Por Hugo Villavicencio Manzor
Como un acto democrático ha sido clasificado el segundo proceso para redactar una nueva constitución. Acto que carece de un mínimo esfuerzo explicativo de parte del sistema público y político, que, en términos de información simple y concisa para la ciudadanía, se podrían dar a conocer algunos aspectos generales del proceso, por ejemplo, se crearon tres instituciones: un Comité de Expertos, el Consejo Constitucional y un Comité Técnico de Admisibilidad. De los cuales, los dos comités son designados por los partidos políticos y el congreso, instituciones que gozan de la menor confianza pública o casi nula credibilidad ciudadana. Sólo los integrantes del Consejo Constitucional serán electos bajo la actual ley electoral.
Otra información relevante para el proceso constitucional, son los doce puntos de las llamadas “Bases Institucionales y Fundamentales”o los bordes, o los mínimos o desde donde se parte la discusión del proyecto de constitución. Entre las bases institucionales y fundamentales, el congreso asegura su existencia tal como está, el sistema educativo seguirá con lógica de mercadoamparado en la “libertad de enseñanza”, se aprecia continuidad del centralismo,se consagra el derecho y respeto a la propiedad privada en sus distintas manifestaciones, los derechos sociales tendrán un desarrollo progresivo y serán promovidos por instituciones estatales y privadas. Nada de plurinacionalidad respecto a los pueblos originarios, mantener los estados de exención constitucional, entre otros llamados mínimos que en su base son, más bien, máximos o estructurales. Por tanto, ¿El agua será una de esas diversas manifestaciones de lo privado?, ¿Cómo se expresará la participación ciudadana, pero no en el sentido representativo?, ¿Qué tipo de derechos sociales serán promovidos por las instituciones privadas? Los bordes no contemplan la salud como un derecho ni pensiones dignas, ni otros sentidos temas que dieron origen al proceso de reemplazo de la actual constitución.
En cuanto a las funciones de las nuevas instituciones, la Comisión de Expertos hará una nueva constitución, eufemísticamente llamada anteproyecto, que será analizado por el Consejo Constitucional donde los expertos podrán ser parte activa de las discusiones para defender sus propuestas y promover una votación favorable, solamente no podrán votar.
Los consejeros podrían rechazar todo o partes de la nueva propuesta constitucional, pero el cuórum para impugnar deber ser de 2/3 de los participantes, no así para aprobar porque se establece que debe sermenor, expresándose en 3/5 de los consejeros en ejercicio.
Si lo planteado no bastase y, sí algunos aspectos de la nueva propuesta no son aprobados por el 60% (3/5) de los integrantes y, a su vez, rechazados con el 66% (2/3) de los participantes, entonces, se creará una comisión mixta de doce representantes integrada en igual número, por consejeros/as y expertos/as. En esta instancia, los expertos pueden votar y el cuórum para aceptar la propuesta, quizá con algunas modificaciones, es de 3/5. Sí a los expertos les fuese igualmente mal, ellos mismo podrán modificar la propuesta rechazada para ser presentada a una nueva discusión. De esta manera, el reglamento asegura que la propuesta de los expertos sea aprobada.
Sí el Consejo Constitucional y los expertos, estuvieran de acuerdo con untexto definitivo, el documento será revisado por otros expertos –elegidos por el parlamento-,que conformanel Comité Técnicode Admisibilidad, a modo de un “tribunal constitucional de los bordes”, quienes aplicarán los criterios de admisibilidad a las normas aprobadas, revisando que nopresenten algún vicio normativo, porque los principios de la nueva constitución ya están establecidos y no podrán ser obviados ni modificados.
Una eventual nueva constitución ¿Tendrá legitimidad ciudadana? La cocina operó y seguirá operando y, tal vez, ya esté redactada La Nueva Constitución del ’80.
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