La Comisión de Derechos Fundamentales de la Convención Constitucional (CC) aprobó durante las sesiones 43 y 44, llevadas a cabo el pasado viernes 25 y sábado 26 de febrero, respectivamente, una serie de normas de Justicia Transicional, entre las cuales figuran aquellas que consagran el derecho a la vida y la integridad personal y prohíben la desaparición forzada.
En la sesión número 43 se aprobó el artículo sobre la desaparición forzada de personas.
El texto señala: “Ninguna persona será sometida a desaparición forzada. Toda persona víctima de desaparición forzada tiene derecho a ser buscada. El Estado garantizará el ejercicio de este derecho, disponiendo de todos los medios necesarios”.
Cabe destacar que las convencionales de derecha, Rocío Cantuarias, Claudia Castro, Teresa Marinovic y Katerine Montealegre, negaron su apoyo a la iniciativa y decidieron abstenerse.
“No vamos a estar a favor de la desaparición forzada, pero la invitación es a mirar hacia el futuro. Tener normas del orden constitucional que miran hacia el pasado y lo dicen explícitamente, la verdad es que es muy preocupante”, indicó Cantuarias para argumentar su postura.
A su juicio, hay que “hacer una Constitución moderna que nos permita el progreso y dejémosle a la ley penal este delito tan grave como tantos otros”.
En respuesta a sus dichos, el vicepresidente de la Convención, Gaspar Domínguez, destacó la importancia de explicitar en la nueva Constitución el rechazo a este tipo de delitos, tan presentes en la memoria de nuestro pueblo.
Utilizando una analogía, señaló: “En el año 1823 en Chile se abolió la esclavitud. Pareciera ser algo que quedó resuelto hace mucho tiempo. Hoy día probablemente gran parte del mundo, esto afortunadamente es algo que está cada vez menos presente y espero que así sea”.
Domínguez cerró el debate destacando que “nadie se cuestionó cuando votamos el artículo de que en Chile se prohíbe la esclavitud, sin embargo, en Chile en las últimas décadas hay miles de personas que han sido desaparecidas forzosamente. En consecuencia me parece que, si votamos aquí que se elimine la esclavitud o que no se apruebe la esclavitud, es del todo razonable ser explícito en que se prohíba la desaparición forzosa”.
Durante la sesión número 44, la instancia aprobó el artículo 37, el cual establece que serán obligaciones del Estado prevenir, investigar, sancionar e impedir la impunidad de crímenes de guerra, delitos de lesa humanidad, torturas y la desaparición forzada.
Esto, entre otras razones, porque disposiciones visadas en otros articulados prohibieron explícitamente la desaparición forzada, la tortura y los tratos cueles.
De este modo, tales crímenes deberán ser investigados con la debida diligencia, seriedad, rapidez, independencia, imparcialidad y en conformidad con los tratados internacionales ratificados y vigentes en Chile.
Por otra parte, los constituyentes aprobaron el “derecho a la vida”, el cual indica que “ninguna persona podrá ser condenada a muerte”.
Asimismo, respaldaron el artículo 33 que consagra el derecho a la integridad personal.
«Toda persona tiene derecho a la integridad física, psicosocial, sexual y afectiva. Ninguna persona podrá ser sometida a torturas, ni penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes», plantea el texto.
Durante la sesión del sábado, además, la Comisión despachó el artículo referente al derecho de reunión, aprobando que “todas las personas tienen derecho a reunirse y manifestarse sin permiso previo”.
Si bien ciertas manifestaciones podrán restringirse de acuerdo a lo que se fije en la ley correspondiente, se hizo patente que “el uso de la fuerza pública deberá siempre respetar los estándares que se desprenden tanto de esta Constitución y la ley”.
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