrota de la dictadura con un lápiz en el Plebiscito del año 1988. Si somos más rigurosos y recordamos las Normas Transitorias de la Constitución del 80, podremos constatar que el Plebiscito del Sí y el NO del año 88 no es una concesión hecha por la dictadura cívico militar producto de las movilizaciones populares rupturistas y ascendentes del pueblo en su lucha en contra de la dictadura, movilizaciones que habrían obligado al régimen dictatorial a proponer, conceder y realizar dicho plebiscito, sino que dicho proceso institucional dictatorial estaba trazado y definido en la Constitución de 1980, específicamente en sus Normas Transitorias.
A mediados de la década de los ochenta un sector político importante del movimiento antidictatorial -ante el temor de que la conducción política de este proceso fuera llevado adelante por los sectores democráticos populares y revolucionarios que postulaban la derrota de la dictadura- realizó un reacomodo político y una aceptación del camino institucional propuesto por la propia dictadura cívico militar en las Normas Transitorias de la Constitución del 80, concretándose en la práctica un pacto o un acuerdo político en el que fueron confluyendo incluso sectores del campo popular revolucionario, proceso que si lo trasladamos al presente se asemeja en alguna medida a lo sucedido con el Acuerdo por la Paz y la Nueva Constitución concretado en noviembre del año 2019 que trazó el camino del Plebiscito Apruebo/Rechazo y la realización de la Convención Constitucional adosada a este.
La Constitución de 1980 fue redactada por la dictadura cívico-militar y fue aprobada a través del Decreto Ley N° 3464 el 8 de agosto de 1980, para ser posteriormente sometida a su ratificación en el plebiscito del 11 de septiembre de 1980. Su texto fue promulgado el 21 de octubre de 1980 por Decreto Supremo N°1.150 del Ministerio del Interior.
ENTRÓ EN VIGENCIA EL 11 DE MARZO DE 1981: AUGUSTO PINOCHET FUE NOMBRADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR UN PERÍODO DE 8 AÑOS Y EL PODER LEGISLATIVO QUEDÓ EN MANOS DE LA JUNTA MILITAR.
Lo anterior estaba estipulado en el Artículo 25 de la Constitución de 1980 (Capítulo IV Gobierno-Presidente de la República) y las Disposiciones Transitorias Decimotercera y Decimocuarta:
“ARTÍCULO 25.— Para ser elegido Presidente de la República se requiere haber nacido en el territorio de Chile, tener cumplidos cuarenta años de edad y poseer las demás calidades necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio. El Presidente de la República durará en el ejercicio de sus funciones por el término de ocho años, y no podrá ser reelegido para el período siguiente. El Presidente de la República no podrá salir del territorio nacional por más de treinta días ni en los últimos noventa días de su período, sin acuerdo del Senado. En todo caso, el Presidente de la República comunicará con la debida anticipación al Senado su decisión de ausentarse del territorio y los motivos que la justifican.”
“DISPOSICIONES TRANSITORIAS:
Decimotercera — El período presidencial que comenzará a regir a contar de la vigencia de esta Constitución, durará el tiempo que establece el artículo 25. Durante este período serán aplicables todos los preceptos de la Constitución, con las modificaciones y salvedades que se indican en las disposiciones transitorias siguientes:
Decimocuarta — Durante el período indicado en la disposición anterior, continuará como Presidente de la República el actual Presidente, General de Ejército don Augusto Pinochet Ugarte, quien durará en el cargo hasta el término de dicho período. Asimismo, la Junta de Gobierno permanecerá integrada por los Comandantes en Jefe del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea, y por el General Director de Carabineros. Se regirá por las normas que regulen su funcionamiento interno y tendrá las atribuciones que se señalan en las disposiciones transitorias correspondientes. Sin embargo, atendido que el Comandante en Jefe del Ejército, de acuerdo con el inciso primero de esta disposición es Presidente de la República, no integrará la Junta de Gobierno y lo hará, en su lugar, como miembro titular, el Oficial General de Armas del Ejército que le siga en antigüedad. Con todo, el Presidente de la República podrá reemplazar a dicho integrante en cualquier momento, por otro Oficial General de Armas de su Institución siguiendo el orden de antigüedad.”
EN LA MISMA CONSTITUCIÓN DE 1980 SE DEFINÍA LA FECHA Y EL MECANISMO PARA LA REALIZACIÓN DEL PLEBISCITO DEL SI Y EL NO DE 1988:
“Vigesimoséptima.— Corresponderá a los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas y al General Director de Carabineros, titulares, proponer al país, por la unanimidad de ellos, sujeto a la ratificación de la ciudadanía, la persona que ocupará el cargo de Presidente de la República en el período presidencial siguiente al referido en la disposición decimotercera transitoria, quien deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 25 inciso primero de esta Constitución, sin que le sea aplicable la prohibición de ser reelegido contemplada en el inciso segundo de ese mismo artículo. Con ese objeto se reunirán noventa días antes, a lo menos, de la fecha en que deba cesar en el cargo el que esté en funciones. La designación será comunicada al Presidente de la República, para los efectos de la convocatoria a plebiscito. Si transcurridas cuarenta y ocho horas de reunidos los Comandantes en Jefe y el General Director señalados en el inciso anterior, no hubiere unanimidad, la proposición se hará de acuerdo con lo prescrito en el inciso segundo de la disposición decimoséptima transitoria y el Consejo de Seguridad Nacional comunicará al Presidente de la República su decisión, para los mismos efectos señalados en el inciso anterior. El plebiscito deberá efectuarse no antes de treinta ni después de sesenta días de la proposición correspondiente y se llevará a efecto en la forma que disponga la ley.”
