Las mentiras en propagandas del Rechazo continúan: Esta vez con Bárbara Rebolledo en su portada

Las mentiras proliferan ad portas de cualquier votación. El plebiscito constitucional no es la excepción. La última, un panfleto por el Rechazo que se está repartiendo en la región del Maule y que lleva como portada a la exconstituyente Bárbara Rebolledo. A continuación, desmentimos algunas informaciones levantadas por esta engañosa propaganda

Las mentiras en propagandas del Rechazo continúan: Esta vez con Bárbara Rebolledo en su portada

Autor: Francisca Valencia

Por las calles de la región del Maule ha estado circulando un panfleto que incentiva al Rechazo, a través de una serie de informaciones falsas. El folleto es responsabilidad de «Sentido Común», una agrupación que se define como una ONG en sus redes sociales, y que milita por el Rechazo, supuestamente, por «el bien de Chile y su gente».

El folleto, reúne una par de entrevistas cortas a portavoces del Rechazo. En su portada, aparece la exconstituyente y periodista, Bárbara Rebolledo, con la frase «estoy desilusionada del trabajo que se hizo al interior de la Convención». Allí, se le da cabida a las acusaciones de la periodista, quien afirma cosas como que el texto constitucional fue hecho desde «la exclusión y el odio».

Las frases de Rebolledo son subjetivas, y por tal, poco comprobables. Representan en buena medida la tónica que ha mantenido una importante parte de la campaña del Rechazo.

El panfleto reúne testimonios de otros personajes afines al Rechazo, tales como Cristián Warnken y el líder de la agrupación «Con mi Plata No», Francisco Orrego. Sin embargo, más allá de los testimonios, lo más preocupante son las mentiras a las que apela la supuesta ONG. En su última página, en una sección titulada «Las claves que debes saber en el tema propiedad, en materias como pensiones, vivienda, expropiación y ventajas de los 11 pueblos indígenas», la estrategia de Sentido Común se expresa sin remordimientos, pues no escatiman en difundir información incompleta, tendenciosa y derechamente falsa.

A continuación, haremos el ejercicio de desmentir algunas de estas informaciones:

Desmintiendo propaganda del Rechazo

Fondos de pensiones

Una de las grandes mentiras que se han esparcido respecto a la propuesta de nueva Constitución tiene que ver con los fondos de pensiones. Distintos sectores del Rechazo y oposición han señalado que los fondos de las pensiones serán «expropiados» y que ya no le pertenecerán a los trabajadores, lo que es falso.

El panfleto de Sentido Común contribuye a esa desinformación, pues señala, por ejemplo, que los fondos de pensiones «ya no serán de propiedad» de los y las trabajadoras y que «ya no se podrán heredar».

Esa información es falsa, sobre todo porque ninguna de esas informaciones está contenida en el borrador. Lo que sí se establece en la propuesta constitucional es el derecho a la seguridad social. Algo de lo que ni siquiera se habla en la actual Constitución.

En el Artículo 45 del Capítulo II sobre «Derechos Fundamentales y Garantías», la propuesta señala:

Primero, «toda persona tiene derecho a la seguridad social, fundada en los principios de universalidad, solidaridad, integralidad, unidad, igualdad, suficiencia, participación, sostenibilidad y oportunidad». Lo que establece el texto es un piso mínimo sobre los derechos sociales de las personas.

Segundo, la propuesta señala que «la ley establecerá un sistema de seguridad social público, que otorgue protección en caso de enfermedad, vejez, discapacidad, supervivencia, maternidad y paternidad, desempleo, accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y en las demás contingencias sociales de falta o disminución de medios de subsistencia o de capacidad para el trabajo», y además agrega que «asegurará la cobertura de prestaciones a quienes ejerzan trabajos domésticos y de cuidados«.

Tercero, la propuesta señala que «el Estado define la política de seguridad social. Esta se financiará por trabajadoras, trabajadores, empleadoras y empleadores, a través de cotizaciones obligatorias y rentas generales de la nación«.

Las afirmaciones de este panfleto del Rechazo son falsas, pero sobre todo engañosas. Esto ya que la retórica de Sentido Común, se vale de los espacios en blanco, de lo que no está escrito, para alarmar a la población y hacer creer que los fondos por los que han trabajado toda su vida, de la nada, desaparecerán y no tendrán potestad sobre ellos. Curiosa imagen la que se quiere instalar, como si los fondos de los y las trabajadoras en la actualidad realmente les pertenecieran, como si las AFPs permitieran el efectivo retiro o administración de los fondos. Al final, lo único que se le permite a los trabajadores en la actualidad es cambiarse de una AFP a otra, pero gestión y decisión sobre sus dineros previsionales poca y nada.

