Suprema rechaza recurso de consejeros oficialistas: Republicanos podrán agregar capítulos al anteproyecto de nueva Constitución

El secretario general del máximo tribunal, Jorge Sáez, indicó que las propuestas de cambio se realizaron dentro del plazo de cuarenta días y también se cumplió con los requisitos establecidos en el propio reglamento.

Suprema rechaza recurso de consejeros oficialistas: Republicanos podrán agregar capítulos al anteproyecto de nueva Constitución

Autor: Leonardo Buitrago

La Corte Suprema rechazó este lunes la presentación realizada por consejeros oficialistas de Unidad para Chile y el consejero por los pueblos originarios,  contra un conjunto de enmiendas presentadas por integrantes del Consejo Constituyente de la oposición, especialmente de Chile Vamos y el Partido Republicanos,

En dicho recurso presentado el pasado 3 de agosto, los consejeros Julio Ñanco, José González, Paloma Zúñiga, Kinturay Melin, Alihuén Antileo, Christian Suárez, Alejandro Köhler, Marcela Araya, Jocelyn Ormeño, María Pardo, Yerko Ljubetic, Nancy Márquez, Karen Araya y Fernando Viveros, alegaron que con las enmiendas se pretendía agregar nuevos capítulos al anteproyecto de nueva Constitución, alterando el espíritu del texto que dejó el Comité de Expertos.

También cuestionaron que el reglamento del Consejo Constitucional «no contempla la presentación de enmiendas que contengan propuestas de capítulos distintas a las fijadas por la Comisión Experta, debido a que el reglamento aseguró la debida discusión y deliberación democrática de cada una de las propuestas».

Portazo de la Corte Suprema a reclamaciones por enmiendas

Sin embargo, la Corte Suprema dio un portazo a esta reclamación, argumentando que se cumple con la forma y el fondo de las solicitudes de estas enmiendas.

El secretario general de la Corte Suprema, Jorge Sáez, indicó que las propuestas de cambio se realizaron dentro del plazo de cuarenta días y también se cumplió con los requisitos establecidos en el propio reglamento, como el quórum legal y la pre4sentación por escrito de la modificación que se propone, consistente en agregar determinados capítulos y cambiar la denominación de otros que se especifican.

Del mérito de los antecedentes, se advierte que estas enmiendas fueron interpuestas dentro del plazo de 40 días, por lo que en lo formal cumplen con los requisitos.

“Lo anterior en concordancia con lo dispuesto en el artículo 152 del texto constitucional que recoge el artículo 71 del reglamento en cuanto permite aprobar con modificaciones al ante proyecto sin que se imponga una limitación del tenor de la denunciada”, explicó.

Según los planteado por el representante del máximo tribunal “al satisfacer los requisitos establecidos en dicha disposición, la declaración de admisibilidad no infringe las normas de procedimiento denunciado”.

“Respecto de la segunda hipótesis del artículo 72 del reglamento, tampoco se aprecia una infracción desde que el legislador reguló expresamente los casos de inadmisibilidad de una enmienda, limitándolos a aquellos en que se pretenda la sustitución global de un capítulo o se trate de enmiendas subsidiarias, lo que no acontece en la especie”, afirmó, citado por Diario U de Chile.

Sáez argumento que no existe posibilidad de extender dicha situación a la incorporación de nuevos capítulos o la modificación de la denominación de aquellos, «lo que impide tener por configurado el vicio o defecto que se reclama al no producirse una infracción que amerite la declaración de nulidad que se pretende”.

“No se han admitido a tramitación enmiendas que por ley debieron ser declaradas inadmisibles. Por el contrario, el reclamo se sustenta en una interpretación jurídica que escapa al concepto de vicio del procedimiento legislativo y principalmente del carácter principal del mismo», dijo al tiempo que planteó que “las enmiendas propuestas no son conclusivas, únicamente proponen un cambio que deberá ser debatido en las instancias respectivas al interior del Consejo Constitucional, lo que limita la trascendencia de la supuesta infracción denunciada, de lo que se colige que tampoco ha podido existir perjuicio, requisito copulativo exigido por el artículo 156 de la Constitución Política de la República”.

Con relación al segundo reclamo presentado por los consejeros oficialistas, Sáez comentó que “este carece de causa, por tal como se indicó en el informe evacuado por la presienta de la comisión constitucional, ratificado por los abogados en estrados, las enmiendas cuestionadas fueron retiradas por sus autores”.

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