Durante la jornada de este miércoles 2 de marzo, el Pleno de la Convención Constitucional someterá a votación los artículos propuestos por la Comisión de Sistemas de Justicia, Órganos Autónomos y Reforma Constitucional que fueron rechazados en general y en particular el pasado 15 y el 17 de febrero, respectivamente, tras no haber alcanzado el quórum de los dos tercios (103 votos), pero sí logrado la mayoría simple (78 votos).
Dichas normas fueron devueltas a la Comisión de Sistemas de Justicia, en donde se les realizó indicaciones y fueron sometidas a votaciones, con el fin de elaborar un segundo informe de reemplazo.
Los artículos incluidos en el informe son los que someterán a votación durante la sesión y los que logren el respaldo de los dos tercios pasarán a formar parte de la propuesta de nueva Constitución.
Está previsto que en la sesión que comenzará a las 15: 00 horas se vote en primer lugar en general el informe de reemplazo, e inmediatamente se votará en particular las normas de dicho informe.
Las normas que no obtengan el respaldo de los dos tercios (103 votos favorables) se entienden definitivamente desechadas.
Posteriormente se llevará a cabo la votación en particular de la segunda propuesta de normas que fueron rechazadas en particular en el Pleno anterior. Si logran los dos tercios, pasan a ser parte de propuesta de nueva Constitución, en caso contrario se extingue su tramitación.
El coordinador de la instancia, Christian Viera (IND-FA), explicó que «en el caso que se rechacen las normas propuestas en particular, esas normas se caen». Es decir, no pueden volver a ser revisadas.
«En el caso de que se rechace alguna norma en general, vuelven a la comisión», dijo a Emol.
Según Viera «hay algunas que son correcciones de redacción muy chiquititas, algunas palabras, pero yo creo que la más importante es la de pluralismo jurídico, el artículo 2, que se vota en general y que establece un principio, que es la existencia y reconocimiento del pluralismo jurídico para el Estado de Chile».
«El artículo cuarto también es relevante, porque se corrige de las observaciones que vienen del Pleno, en el sentido de no establecer jueces con duración de plazo, que era un inciso problemático y eso es principalmente en las cortes de apelaciones y jueces de instancias», afirmó.
Señaló que se trata de «la regla de inamovilidad. Había una regla que establecía plazo y ahora se eliminó una frase que podría haber abierto la posibilidad de plazo.
Viera espera que se aprueben todas las normas, «porque se asumieron las observaciones principales que surgieron tras la discusión del Pleno».
Pluralismo jurídico e inamovilidad de los jueces
En la instancia se revisarán diversas normas, entre las que destacan las relacionadas con el pluralismo jurídico yla inamovilidad de los jueces.
De acuerdo con Belén Pellegrini, directora de La Neta, en el informe de reemplazo que se votará en general se incluyen dos artículos que fueron devueltos a la comisión íntegramente. Se trata de la inamovilidad de los jueces y la ejecución de las resoluciones.
En el caso de la votación en particular (informe de segunda propuesta), se evaluaron siete artículos y un título, junto a las indicaciones respectivas.
En el caso del «informe de reemplazo» se presentaron 18 indicaciones, todas propuestas por los convencionales de Vamos por Chile, Ruggero Cozzi (RN) y Carol Bown (UDI); mientras que en el de «segunda propuesta» se revisaron 17 enmiendas ingresadas por esos mismos constituyentes, más algunas realizadas por el constituyente Fuad Chahín (DC).
A continuación el listado de los artículos que se someterán a votación esta tarde en el Pleno:
Original:
Epígrafe.- Principios generales del Sistema Nacional de Justicia
Reemplazo (indicación de convencionales Daza, Laibe, Villena, Viera, Woldarsky, Hoppe, Jiménez y Llanquileo aprobado con 13 votos a favor, 5 en contra y 1 abstención):
Epígrafe.- Principios generales
Original (no obtuvo los ⅔ en votación particular):
Artículo 1.- La función jurisdiccionalLa función jurisdiccional. La jurisdicción es una función pública que se ejerce en nombre de los pueblos y que consiste en conocer, juzgar y ejecutar con efecto de cosa juzgada todos los conflictos de relevancia jurídica, por medio de un debido proceso, de conformidad a la Constitución, las leyes y los estándares internacionales de derechos humanos. Se ejerce exclusivamente por los tribunales de justicia y los demás órganos o autoridades indígenas reconocidos por la Constitución y las leyes dictadas conforme a ella.
Al ejercer la jurisdicción se debe velar por la tutela y promoción de los derechos humanos y de la naturaleza, del sistema democrático y el principio de juridicidad.
