Aún es mucho lo que se desconoce sobre el proceso constituyente y la votación que tenemos ad portas, el próximo 11 de abril. La elección de los convencionales constituyentes es uno de los temas que guarda más dudas ¿cómo se dividirá el territorio a la hora de votar por los constituyentes? ¿Quiénes podrán postularse por tal o cual zona? Son algunas de estas preguntas.
Es importante partir definiendo que para escoger a los 155 ciudadanos que formarán parte de la convención (sin contar los escaños indígenas sobre los que aún se está legislando), se considerarán los distritos electorales (28) establecidos en las elecciones de diputados, con el mismo número de elegidos por territorio.
Es decir, por ejemplo, si en el distrito n°1, que abarca las comunas de Arica, Camarones, Putre y General Lagos se eligen 3 diputados/as, de la misma forma se elegirán 3 convencionales. Los distintos distritos elegirán un número de constituyentes que varía entre 3 y 8, dependiendo de su cantidad de habitantes.
De acuerdo al artículo 131 de la Constitución Política de la República (CPR), la elección de Convencionales Constituyentes está regida por las disposiciones establecidas en los artículo 139, 140 y 141 de la CPR, las disposiciones 29a y 30a transitorias del texto constitucional y por las normas aplicables a la elección de diputados y diputadas contempladas en las leyes N.º 18.700, 18.556, 18.603 y 19.884.
Para regular las candidaturas independientes y el equilibrio de género en las listas de candidatos/as a constituyentes se incorporaron normas, estas fueron hechas en forma de disposiciones constitucionales transitorias (29 y 30, respectivamente). Sin embargo, la regla sobre residencia aplicable a la elección de diputados, no está en ninguna de las disposiciones señaladas para los constituyentes, solo se encuentra en el texto constitucional actual sobre la elección de la cámara baja:
“Para ser elegido diputado se requiere ser ciudadano con derecho a sufragio, tener cumplidos veintiún años de edad, haber cursado la enseñanza media o equivalente, y tener residencia en la región a que pertenezca el distrito electoral correspondiente durante un plazo no inferior a dos años, contado hacia atrás desde el día de la elección”, señala el artículo 48 de la CPR
Aunque esta disposición constitucional ha sido letra muerta en las elecciones de diputados, si fuera aplicable a la de convencionales constituyentes, se podría exigir su aplicación estricta. Sin embargo, como se ha dicho, no corre para esta elección.
Esto representa un serio problema con respecto a la territorialidad que debieran representar los candidatos a constituyentes. Si no se norma sobre la residencia de estos, nada podría evitar, por ejemplo, que un candidato a constituyente que pertenezca a Las Condes, Vitacura o Lo Barnechea se postule a un distrito distinto, de otras regiones, como por ejemplo al distrito 23 de La Araucanía, que contiene a tres de las comunas más pobres de Chile (Cholchol, Saavedra y Toltén), según la encuesta Casen de 2017.
Esto daría como resultado a constituyentes que desconozcan la realidad territorial del lugar al que se está postulando. ¿Cómo un constituyente que no conoce la realidad local va a poder levantar espacios de diálogo sobre las problemáticas de la comunidad? Esta es una de las preguntas que cabe realizarse.
Uno de los problemas principales sobre el término de “residencia” es que la CPR no entrega una definición específica de esta. En tanto, el Tribunal Calificador de Elecciones (TCE) ha entendido de una manera más o menos abierta este requisito, señalando que “residir” es “estar establecido en un lugar”.
El abogado y académico Carlos Manuel Rosales, en su artículo “Análisis de la jurisprudencia electoral chilena” publicado en 2012, explica que la residencia se configura como un “término amplio y que queda entregado al ánimo de las personas el determinar dónde y en qué lugar se asientan, en qué punto geográfico desean establecerse dentro del territorio nacional; ya sea en forma temporal o permanente”.
La laxitud con que se ha definido y supervisado el tema de la residencia en las elecciones parlamentarias resulta ya un problema. Pero en el caso de los constituyentes se configura como un problema aún mayor, ya que no presenta ni siquiera en la formalidad inhabilidades de residencia para que los convencionales se postulen fuera del distrito real que habitan.
Debido a que el artículo 131 de la CPR establece que la legislación electoral se aplicará conforme a su texto vigente al 25 de junio del año 2020, expertos en la materia señalan que “la incorporación de una regla que limite las candidaturas a aquellas personas con residencia en la región del respectivo distrito, sería necesario agregarla en el texto constitucional, sea en el párrafo 2 del Capítulo XV o como disposición transitoria constitucional”, de la misma forma en que se realizó con las candidaturas independientes y el equilibrio de género. Esta última opción es más viable, pues exige tres quintos de los votos en ambas cámaras, no como la reforma del mencionado Capítulo XV, que requierría de dos tercios.
De establecerse esta norma que permita plantear inhabilidades de residencia para los candidatos a constituyentes, el Consejo del Servicio Electoral (SERVEL) será quien deba rechazar las candidaturas declaradas que no cumplan con los requisitos establecidos en dicho artículo.
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