El engaño se perpetra, también, en medida que se desconoce que la propuesta constitucional lo que hace es plantear un marco general de garantías para proteger el acceso a seguridad social de los ciudadanos. Sin embargo, no establece un modelo específico, pues esa labor es mandatada al Poder Legislativo y Ejecutivo, como claramente se señala.

Sobre lo anterior, al corto plazo, se puede indicar que el marco que establece la propuesta tendrá que ser complementado con la reforma previsional que está preparando el Gobierno, y que se espera sea presentada durante agosto.

Entonces, para recapitular. En ninguna parte del nuevo texto constitucional aparece siquiera alguna alusión sobre que los fondos de los trabajadores ya no le pertenecerán, o que ya no se podrán heredar. Lo anterior es una mentira, y en el mejor de los casos una interpretación con muy poco sustento.

Propiedad privada

Sobre el derecho a la propiedad el folleto del Rechazo señala que «quedó débil y la expropiación quedó demasiado amplia». Nuevamente apreciaciones subjetivas.

En el inciso primero del Artículo 78 de la propuesta constitucional se indica que:

«Toda persona, natural o jurídica, tiene derecho de propiedad en todas sus especies y sobre toda clase de bienes, salvo aquellos que la naturaleza ha hecho comunes a todas las personas y los que la Constitución o la ley declaren inapropiables».

Por otro lado, en el inciso segundo se establece que «corresponderá a la ley determinar el modo de adquirir la propiedad, su contenido, límites y deberes, conforme con su función social y ecológica».

Por otra parte, sobre la expropiación, en el inciso tercero se indica que «ninguna persona puede ser privada de su propiedad, sino en virtud de una ley que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o interés general declarado por el legislador».

Para complementar, y terminar de despejar dudas el inciso cuarto del mismo artículo señala que «la propietaria o el propietario siempre tiene derecho a que se le indemnice por el justo precio del bien expropiado». Por último, el inciso quinto señala que «la persona expropiada siempre podrá reclamar de la legalidad del acto expropiatorio, así como del monto y de la modalidad de pago ante los tribunales que determine la ley».

Derecho a la vivienda

Por último, pero no menos importante, vale la pena analizar lo que se dice sobre el derecho a la vivienda. El folleto señala que «se reconoce el derecho a la vivienda digna, pero no propia. Es decir, a futuro se podrían entregar viviendas que no serán de los chilenos, sino del Estado». Nuevamente información especulativa y tendenciosa, pues en ningún punto del texto se menciona que el Estado administrará las viviendas de las personas o que estas no puedan ser dueñas de las mismas.

Es más, el derecho a la vivienda queda consagrado en el artículo 51 y en sus dos primeros incisos señala, primero, que «toda persona tiene el derecho a una vivienda digna y adecuada, que permita el libre desarrollo de una vida personal, familiar y comunitaria». Segundo, «el Estado tomará las medidas necesarias para asegurar su goce universal y oportuno, contemplando, a lo menos, la habitabilidad, el espacio y equipamiento suficientes, doméstico y comunitario, para la producción y reproducción de la vida, la disponibilidad de servicios, la asequibilidad, la accesibilidad, la ubicación apropiada, la seguridad de la tenencia y la pertinencia cultural de las viviendas, conforme a la ley», alineándose así a los estándares internacionales de derecho a la vivienda.

Con lo anterior, lo que hace la propuesta es proteger y promover el derecho a una vivienda digna en distintas situaciones de tenencia: arriendo, propiedad colectiva, o propiedad individual, entre otras. Al establecer el principio de «seguridad de la tenencia», lo que se hace, entre otras cosas, proteger y promover derecho de propiedad individual sobre los inmuebles que se habitan, garantías y principios que ni siquiera se mencionan en la actual Constitución.

El llamado a los y las ciudadanas es a leer la propuesta constitucional trabajada por la Convención y compararla con el actual texto constitucional que nos rige. Ampliar el debate es un una tarea de todas y todos. Sobre todo cuando enfrentamos campañas a las que no les tiembla el pulso a la hora de confundir y engañar. Y, por último, nunca está demás hacer el llamado a no creer a ciegas en todos los panfletos que se reparten en la calle.

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