Reemplazo (indicación de convencionales Daza, Laibe, Villena, Viera, Woldarsky, Hoppe, Jiménez y Llanquileo aprobada con 13 votos a favor, 5 en contra y 1 abstención):
Artículo 1.- La función jurisdiccional. La jurisdicción es una función pública que se ejerce en nombre de los pueblos y que consiste en conocer y juzgar, por medio de un debido proceso los conflictos de relevancia jurídica y hacer ejecutar lo resuelto, de conformidad a la Constitución y las leyes, así como los tratados e instrumentos internacionales sobre derechos humanos de los que Chile es parte.
Se ejerce exclusivamente por los tribunales de justicia y las autoridades de los pueblos indígenas reconocidos por la Constitución o las leyes dictadas conforme a ella.
Al ejercer la jurisdicción se debe velar por la tutela y promoción de los derechos humanos y de la naturaleza, del sistema democrático y el principio de juridicidad».
Original (no obtuvo los ⅔ en votación particular):
Artículo 2.- Pluralismo jurídico. El Sistema Nacional de Justicia coexiste, en un plano de igualdad, con los Sistemas Jurídicos Indígenas. Es deber del Estado garantizar una adecuada coordinación entre ambos, con pleno respeto al derecho a la libre determinación y los estándares internacionales de derechos humanos interpretados interculturalmente.
Reemplazo (indicación de convencionales Daza, Laibe, Villena, Viera, Woldarsky, Hoppe, Jiménez y Llanquileo aprobada con 14 votos a favor y 5 en contra)
Artículo 2.- Pluralismo jurídico. El Estado reconoce los sistemas jurídicos de los Pueblos Indígenas, los que en virtud de su derecho a la libre determinación coexisten coordinados en un plano de igualdad con el Sistema Nacional de Justicia. Estos deberán respetar los derechos fundamentales que establece esta Constitución y los tratados e instrumentos internacionales sobre derechos humanos de los que Chile es parte. La ley determinará los mecanismos de coordinación, cooperación y de resolución de conflictos de competencia entre los sistemas jurídicos indígenas y las entidades estatales.
Original (no obtuvo los ⅔ en votación particular):
Artículo 4.- De la inamovilidad. Las juezas y jueces son inamovibles y no pueden ser suspendidos, trasladados o removidos sino por el Consejo de la Justicia, conforme a las causales y procedimientos establecidos por la Constitución y las leyes.
Cesan en sus cargos únicamente al cumplirse la duración prevista para el mismo, por alcanzar los setenta años de edad, por renuncia voluntaria, por constatarse una incapacidad legal sobreviniente o por remoción.
Reemplazo (indicación de convencionales Bravo, Llanquileo, Stingo, Daza, Royo, Gutiérrez y Jiménez aprobada con 13 votos a favor y 5 en contra):
Artículo 4.- De la inamovilidad. Las juezas y jueces son inamovibles. No pueden ser suspendidos, trasladados o removidos sino conforme a las causales y procedimientos establecidos por la Constitución y las leyes.
Original (no obtuvo los ⅔ en votación particular):
Artículo 5, inciso primero. Derecho de acceso a la justicia. La Constitución garantiza el pleno acceso a la justicia a todas las personas y colectivos. Es deber del Estado remover los obstáculos normativos, sociales, culturales y económicos que impidan o limiten la posibilidad de acudir a los órganos jurisdiccionales para la tutela y el ejercicio de sus derechos.
Reemplazo (indicación de convencionales Daza, Laibe, Villena, Viera, Woldarsky, Hoppe, Jiménez y Llanquileo aprobada con 14 votos a favor, 2 en contra y 3 abstenciones):
Artículo 5.- Derecho de acceso a la justicia. La Constitución garantiza el pleno acceso a la justicia a todas las personas y colectivos. Es deber del Estado remover los obstáculos sociales, culturales y económicos que impidan o limiten la posibilidad de acudir a los órganos jurisdiccionales para la tutela y el ejercicio de sus derechos”.
Original (no obtuvo los ⅔ en votación particular):
Artículo 7.- Inexcusabilidad e indelegabilidad. Reclamada su intervención en la forma legal y sobre materias de su competencia, los tribunales y los demás órganos que ejerzan jurisdicción no podrán excusarse de ejercer su función en un tiempo razonable ni aún a falta de norma jurídica expresa que resuelva el asunto sometido a su decisión. El ejercicio de la jurisdicción es indelegable.
Reemplazo (indicación de convencionales Daza, Laibe, Villena, Viera, Woldarsky, Hoppe, Jiménez y Llanquileo aprobada con 15 votos a favor, 1 en contra y 3 abstenciones):
Artículo 7.- Inexcusabilidad e indelegabilidad. Reclamada su intervención en la forma legal y sobre materias de su competencia, los tribunales no podrán excusarse de ejercer su función en un tiempo razonable ni aún a falta de norma jurídica expresa que resuelva el asunto sometido a su decisión.