LA CONSTITUCIÓN DEL 80 EN EL CASO QUE GANARA LA OPCIÓN “SI” EN EL PLEBISCITO ESTIPULABA LO SIGUIENTE:
“Vigesimaoctava.— Si la ciudadanía a través del plebiscito manifestare su voluntad de aprobar la proposición efectuada de acuerdo con la disposición que precede, el Presidente de la República así elegido, asumirá el cargo el mismo día en que deba cesar el anterior y ejercerá sus funciones por el período indicado en el inciso segundo del artículo 25 y se aplicarán todos los preceptos de la Constitución con las siguientes modalidades: A.— El Presidente de la República, nueve meses después de asumir el cargo, convocará a elecciones generales de senadores y diputados para integrar el Congreso en la formo dispuesta en la Constitución. La elección tendrá lugar no antes de los treinta ni después de los cuarenta y cinco días siguientes a la convocatoria y se efectuará de acuerdo a la ley orgánica respectiva; B.—El Congreso Nacional se instalará tres meses después de la convocatoria a elecciones. Los diputados de este primer Congreso durarán tres años en sus cargos. Los Senadores elegidos por las regiones de número impar durarán, asimismo, tres años y los senadores elegidos por las regiones de número par y región metropolitana, así como los designados, siete años, y C.— Hasta que entre en funciones el Congreso Nacional, la Junta de Gobierno continuará en el pleno ejercicio de sus atribuciones, y seguirán en vigor las disposiciones transitorias que rigen el período presidencial a que se refiere la disposición decimotercera. “
Y EN EL CASO DE QUE LA OPCIÓN “NO” FUERA LA VENCEDORA:
“Vigesimanovena.— Si la ciudadanía no aprobare la proposición sometida a plebiscito a que se refiere la disposición vigesimaséptima transitoria, se entenderá prorrogado de pleno derecho el período presidencial a que se refiere la disposición decimotercera transitoria, continuando en funciones por un año más el Presidente de la República en ejercicio y la Junta de Gobierno, con arreglo a las disposiciones que los rigen. Vencido este plazo, tendrán plena vigencia todos los preceptos de la Constitución. Para este efecto, noventa días antes de la expiración de la prórroga indicada en el inciso anterior, el Presidente en ejercicio convocará a elección de Presidente de la República y de parlamentarios en conformidad a los preceptos permanentes de esta Constitución y de la ley.”
En el archivo de la Biblioteca del Congreso Nacional se puede consultar el texto completo de la Constitución del 80, en el siguiente link:
https://obtienearchivo.bcn.cl/obtienearchivo?id=documentos/10221.1/60446/3/132632.pdf
Las grandes tensiones, acomodos y las distintas opciones políticas que se produjeron al interior del Movimiento Popular y los partidos políticos revolucionarios en la década de los ochenta, terminó provocando un quiebre al interior de los mismos y junto con ello el de las organizaciones populares y sociales que se identificaban con dichos partidos, lo que significó la división y la posterior desarticulación entre aquellos sectores que aceptaron y optaron por el camino institucional propuesto por la dictadura y quienes veían que dicho camino llevaba a la proyección y perpetuación de sistema económico, político, social y cultural estructurado en la Constitución del 80, esta vez bajo la administración de gobiernos civiles.
Si hay que hablar de triunfadores y perdedores con el Plebiscito del SÍ y el NO del año 1988 no cabe duda que los grandes derrotados fueron los sectores democráticos, populares y revolucionarios que no aceptaron participar de este proceso institucional, sectores que impulsaban la derrota de la dictadura utilizando todas las formas de lucha, es decir incluyendo el uso de la violencia y la lucha armada como método de acción política.
Quienes sí acataron este camino, sintiéndose vencedores y manifestando haber derrotado con un lápiz a la dictadura, debieran reconocer que simplemente aceptaron la propuesta política del propio régimen dictatorial estipulada en las Disposiciones Transitorias de la Constitución del 80 como salida o tránsito de la dictadura a los gobiernos civiles de la post dictadura, los que posteriormente cumplieron de forma perfecta la función de consolidar y perfeccionar el modelo determinado en la Constitución dictatorial. Se quiera o no, la gran triunfadora fue la dictadura cívico militar que pudo institucionalizar, “legalizar y democratizar”, el modelo capitalista neoliberal establecido en la Constitución del 80 con la proyección, instalación y consolidación del sistema de dominación estructurado en dicha Carta Magna. Si a eso pretenden llamarle un triunfo político, allá ellos.
Lo anterior sirva como un recordatorio y un téngase presente ante la endémica memoria corta o desmemoria propia de nuestra idiosincrasia chilena.
Los grandes triunfadores, tanto en ocasión del Plebiscito del 88 como con el actual Acuerdo por la Paz y la Nueva Constitución siguen siendo las élites, el poder político institucional, los poderes fácticos y los grandes empresarios nacionales e internacionales.
Los sectores populares rebeldes que se plegaron a este camino institucional por el que actualmente transitamos debieran seriamente preguntarse, más allá de los deseos, los símbolos y las emociones, si el proceso constituyente que está finalizando significa efectivamente un triunfo popular, si refleja verdaderamente la vía de solución que buscaba llevar adelante la poderosa rebelión popular que irrumpió con energía el 18 de octubre del 2019, o si nuevamente constituye el tránsito a una nueva derrota política que readecuará, modernizará y consolidará por un buen tiempo más el modelo de dominación vigente.
Guillermo Correa Camiroaga, Valparaíso 27 mayo 2022