Ayer fue la votación en particular de las normas sobre derechos digitales desde el artículo 18 al 23, parte del primer informe de la “Comisión de Sistemas de Conocimientos, Culturas, Ciencia, Tecnología, Artes y Patrimonios”, estas iniciativas fueron impulsadas por el convencional Francisco Caamaño, del Distrito 14.
Las normas aprobadas ayer serán parte de la Nueva Constitución que se está escribiendo para este nuevo Chile, constituyéndose como una de las primeras constituciones en el mundo que establecen los Derechos Digitales.
Francisco Caamaño además de ser convencional por el distrito 14 es un reconocido activista y divulgador ambiental que ha participado activamente en luchas socioambientales de la provincia de Melipilla y Talagante, en la Región Metropolitana. El ingeniero en administración, además, ha desarrollado una carrera en el sector público, siendo asistente del Departamento de Geofísica de la Universidad de Chile.
«Cuando con mi equipo comenzamos a redactar las normas relacionadas con estos derechos: acceso y conectividad digital, educación digital y espacios digitales libres de violencia, lo hicimos de forma muy intuitiva y en base a experiencia de nuestro diario vivir, pues son nuestras experiencias situadas las que nos permitieron comprender las grandes brechas en esta materia», señaló el impulsor de las iniciativas sobre derechos digitales, Francisco Caamaño.
El convencional del distrito 14 a su vez problematiza sobre los desafíos que enfrenta Chile en cuanto a la conectividad y digitalización. «Desde la ruralidad, he vivido la falta de conexión; nuestras madres y padres son adultos mayores que dependen de nosotros para no permanecer en la exclusión social, debido a que carecen de habilidades y conocimientos para utilizar los dispositivos, aplicaciones y plataformas digitales; también, pensando en las niñeces, las futuras generaciones, su educación, seguridad e integridad, todo esto fue lo que nos impulsó a crear estas normas», puntualizó Caamaño.
Los derechos digitales, muy ligados al derecho a la comunicación y la privacidad, en la actualidad se han vuelto relevantes como para nuestro trabajo, la educación, la recreación y muchas otras actividades en nuestro diario vivir. También permiten a la sociedad acceder, usar, crear y publicar en plataformas digitales y redes sociales, acceder y utilizar ordenadores y otros dispositivos electrónicos.
La Organización Mundial de las Naciones Unidas declaró que los derechos humanos establecidos dentro del mundo físico, también deben hacerlo dentro del mundo digital, pues los Derechos Digitales son habilitantes para otros derechos. Chile ha tenido un gran retraso en la materia y hoy es el momento de reconocerlos.
El acceso a la conectividad y el acceso a las tecnologías de la información y comunicación, busca eliminar la primera brecha digital. Esta brecha se incrementa especialmente según sector geográfico, estrato social, género, situación de discapacidad, entre otras. Producto de la pandemia una parte de la población que tuvo que estudiar y trabajar por medio de las plataformas digitales se vio gravemente afectada debido a su falta de acceso al internet y los dispositivos digitales.
La educación digital hace referencia a las habilidades y conocimientos que tienen las personas para utilizar los dispositivos tecnológicos más allá de un nivel usuario. También busca establecer una educación en temas específicos como protección y seguridad ante diferentes tipos de peligros como lo son los diversos tipos de violencia de la cual la niñez y juventud son vulnerables. Se debe decir que dentro de está norma, no solo hace referencia a la educación formal, puesto que las personas adultas mayores son la población más afectada en cuanto a su falta de educación digital, lo que las deja en una exclusión social importante.
La neutralidad de la red tiene como objetivo garantizar la igualdad de trato de todos las informaciones en Internet, independiente de quién las envíe o reciba. Excluye la creación de un acceso a Internet a «velocidades distintas». Adicionalmente evita la disciminación: por ejemplo favorecer el acceso a ciertos contenidos o servicios sobre otros y también previene el favoritismo: por ejemplo una velocidad de acceso a Internet distinta para ciertos contenidos o servicios sobre otros.
Artículos ratificados en la votación de ayer:
Derechos Digitales
Artículo 18.- Todas las personas, individual y colectivamente, tienen derecho al acceso universal, a la conectividad digital y a las tecnologías de la información y comunicación, con pleno respeto de los derechos y garantías que establecen esta Constitución y las leyes.
Artículo 19.- Inc 1° El Estado tiene la obligación de superar las brechas de acceso, uso y participación en el espacio digital, sus dispositivos e infraestructuras.
Artículo 20.- El Estado garantiza el cumplimiento del principio de neutralidad en la red. Las obligaciones, condiciones y límites en esta materia serán determinados por la ley.
Artículo 21.- El Estado garantiza el acceso libre, equitativo y descentralizado, con condiciones de calidad y velocidad adecuadas y efectivas a los servicios básicos de comunicación.
Artículo 22.- Toda persona tiene el derecho a la educación digital, al desarrollo del conocimiento, pensamiento y lenguaje tecnológico, así como a gozar de sus beneficios. El Estado asegurará que todas las personas tengan la posibilidad de ejercer sus derechos en los espacios digitales, para lo cual creará políticas públicas y financiará planes y programas gratuitos con tal objeto.
***Artículo 23.- Inc 3° Las obligaciones, condiciones y límites en esta materia serán determinados por la ley.
*** En las votaciones del día de hoy, solo fue aprobado el tercer inciso, que es una parte de los articulados de Derecho a un Espacio Digital Libre de Violencia.