El ejercicio de la jurisdicción es indelegable.
Original (no obtuvo los ⅔ en votación particular):
Artículo 8.- Ejecución de las resoluciones. Para hacer ejecutar sus resoluciones y practicar o hacer practicar las actuaciones que determine la ley, los órganos que ejercen jurisdicción podrán impartir órdenes o instrucciones directas a la fuerza pública y a toda otra autoridad o persona, quienes deberán cumplir lo mandatado de forma rápida y expedita, sin poder calificar su justicia, fundamento, oportunidad o legalidad.
Las sentencias y resoluciones dictadas en el Sistema Internacional de Protección de los Derechos Humanos permitirán revisar el efecto de cosa juzgada de las sentencias firmes dictadas por tribunales del Estado de Chile.
Reemplazo (indicación de convencionales Bravo, Llanquileo, Stingo, Daza, Royo, Gutiérrez y Jiménez. Inciso 1 aprobado con 19 votos a favor e inciso 2 aprobado con 14 votos a favor y 5 en contra):
Artículo 8.- Ejecución de las resoluciones. Para hacer ejecutar las resoluciones y practicar o hacer practicar las actuaciones que determine la ley, los tribunales de justicia podrán impartir órdenes o instrucciones directas a la fuerza pública, debiendo cumplir lo mandatado de forma rápida y expedita, sin poder calificar su fundamento, oportunidad o legalidad.
Las sentencias dictadas contra el Estado de Chile por tribunales internacionales de derechos humanos, cuya jurisdicción ha sido reconocida por éste, serán cumplidas por los tribunales de justicia conforme al procedimiento establecido por la ley, aun si contraviniere una sentencia firme pronunciada por estos.
Original (no obtuvo los ⅔ en votación particular):
Artículo 9.- Fundamentación y lenguaje claro. Las resoluciones judiciales serán siempre motivadas, salvo en los casos establecidos por la ley. En todo evento, la sentencia que ponga término a un procedimiento siempre deberá ser fundada y redactada en lenguaje claro e inclusivo.
Reemplazo (indicación de convencionales Daza, Laibe, Villena, Viera, Woldarsky, Hoppe, Jiménez y Llanquileo aprobada con 14 votos a favor, 4 en contra y 1 abstención):
Artículo 9.- Fundamentación y lenguaje claro. Las sentencias deberán ser siempre fundadas y redactadas en un lenguaje claro e inclusivo. La ley podrá establecer excepciones al deber de fundamentación de las resoluciones judiciales.
Original (no obtuvo los ⅔ en votación particular):
Artículo 11.- Principio de responsabilidad jurisdiccional. Los perjuicios provocados por error judicial otorgan derecho a una indemnización conforme al procedimiento establecido por la Constitución y las leyes.
Reemplazo (indicación de convencionales Daza, Laibe, Villena, Viera, Woldarsky, Hoppe, Jiménez y Llanquileo aprobada con 16 votos a favor, 1 en contra y 1 abstención)
Artículo 11.- Principio de responsabilidad jurisdiccional. Los perjuicios por error judicial otorgarán el derecho a una indemnización por el Estado, conforme al procedimiento establecido en la Constitución y las leyes.
Original (no obtuvo los ⅔ en votación particular):
Artículo 15.- Plurinacionalidad, pluralismo jurídico e interculturalidad. Los órganos y personas que intervienen en el desarrollo de la jurisdicción, deben adoptar una perspectiva intercultural en el tratamiento y resolución de las materias de su competencia, respetando las costumbres, tradiciones, protocolos y el derecho propio de los pueblos indígenas, conforme a los estándares internacionales de derechos humanos.
Reemplazo (Indicación de convencionales Daza, Laibe, Villena, Viera, Woldarsky, Hoppe, Jiménez y Llanquileo aprobada con 14 votos a favor y 5 en contra):
Artículo 15.- Plurinacionalidad, pluralismo jurídico e interculturalidad. Cuando se trate de personas indígenas, los tribunales y sus funcionarios deberán adoptar una perspectiva intercultural en el tratamiento y resolución de las materias de su competencia, tomando debidamente en consideración las costumbres, tradiciones, protocolos y los sistemas normativos de los pueblos indígenas, conforme a los tratados e instrumentos internacionales de derechos humanos de los que Chile es parte.
De acuerdo con lo resuelto por la Mesa Directiva de la Convención el pasado 28 de febrero de 2022, está previsto la sesión se extienda por un tiempo máximo de deliberación de 3 horas, en el cual cada convencional dispondrá de hasta 3 minutos, y podrá intervenir una sola vez en el debate.
*Con información de Interferencia, Emol y La Neta.
Sigue la transmisión del Pleno de la Convención: